Álbum del Mundial de la FIFA: ¿para cuándo tarjeta roja a la piratería?

Escribe: Anwar Aram David Pinguz Gonzales

Bachiller en Derecho por la UNMSM
Miembro honorario del Grupo de Estudios Sociedades – GES

Fuente: Gemini IA

I. Introducción

Mientras se escriben estas líneas, se está disputando el torneo del deporte más popular del planeta. La afición es tan grande, que seguramente, pese a que Perú no clasificó, se desea coleccionar el álbum de la Copa Mundial de la FIFA 2026. Este espíritu de coleccionismo no es exclusivo de niños; sin embargo, no está al alcance de todos los bolsillos. ¿O quizás sí? La respuesta depende de qué versión que se emplee.

En nuestro país se encuentra disponible en los puestos de venta autorizados el álbum oficial de la Copa Mundial de la FIFA 2026 fabricado por la Editorial Panini, empresa italiana que ha adquirido las licencias y los derechos respectivos por al menos 56 años. De otra parte, también se encuentra al alcance del público peruano la versión “no oficial” o “alternativa” de la marca Tres Reyes. La diferencia en los precios entre ambos es, ciertamente, abismal. La colección completa del álbum oficial podría llegar a costar entre S/ 1,500.00 a S/ 2,000.00 de inversión; en tanto que, la versión “alternativa” entre S/ 300.00 a S/ 400.00.

Es innegable que la ilusión de obtener este añorado álbum puede llevar a adquirir, quizá por falta de recursos, la versión “no oficial”. No obstante, deberíamos cuestionarnos su existencia tan normalizada en el Perú, pese a su origen ilícito. En ese sentido, se pretende reflexionar sobre las medidas a tomar para combatir la piratería de este producto tan demandado por los fans del deporte rey.

II. Desarrollo

2.1 Bienes jurídicos protegidos en el álbum oficial de la Copa Mundial de la FIFA

2.1.1 Derecho de autor

El álbum de figuritas en sí mismo constituye una obra artística. Esto se debe a que, en este convergen diversos elementos que le otorgan la calidad de creación intelectual original. Tales elementos, a saber, son los siguientes (Albagli Zaliasnik Abogados 2026):

Su diseño gráfico, la disposición de los elementos en cada página, la selección y organización de los contenidos, las ilustraciones decorativas, la tipografía y la paleta de colores (…).

Actualmente, la Editorial Panini es la empresa italiana que posee los derechos patrimoniales sobre el diseño del álbum oficial del último torneo organizado por la FIFA, lo que implica que ninguna persona natural o jurídica puede reproducirlo o adaptarlo sin su autorización.

2.1.2 Derecho de imagen

Quizá el más complejo de los derechos involucrados. Por una parte, se tiene la imagen del jugador captada por un fotógrafo en particular quien ostenta el derecho de autor sobre dicha imagen y; por consiguiente, el derecho patrimonial de autorizar su reproducción y uso comercial; de otra, el derecho de imagen y nombre que requieren la autorización expresa de su titular para su uso comercial. Al respecto, en el caso de las fotografías en sí mismas se tienen dos posibles escenarios (Albagli Zaliasnik Abogados 2026):

i) Acuerdos con agencias fotográficas especializadas en deportes (…) que administran los derechos de grandes catálogos de fotografías deportivas y licencian su uso para productos específicos.

ii) Sesiones fotográficas organizadas y pagadas por (…) Panini o (…) la FIFA, en las que los fotógrafos ceden contractualmente los derechos de uso comercial de las imágenes resultantes.

Se advierte que la primera opción sería la más viable, dada la cantidad de jugadores involucrados y que, en la práctica, la lista oficial de convocados por las selecciones suele sufrir cambios, sea por lesiones u otros eventuales motivos.

En cuanto a los futbolistas, quienes ostentan el derecho de su imagen y nombre para uso comercial, se negocia el consentimiento para su aparición en el álbum de manera colectiva a través de asociaciones y sindicatos de jugadores (Albagli Zaliasnik Abogados 2026).

La Federación Internacional de Asociaciones de Futbolistas Profesionales (FIFPro) que agrupa a sindicatos de futbolistas de diversas partes del mundo es la entidad llamada a negociar de forma colectiva el uso comercial de la imagen de los jugadores. De esta manera, los futbolistas que forman parte de las asociaciones afiliadas a la FIFPro consienten “que su imagen pueda ser utilizada en productos oficialmente licenciados por la FIFA (…) a cambio de una remuneración (…)” (Albagli Zaliasnik Abogados 2026).

2.1.3 Marcas comerciales

La autorización de uso de las denominaciones y marcas oficiales del torneo “FIFA World Cup 2026”, el logo oficial de esta edición de la Copa Mundial; así como de los nombres oficiales de los equipos participantes, las federaciones de fútbol clasificadas, sus escudos, entre otros, son producto de un contrato de licencia celebrado con la FIFA, a quien la Editorial Panini retribuye con un pago que “en los ciclos de los últimos Mundiales, se estima en cifras que superan ampliamente los cien millones de dólares” (Albagli Zaliasnik Abogados 2026).

En este tipo de contratos es usual la inclusión de una cláusula de exclusividad; por lo que, ninguna otra persona natural o jurídica puede utilizar los derechos ya adquiridos. Asimismo, se observa lo siguiente (Albagli Zaliasnik Abogados 2026):

No es simplemente una autorización de uso de marca: es también el acuerdo que define qué puede y qué no puede aparecer en el álbum, en qué formato, con qué calidad de imagen y bajo qué estándares de producción.

2.2 Marco jurídico

Si bien el álbum oficial de la Copa Mundial de la FIFA contiene los bienes jurídicos protegidos anteriormente detallados, para efectos del presente apartado, este artículo se enfocará la regulación sobre derecho de autor, sus derechos conexos y competencia desleal; puesto que, es la que con frecuencia se invoca en casos de piratería.

2.2.1 Lineamientos internacionales

El derecho de autor y conexos en nuestro país se rige, en principio, por el Convenio de Berna, cuya firma se realizó en 1886 y al cual nuestro país se adhirió en 1988 y que entró en vigencia en 1989. Dicho tratado nos obliga a cumplir, principalmente, con los siguientes principios (Quiroz 2001, 65):

i) Trato Nacional para los autores, quienes tienen protección en todos los Estados de la Unión; ii) La protección es automática sin necesidad de cumplir formalidades, basta con ser parte del Estado que integra la Convención; iii) Al ser la protección automática, no se tiene que probar que la ley lo defiende y ampara, basta que ella exista iv) La protección mínima, reconoce (…) los derechos económicos y morales, protección que permite obtener medidas cautelares en caso de su infracción.

Asimismo, dentro de la legislación vinculante tenemos el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), mismo al que se adhirió nuestro país en 2001. Dicho documento regula la protección de las obras y los derechos de sus autores en entornos digitales. Cabe indicar que, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es la encargada de asegurar su correcta implementación en el ordenamiento jurídico de los países firmantes brindando la asistencia técnica necesaria.

En adición, conviene traer a colación la Decisión Andina 351, Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Esta norma firmada en el marco de la Comunidad Andina de Naciones, regula en detalle desde 1993, todo lo relativo a derechos de autor y derechos conexos.

Respecto de la competencia desleal, entre la legislación internacional vinculante encontramos el Convenio de París, cuya firma se realizó en 1883 y al cual nuestro país se adhirió en 1995. Dicho tratado, nos compromete a fiscalizar las siguientes prohibiciones dispuestas en su artículo 10bis:

i) Cualquier acto capaz de crear confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor.
ii) Las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor.
iii) Las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

Así también, se tiene a la Decisión Andina 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, cuyo texto recoge las prohibiciones establecidas en el Convenio de París.

2.2.2 Legislación nacional

Dentro de la legislación nacional se encuentra el Decreto Legislativo N°822, Ley sobre el Derecho de Autor, que regula el derecho de autor en sentido estricto e incluye los derechos conexos. Posteriormente, fue modificado por el Decreto Legislativo N°1076 que aprueba disposiciones con la finalidad de adaptar la normativa peruana sobre propiedad intelectual a los estándares exigidos por el Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos.

En el caso de la competencia desleal encontramos su regulación en el Decreto Legislativo N°1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Hemos de manifestar que dicho cuerpo normativo (Coca 2024):

Tendría como finalidad inmediata la protección del proceso competitivo y como finalidad mediata la protección de los competidores/proveedores/vendedores, de los consumidores y del orden público económico, valiéndose de los actos o conductas de competencia desleal (típicos y atípicos) como instrumentos o medios para alcanzar tales fines.

2.3 El rol de Indecopi en el combate contra la piratería

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad administrativa encargada de velar por los derechos de autor y conexos, tal como lo establece el Decreto Legislativo N°822. Así las cosas, al detectarse una infracción, la primera instancia administrativa es la Comisión de Derecho de Autor de la Dirección de Derecho de Autor (artículo 168) y la segunda, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (artículo 205).

Asimismo, la mencionada entidad también tiene a su cargo la fiscalización de la competencia desleal, tal como dispone el artículo 24 del Decreto Legislativo N°1044, siendo la primera instancia administrativa la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal o, de forma desconcentrada, la Comisión de las Oficinas Regionales, según competencia territorial y; en segunda instancia, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.

En ambos casos, Indecopi se encuentra facultada para imponer diversas clases de sanción: multa, cierre temporal o definitivo del establecimiento, incautación o comiso definitivo, publicación de la resolución condenatoria, entre otras.

Asimismo, es pertinente señalar que, se puede demandar ante el Poder Judicial la pretensión civil de indemnización por daños y perjuicios contra los responsables identificados por Indecopi, sin perjuicio de la persecución que pueda realizar el Ministerio Público por aquellos delitos tipificados en el Título VII del catálogo penal que atentan contra los derechos de autor y conexos, así como contra la propiedad industrial, de ser el caso.

2.3.1 Antecedentes y situación actual

En el tema analizado, Indecopi se ha pronunciado con anterioridad sobre piratería detectada en relación al álbum de la Copa Mundial de la FIFA 2018. Mediante Resolución N°1055-2019/TPI-INDECOPI, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual confirmó la Resolución N°609-2018/CDA-INDECOPI que sancionó a la empresa Capri Internacional S.A. que operaría con el nombre comercial Tres Reyes.

Dicha decisión tuvo su origen en una denuncia de oficio por infracción a los derechos patrimoniales de distribución y reproducción, respecto de obras fotográficas incluidas en el álbum “World Cup Rusia 2018” así como de reproducción y comunicación pública, respecto de grabaciones de imágenes en movimiento no consideradas obras, correspondientes a partidos de fútbol, a través de una aplicación móvil de realidad aumentada. Resulta pertinente resaltar que, al final de su decisión la Sala ordena remitir los actuados a la primera instancia a fin de que evalúe el inicio de un procedimiento sancionador de oficio contra los terceros implicados, esto es, la persona que declaraba haber cedido los derechos sobre las fotografías indebidamente utilizadas en el álbum y la empresa que había elaborado la aplicación móvil por encargo del infractor.

De otra parte, mediante Resolución N°086-2019/SDC-INDECOPI, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia confirmó uno de los extremos de la Resolución N°153-2018/CCD-INDECOPI, por la cual se sancionó a Capri Internacional S.A. Esta vez, respecto de la infracción a la cláusula general (artículo 6 del Decreto Legislativo N°1044), al haber comercializado el álbum “World Cup Rusia 2018” sin contar con las licencias respectivas a fin de explotar las imágenes que contenían sus stickers. La Sala consideró que la evasión de costos en la que incurrió el infractor generó un daño al competidor que sí asume el pago de los derechos correspondientes; puesto que, le genera una ventaja competitiva ilícita al distorsionar la estructura de costos.

A partir de esta investigación, se ha encontrado información de nuevas sanciones impuestas por Indecopi a Capri Internacional S.A. u otra empresa por haber reincidido en las mismas conductas reprochables, pese a que es de conocimiento público la existencia de álbumes clandestinos con motivo de la Copa Mundial de la FIFA 2022 y 2026 bajo la conocida marca infractora Tres Reyes.

Aunque la autoridad administrativa parece inactiva, la Policía Fiscal ha realizado operativos recientemente, a partir de los cuales, se incautó más de tres millones de figuritas, se detuvo al menos a quince personas y se desmantelaron imprentas clandestinas en Breña y Carabayllo, según reportaba América Noticias el último 21 de junio. Si bien hay notas periodísticas que anuncian una mafia “desmantelada”, no estaría tan seguro de ello. La empresa Capri Internacional S.A. en la actualidad se encuentra con baja de oficio en Sunat y con representantes legales inubicables. ¿Cómo combatir la piratería en este escenario?

2.3.2 Reflexión

Se requiere comenzar con una gran campaña de concientización de la sociedad sobre piratería aprovechando la coyuntura de la Copa Mundial de la FIFA 2026 porque la ciudadanía no la percibe como una actividad ilegal. Por el contrario, en las redes sociales se observa una defensa del “emprendedor” peruano o del “álbum del pueblo” refiriendo al precio ínfimo si lo comparamos con el del producto oficial.

Con relación a Tres Reyes se cuestiona lo siguiente: ¿de qué sirven las sanciones económicas si la empresa prácticamente ha desaparecido y los representantes legales están inubicables? Incluso si sus imprentas son desmanteladas, el producto clandestino no desaparece del mercado porque vuelven a instalarse en algún otro lugar y el ciclo se repite. Es por esta razón que, resulta necesario atacar a la piratería por los distribuidores y comerciantes a fin de aplicarles las sanciones que correspondan.

A partir de la revisión normativa efectuada, no se ha encontrado alguna causa que imposibilite sancionar a los agentes económicos involucrados; puesto que, estos, al igual que Tres Reyes, generan ganancias con la venta del producto ilícito. En ese sentido, se debe considerar que en la cadena económica existen distribuidores quienes, a su vez, son proveedores de pequeños comerciantes con los cuales llega el producto clandestino al público. Si bien la tarea de fiscalización sería compleja, es necesario realizar un trabajo conjunto entre diversas entidades del Estado.

En primer lugar, debe participar Indecopi como autoridad administrativa competente; el Ministerio Público como encargado de perseguir los posibles delitos cometidos y; por supuesto, es importante la presencia de la Policía Fiscal que investiga y ejecuta operativos contra la piratería. El trabajo articulado también podría incluir a las municipalidades a fin de verificar los locales comerciales de fabricación y distribución. En este punto nos preguntamos si existen los recursos para ejecutar tal trabajo. Es poco probable. De ahí que, se pueda explicar la alta “tolerancia” de las autoridades peruanas para con la piratería.

No obstante, el Estado debería ser consciente de que el daño económico no solo impacta en las ganancias de la Editorial Panini, sino también a sí mismo y a la sociedad en general. Capri Internacional S.A. deja cuantiosas pérdidas en impuestos no recaudados, dada su actividad comercial ilícita, lo mismo que otros agentes económicos informales potencialmente implicados. De otro lado, esta situación deviene en la precariedad laboral de las personas que trabajan en el proceso de fabricación, distribución y comercialización quienes, en muchos casos, es posible que ni siquiera sean conscientes de que están participando de una actividad que viola la ley. Una campaña fuerte sería vital para disuadir a los ciudadanos de colaborar con la piratería y sacarle, de una vez, la tarjeta roja que merece.

III. Conclusiones

3.1 La elaboración del álbum oficial de la Copa Mundial de la FIFA implica obtener legalmente la autorización para uso y explotación comercial de diversos bienes jurídicos protegidos. Entre estos, identificamos el derecho de autor y derechos conexos, el derecho de imagen y las marcas comerciales.

3.2 Si bien la Editorial Panini posee las licencias y los derechos correspondientes en relación al álbum de la Copa Mundial de la FIFA, en nuestro país se oferta una versión clandestina de la marca Tres Reyes misma que registra sanciones entre el año 2018 y 2019 por infracciones al derecho de autor y derechos conexos, así como por competencia desleal. Pese a ello, continúa operando en la actualidad.

3.3 La lucha contra la piratería requiere el trabajo articulado de diversas entidades del Estado, así como de los recursos necesarios para su ejecución. Es indispensable priorizar labores de fiscalización en esta materia; puesto que, la permanencia en el mercado de los álbumes clandestinos no solo perjudica a la Editorial Panini, sino también al Estado y a la sociedad en general.

IV. Referencias

América Noticias. 2026. “Mafia detrás del Álbum pirata ‘Tres Reyes’ es desmantelada”. Acceso el 24 de junio de 2026. https://acortar.link/xmoA3Z

Albagli Zaliasnik Abogados. 2026. “El álbum de láminas del mundial: ese inocente libro que esconde un universo de propiedad intelectual”. Acceso el 23 de junio de 2026. https://acortar.link/4JI33O

Coca Guzmán, Saúl José. 2024. “¿Cuál es la finalidad de la Ley de Represión de la Competencia Desleal?” Enfoque Derecho, 9 de agosto. Acceso el 23 de junio de 2026. https://acortar.link/c75XAz

Quiroz De García, Rosalía. 2001. “La protección al Derecho de Autor en el Perú” Revista Letras UNMSM, n°101-102: 61-77.

Deja un comentario