
Escribe: Jennifer Nicole Rodríguez Sánchez
Estudiante de 6.° año de la carrera de Derecho de la Universidad de Lima
Fuente: Respuesta Procesal
I. Introducción
Como lo señala Cristaldo: “No solo se debe parecer, sino que también se debe ser éticamente recto” (2012, 232), ello aplica en todos los ámbitos de nuestra vida, y en el ámbito procesal es indispensable, esto es, que la conducta procesal exigida a todos los sujetos que intervienen en el proceso debe ser ética.
En ese sentido, la ética, proveniente del griego ethos, que significa carácter o comportamiento, puede entenderse como el conjunto de principios y valores que orientan la conducta humana hacia un actuar honesto, responsable y correcto. De este modo, se trata de un referente para evaluar el comportamiento de las personas y así diferenciar aquellas acciones que resultan compatibles a dichos principios y valores de aquellas que no lo son.
Ahora, la utilidad de un proceso está en su carácter instrumental, esto es, que sirve como medio para que las personas obtengan tutela jurisdiccional. Para ello, los jueces, las partes y sus abogados deben actuar conforme a determinados estándares de conducta, que comprenden los deberes de veracidad, probidad, lealtad, buena fe, con respeto hacia los demás. De lo que se trata es de garantizar el ejercicio responsable de los derechos procesales evitando conductas abusivas o dilatorias, correspondiendo al juez —como director del proceso— velar por su cumplimiento y sancionar cuando corresponda si estos se vulneran. Así la ética resalta con un papel fundamental en la administración de justicia, evitando que se afecte su debido y correcto desarrollo.
En consecuencia, debe existir el ejercicio de conductas honestas y leales por parte de los sujetos procesales por igual para poder alcanzar decisiones eficaces y legítimas, a la par de cumplir con las normas. Por lo tanto, existen diversos principios procesales sean la tutela efectiva, la gratuidad en el acceso a la justicia, el de doble instancia, y entre todos destaco el principio de buena fe (1).
II. El principio de buena fe procesal
Es un principio que regula la conducta de las partes y demás intervinientes durante el proceso, para que se actúe con rectitud y coherencia para los fines de la actividad jurisdiccional; en esa misma línea, el profesor Fredie sostiene que “El principio de la buena fe impone deberes de cooperación entre los sujetos del proceso” (2020, 27). Por ello, como objetivo pretende impedir que se presenten pruebas falsas, se oculte información relevante o se formulen pretensiones infundadas con la intención de dilatar el proceso.
Si bien el principio de buena fe procesal no aparece expresamente denominado en el Código Procesal Civil, su fundamento puede encontrarse conforme al artículo IV “Principios de Iniciativa de parte y de Conducta Procesal” del Título Preliminar que, según se ha venido indicando, todo participante en el proceso debe orientar su actuación a criterios de los cuales destaca el de la buena fe. Igualmente, se señala que es responsabilidad del juez velar por un oportuno desarrollo del proceso, favoreciendo medidas que prevengan y sancionen aquellos comportamientos ilícitos o actos que tengan como fin el entorpecimiento.
De esta manera, la buena fe procesal es la manifestación de la ética jurídica en el ámbito procesal, donde trasciende del ámbito normativo a un estándar de conducta.
III. La buena fe procesal como manifestación de la ética
El derecho procesal no puede desvincularse de la ética, puesto que la buena fe procesal representa un puente entre ambos ámbitos (2). La ética en el proceso se manifiesta en la obligación de las partes en actuar con integridad, por lo que no solamente se exige el cumplimiento de las normas procesales, sino también resulta necesario el ejercicio de una conducta ética. Es así cómo se manifiestan valores como la transparencia, la honestidad y el respeto como estándares jurídicos exigibles.
Ahora bien, resulta interesante distinguir entre un actuar legal y un actuar ético, porque si bien pareciera no existir diferencia entre uno y otro, la manera de cómo se pueden presentar en el proceso los distingue. Por ejemplo, una de las partes podría interponer un recurso dentro del plazo establecido, lo que está permitido por ley; sin embargo, a sabiendas que ello provocaría retrasar innecesariamente el proceso, sin fundamento y con el propósito de perjudicar a la contraparte, dicha actuación resultaría evidentemente contraria a la buena fe procesal.
El aplicar este principio permite fortalecer la transparencia entre los sujetos procesales contribuyendo a su vez una adecuada administración de justicia (3), sin este principio existiría el riesgo de tener un espacio abierto a malas conductas, abusos y prácticas dilatorias.
IV. Conclusiones
Considero que uno de los principales desafíos que presenta la buena fe procesal es que se percibe como un regla jurídica y abstracta, donde si no fuera por el reconocimiento normativo, en ciertos casos no se tendría presente, cuando más bien debiera ser interiorizado por los sujetos procesales para contar con un proceso más íntegro en valores.
Es de poca ayuda si sólo existe el temor a una sanción y no por el simple hecho de tener un auténtico compromiso con la justicia y se aplique en la práctica un buen actuar por parte de todos los sujetos. Ello evidencia que es necesario e indispensable fortalecer una cultura basada en la transparencia y cooperación en el sistema de justicia, donde no se limite la buena fe procesal a ser un aspecto meramente formal.
V. Notas
(1) La buena fe procesal es un principio fundamental del proceso.
(2) La ética y la buena fe no son elementos accesorios, más bien son pilares indispensables para un proceso justo y legítimo.
(3) No se trata de simplemente decirlo, sino que realmente se manifieste.
VI. Referencias
Cristaldo, M. (2012). La práctica de la ética profesional. ¿Fácil enseñar, difícil aplicar? Eureka, 9(2).
Didier Jr., F. (2020). Principio de la buena fe procesal en el derecho procesal civil brasileño. Revista de la Maestría en Derecho Procesal, 8(1), 14–33. https://acortar.link/f110S9