
Escribe: Karlo Flores Soto
Estudiante de 4° año de Derecho de la UNMSM
Fuente: Gemini IA
I. Introducción
Durante los últimos años, el arbitraje ha construido su legitimidad sobre una premisa irrenunciable: la razonabilidad, la valoración y la decisión. Sin embargo, en la era de la inteligencia artificial (en adelante, IA), vivimos un preludio de nuestra singularidad humana por espejos cognitivos de asistencia artificial que cada vez se externalizan hacia nuestros sistemas de justicia; generando una tensión silenciosa que sin regulación alguna no hay quien la contenga. Ante ello, cabe preguntarnos: ¿En qué momento una herramienta como estas deja de ser un apoyo al árbitro y se convierte en el verdadero decisor?
Del mismo modo, desde dimensión crítica como el arbitraje de emergencia que opera bajo plazos comprimidos, con acceso limitado a audiencia y con consecuencias patrimoniales de enorme magnitud. Lo cual, en este escenario de urgencia institucionalizada, el riesgo de que el árbitro delegue su razonamiento decisorio a un sistema algorítmico opaco no es una hipótesis, sino una amenaza real, ya materializada en el caso LaPaglia v. Valve Corp. ¿Puede considerarse válidamente motivada una medida cautelar de emergencia cuyo razonamiento subyacente ha sido generado por una IA no revelada a las partes? ¿Qué medidas normativas e institucionales deben ser necesarias para alcanzar un arbitraje de emergencia tecnológicamente responsable en el Perú?
Es por ello que el presente artículo se sostendrá que la utilización no revelada de la IA en el arbitraje de emergencia, lejos de ser una herramienta inocua, puede configurar un escenario de riesgo sistemático para la validez de las medidas cautelares, los derechos de defensa de las partes y la legitimidad como sistema.
II. La naturaleza jurídica y función del arbitraje de emergencia
En los últimos años, el arbitraje de emergencia ha ido emergiendo a través de las instituciones arbitrales cuya competencia emana del acuerdo de las partes, quienes se han sometido ante un reglamento que permite a un tercero pronunciarse sobre una solicitud de medida provisional antes de que el tribunal definitivo se constituya. Este no es un árbitro en sentido pleno, ni un juez; ocupa una categoría funcional intermedia, cuya legitimidad descansa exclusivamente en el convenio arbitral y en el reglamento que le da vida (1).
Asimismo, la ratio del arbitraje de emergencia es triple. En primer lugar, preserva la autonomía de la voluntad de las partes al mantener la disputa dentro del sistema arbitral, evitando la intervención judicial que podría comprometer la confidencialidad y neutralidad del proceso. En segundo lugar, limita la injerencia estatal, manteniendo la integridad del arbitraje como mecanismo privado. En tercer lugar, garantiza la continuidad procesal al integrar la tutela cautelar de emergencia con la adjudicación definitiva.
En síntesis, el arbitraje de emergencia fue creado con la finalidad de cautelar los derechos que pudieran tener las partes que solicitan el inicio de un arbitraje y presentan la necesidad urgente de una medida provisional.
III. Inteligencia artificial en el arbitraje: entre la eficiencia y el riesgo sistemático
3.1. Las funciones de la inteligencia artificial en el proceso arbitral
La IA comprende sistemas de aprendizaje automático que asisten en el análisis de datos, reconocimiento de patrones y la automatización de tareas repetitivas. En este sentido, su alcance ha trascendido la función meramente asistencial, así lo demuestra el resultado de una encuesta internacional donde 90% de los participantes espera usar IA para investigación, análisis y revisión documental en el arbitraje internacional; los principales impulsores son el ahorro de tiempo (54%), la reducción de costos (44%) y la disminución de errores humanos (39%). A su vez, el 52% de los respondientes predice que los árbitros recurren cada vez más a estas herramientas, y el 40% anticipa la aparición de nuevos roles profesionales vinculados a su uso.
Más allá de estas funciones comentadas, la IA ha comenzado a operar en niveles más profundos del proceso decisional, es así que los sistemas analíticos predictivos alimentado por bases de datos de laudos previos, permiten identificar tendencias y estimar probabilidades de resultado, lo que influye en las decisiones estratégicas de las partes mucho antes de que se comience la audiencia.
3.2 El problema de la “caja negra” y la motivación del laudo
Debemos señalar en primer lugar, sobre el principio de la debida motivación del laudo que constituye a ser una exigencia consustancial, tanto que la Ley Modelo UNCITRAL, los reglamentos de la ICC, el SIAC, la LCIA y el propio Decreto Legislativo N°1071 imponen al árbitro la obligación de exponer de manera razonada los fundamentos de su decisión. Esta exigencia no es meramente formal porque permite a las partes comprender la ratio decidendi, ejercer el control de anulación ante la jurisdicción ordinaria, y preservar la confianza en el sistema arbitral como el mecanismo legítimo de resolución de controversias.
Sin embargo, determinados sistemas de IA (2) operan como “cajas negras”: modelos opacos que arrojan resultados sin permitir reconstruir el razonamiento que los sustenta. Si el árbitro delega, en todo o en parte, su análisis a una herramienta que impide conocer cómo se formó el resultado, la motivación del laudo queda comprometida en su esencia. Entonces, no se trata de un detalle técnico: se trata de una incompatibilidad estructural entre la naturaleza algorítmica de la IA generativa y el carácter intuitu personae de la función arbitral, porque el árbitro es el único decisor; su responsabilidad no es delegable en ningún sistema autorizado.
Esta problemática se agudiza en el marco del arbitraje de emergencia. Debido a que, el árbitro de emergencia adopta decisiones de enorme impacto patrimonial dentro de plazos comprometidos, típicamente entre quince días (como lo señala la CCL) y el tiempo que defina el reglamento aplicable, sobre la base de los escritos limitados y sin audiencias orales completas. En tal contexto, la tentación de recurrir a herramientas de IA para acelerar este análisis es comprensible, pero los riesgos que ello implica son exponencialmente mayores que un arbitraje ordinario: si la IA influye en la decisión cautelar sin revelación ni control, las partes carecerán de cualquier posibilidad efectiva de cuestionar el razonamiento antes de sufrir los efectos de la medida.
3.3 El caso LaPaglia v. Valve Corp. (2025): la delegación algorítmica ante los tribunales
El caso LaPlagia v. Valve Corporation es uno de los más relevantes y recientes sobre la practicidad de la IA en la redacción de laudos que fue tramitado ante la Corte de Distrito del Sur de California. Los hechos de manera resumida son los siguientes: James LaPaglia, inició un arbitraje ante la American Arbitration Association (AAA) contra Valve Corporation (propietaria de Steam), por presuntas prácticas anticompetitivas. En este proceso, el árbitro designado emitió un laudo de 29 páginas en favor de Valve apenas 15 días después de los escritos finales, durante el período navideño del 23 de diciembre de 2024 al 7 de enero de 2025; precisamente la fecha en que el árbitro estaba programado para iniciar un viaje a las Islas Galápagos. En abril de 2025, LaPaglia peticionó la anulación del laudo bajo la Ley Federal de Arbitraje (FAA) §10(a)(3) y (4), alegando que el árbitro “subcontrató su rol adjudicativo a una Inteligencia Artificial” (3).
El peticionante fundó su alegación en varios indicios: el árbitro había admitido usar Chat GPT para redactar artículos; el laudo contenía afirmaciones fácticas que no figuraban en el expediente (referencias Sony-Microsoft y competencia china en videojuegos); y un párrafo analizado por la herramienta GPTZero arrojó indicadores de generación automática.
La corte desestimó el caso por falta de jurisdicción federal, sin pronunciarse sobre el fondo de la delegación algorítmica. En paralelo, el laudo fue confirmado por la Superior Court del estado de Washington en junio de 2025. Este caso ha sido ampliamente analizado por la doctrina como el primer hito jurisprudencial que obliga a sus tribunales a confrontar la pregunta: ¿Cuándo una herramienta de IA deja de ser un apoyo y se convierte en el verdadero decisor? Como ha señalado Alexis Mourre, expresidente de la Corte de ICC, mencionó en su discurso “el algoritmo no debe reemplazar a los árbitros”, pues el juicio humano es la piedra angular de la justicia arbitral y su sustitución por procesos automáticos haría que el laudo resultante sea inejecutable en numerosas jurisdicciones.
Concluimos, que el caso LaPaglia es relevante para el arbitraje de emergencia peruano en la comprensión temporal que caracteriza a ambos: así como el árbitro dictó su laudo en 15 días bajo presión personal, el árbitro de emergencia opera dentro de plazos institucionales comprimidos y con accesos limitados a audiencias orales. El incentivo para recurrir a la IA es mayor y el riesgo de delegación algorítmica no revelada es proporcionalmente más agudo.
IV. Perspectivas de regulación: ¿Se puede alcanzar un arbitraje de emergencia tecnológicamente responsable en el Perú?
La respuesta adecuada a este desafío que se plantea no es la prohibición de la IA en el arbitraje, ni tampoco su admisión irrestricta. Para ello, pensemos que el sendero correcto es la regulación cautelosa que equilibre la eficiencia que la IA aportando las garantías que el debido proceso que se exige.
En ese sentido, cabe proponer al legislador y a los centros de arbitraje peruanos las siguientes medidas.
Primero, la adopción de las directrices institucionales sobre el uso de IA por árbitros y centros de arbitraje, siguiendo el modelo de las Directrices SVAMC 2024 y las Directrices CIArb 2025. Estas directrices deben establecer, como mínimo: la obligación de revelación del uso de IA a las partes, la prohibición de delegar el razonamiento decisorio en sistemas algorítmicos y la exigencia que cualquier herramienta de IA empleada cuente con los mecanismos de explicabilidad verificables.
Segundo, que la garantía de acceso igualitario a las herramientas tecnológicas empleadas en el proceso, especialmente cuando sean provistas por el propio centro de arbitraje. En tal sentido, el principio de igualdad de armas exige que ninguna parte sea colocada en desventaja procesal derivada de la asimetría tecnológica.
Tercero, el establecimiento de estándares de motivación reforzada para las medidas cautelares de emergencia, que resulten compatibles con el uso de IA asistencial pero que garanticen que el razonamiento final sea el del árbitro y no el de un algoritmo. La motivación debe ser reconstruible y verificable por las partes y, en su caso, por la autoridad judicial.
De ese modo, estas medidas fortalecen su credibilidad y reducen el riesgo de que las medidas cautelares sean desafiadas en sede judicial, lo que en última instancia es contrario a los intereses de las partes y del propio sistema arbitral. La responsabilidad institucional de los centros de arbitraje es igualmente relevante en este punto, porque son ellos quienes designan a los árbitros de emergencia, administran los procesos acelerados y se proveen plataformas digitales de gestión de los expedientes. Por ello, cuando dichas plataformas incorporan funcionalidad de IA (o cuando los árbitros utilizan herramientas provistas o recomendadas por el centro), surge una responsabilidad institucional indirecta respecto al cumplimiento de los estándares del debido proceso. Además, los centros de arbitraje como la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y AMCHAM han comenzado a adoptar restricciones puntuales en materia de arbitraje de emergencia, pero carecen de políticas integrales sobre el uso de la IA en los procedimientos que administran, por eso un arbitraje de emergencia tecnológicamente responsable es posible, pero exige reconocer que la IA (mal regulada), no es una herramienta de eficiencia, por lo contrario es un nuevo factor de inequidad procesal superpuesto a vacíos normativos que ya existen.
V. Conclusiones
a) La inteligencia artificial introduce en el proceso arbitral riesgos sistemáticos que no son gestionados por los marcos normativos existentes en el Perú. La ausencia de obligaciones de revelación, límites a la delegación de razonamiento decisorio y de estándares de explicabilidad configura un vacío regulatorio de primera magnitud.
b) La conjunción del arbitraje de emergencia y el uso no regulado de herramientas de inteligencia artificial crea un escenario de riesgo especialmente elevado para los derechos de defensa de las partes y para la legitimidad de las medidas cautelares resultantes.
c) La validez y ejecutabilidad de las medidas cautelares de emergencia puede verse comprometida cuando el razonamiento arbitral no es transparente, independientemente de que haya sido o no influido por sistemas algorítmicos. La motivación debe ser humana, verificable y contradictoria.
d) Una regulación responsable de la inteligencia artificial en el arbitraje peruano, inspirada en los estándares internacionales emergentes, no compromete la eficiencia procedimental, sino que refuerza la legitimidad institucional del arbitraje como mecanismo de resolución de controversias digno de confianza.
VI. Notas
(1) Tener en consideración que hay reglamentos como del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y el AMCHAM, que no permiten el uso de esta medida provisional cuando el Estado intervenga como parte.
(2) Distinción de IA, según Silicon Valley Arbitration & Mediation Center (SVAMC) Guidelines: Existen la IA explicativa (Explainable AI o XAI) para decisiones se acceda a su rastreo y explicación, y la IA generativa que son modelos que generan contenido o decisiones sin revelar su lógica interna (llamadas los modelos opacos o de “caja negra”).
(3) U.S. Code § 10 – Same; vacation; grounds; rehearing (…)
3.- Where the arbitrators were guilty of misconduct in refusing to postpone the hearing, upon sufficient cause shown, or in refusing to hear evidence pertinent and material to the controversy; or of any other misbehavior by which the rights of any party have been prejudiced; or
4.- Where the arbitrators exceeded their powers, or so imperfectly executed them that a mutual, final, and definite award upon the subject matter submitted was not made.
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