Aspectos por considerar en una auditoría financiera en tiempos de COVID-19. El espíritu de los números dentro de la organización

Escribe: Daniel Wignard CÁCERES MONTAÑO

Estudiante de 3er año de Derecho de la UNMSM. Miembro principal de Grupo de Estudios Sociedades – GES.

Fuente: www.ceupe.com

I. Introducción

El día 16 de marzo del presente año se dio inicio al estado de emergencia nacional decretado por el presidente de la nación Martín Vizcarra debido a la expansión del COVID-19. Desde ese día, las organizaciones tuvieron que frenar gran parte de sus operaciones comerciales; contribuyendo así a la denominada ralentización económica, fundamentalmente en la contracción de la demanda interna.

Producto de este retroceso, la economía peruana se vio envuelta en un lúgubre panorama nacional afectando así la continuidad de varias organizaciones. Es evidente que el golpe económico afecta de diferente manera a cada organización. Las organizaciones más vulnerables son las empresas de menor envergadura por carecer de una solidez financiera.

Estas afectaciones económicas se ven reflejadas en los informes financieros. En dichos informes no solo se enfoca a factores internos de una organización sino también se incluye diversos factores ajenos al core business de la entidad que incide gravitacionalmente, y la pandemia por el COVID-19 no es la excepción.

En el contexto actual se requiere asegurar que el informe financiero sea confiable, comprensible y comparable, debido a ello es indispensable el rol del auditor financiero externo para reforzar varios aspectos en su propia auditoría. Como veremos más adelante, no solo el año 2020 es el único año afectado sino también se ha visto afectado ligeramente el 2019 y probablemente el 2021.

La auditoría financiera toma relevancia en estos tiempos debido que la transparencia de la información es considerada como uno de los pilares del buen gobierno corporativo; es decir, plasmar todo tipo repercusiones en los informes financieros con la finalidad de dar una mayor seguridad en la toma de decisiones de los inversionistas, altos ejecutivos, directores y demás grupos de interés.

II. La auditoría financiera externa

2.1 Cuestiones previas

La auditoría se define como aquel proceso de revisión sobre una materia definida donde el auditor usa una variada gama de técnicas con el objetivo de validar procedimientos tanto en su aspecto material como formal para luego plasmar su opinión en un informe final.

En nuestra Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, no hay una definición sobre la auditoría. En el artículo 226, se menciona que la sociedad anónima a través del pacto social, el estatuto o por acuerdo de la junta general pueda disponer de una auditoría externa anual. Es relevante realizar los siguientes comentarios sobre el articulado. Primero, el legislador hace correcto en mencionar la auditoría en un sentido lato. La auditoría es un término muy amplio, y esto se debe ya que cuenta con varios campos de evaluación. Por ejemplo: “auditoría financiera, auditoría tributaria, auditoría de sistemas, auditoría operacional” (Paredes Soldevilla, 17). De esta forma, la organización tiene la libertad de elegir qué tipo de auditoría desearía evaluar sus procesos. Finalmente, debemos precisar que si bien el artículo 226 se refiere a la posibilidad de auditar la información financiera de una sociedad anónima, es posible auditar a otras formas societarias.

La auditoría externa se define como el control de cuentas societarias con el objetivo de verificar la situación económica real del negocio, debiendo ésta ser un reflejo veraz de documentos y asientos contables que le dan sustento según los principios de contabilidad (Ramos Padilla, 57). No obstante, no compartimos la opinión de Ramos Padilla por dos razones. Primero, su comentario es la definición estricta de una auditoría financiera y en la LGS no lo revela de esa forma. Segundo, es una definición limitativa ya que una auditoría no es solo control sino la auditoría está formado por varias etapas como: el diagnóstico inicial sobre la empresa, planeamiento sobre la estrategia de auditoría, ejecución o trabajo de campo y la preparación del informe final o dictamen.

La actual necesidad de las empresas en realizar auditorías en estos tiempos de COVID-19 resulta imprescindible para evaluar la magnitud de afectación generada por la crisis económica. En el presente artículo, nos enfocaremos en la auditoría financiera que tiene como objetivo no solo evaluar si los estados financieros se muestran razonablemente sino, también, verificar que los procedimientos previos se hayan hecho de acuerdo con la política empresarial en materia de control interno, normatividad contable y respetando a la legislación vigente. La auditoría financiera no es un campo exclusivo para contadores, pues se requiere la intervención de todas las áreas que conforma la organización. Dicho lo anterior, La auditoría financiera se subdivide en tres grandes etapas: planeamiento, ejecución e informe.

a) Planeamiento: Es aquella etapa donde el auditor tiene el primer contacto con la organización a auditar; es decir, el auditor tiene las primeras reuniones con su cliente. En la mayoría de los casos las reuniones serán con los altos ejecutivos donde estos últimos brindarán un alcance general sobre la entidad en aspectos organizacionales como modelo de negocio, metas, etc. En esta etapa, también, se establecerán los objetivos y alcances de la auditoría, identificación de áreas críticas, evaluación del control interno, elaboración del programa de auditoría y demás procedimientos de validación.

Posterior a ello, el auditor está en la obligación de entablar contacto con las demás representantes de cada área de la organización para adquirir un mayor alcance. Por ejemplo: legal, logística, operaciones, recursos humanos, informática, riesgos, etc. Toda información proveniente de diferentes áreas robustece el alcance de la auditoría.

b) Ejecución: Es aquella etapa donde el auditor somete a evaluación toda la información obtenida por diversas vías dentro de la organización, principalmente la información contable. Tener en cuenta que la información contable no solo son los estados financieros stricto sensu, también se considera toda documentación que sustenta fehacientemente las transacciones comerciales diarias que se alojan en la contabilidad.

Esta etapa consta de varios subprocesos como: procedimiento de auditoría, pruebas de control, pruebas sustantivas(1), elección del muestreo de auditoría, desarrollo y comunicación de hallazgos de auditoría, etc. (Rubio Pinzón, 30). Todos estos procesos siempre de llevarse de acuerdo con la programación de ejecución de tareas específicas.

He aquí la etapa donde se invierte el mayor tiempo para una auditoría, donde el conocimiento y la experiencia del auditor juegan un rol importante para detectar algún tipo de error que pueda conllevar a desestabilizar la situación financiera de la organización. La finalidad de la auditoría financiera externa no solo es detectar errores sino también reflejar una situación real organizacional de acuerdo con la coyuntura social-económica.

Una vez que el auditor haya recabado toda la información interna de la organización, evaluará las operaciones comerciales registradas contablemente aplicando las pruebas de control y las pruebas sustantivas. Luego, se enfocará a analizar los factores externos de la organización, por ejemplo: saber cómo la organización está posicionado frente al mercado de su sector y cómo ha evolucionado durante los últimos años. Es un análisis externo donde evaluará los riesgos. Una vez conseguido la evaluación general procederá a emitir su dictamen o informe final.

c) Informe: Es la etapa final de un proceso de auditoría donde el auditor en base a su estudio y evaluación de la información contable emite un pronunciamiento sobre la razonabilidad de los estados financieros. Se dice razonabilidad y no totalidad porque en la auditoría financiera se enfoca en los aspectos más relevantes o, mejor dicho, en términos financieros, de carácter material. Debido a lo mencionado anteriormente, es imprescindible mencionarlo en el mismo dictamen.

El informe viene a ser una narración sobre todo lo acontecido en la organización durante un año especifico, iniciando con la actividad económica, políticas contables, aplicación de las normas contables como legales y, por último no menos importante, el detalle de los estados financieros y sus respectivos anexos numéricos.

Las opiniones del informe del auditor pueden ser de la siguiente manera: opinión con salvedades, donde el auditor manifiesta que las cuentas anuales reflejan una imagen fiel de la entidad en sus aspectos contables y tributarios; opinión sin salvedades, en esta opinión hay ciertas desviaciones que son susceptibles de modificar; opinión adversa, es aquella donde las desviaciones son relevantes que no pasa desapercibido. Por ejemplo, no entregar al auditor medios de prueba de monto relevante; y, por último, la abstención de la opinión es aquella situación donde el auditor aparte de no tener un alcance sobre la información financiera llega a la conclusión que las transacciones son irregulares y oscuras, básicamente son transacciones de organizaciones con indicios de fraudes. En estos casos el auditor deberá dejar constancia sobre su limitación y mantenerse al margen.

Estas tres grandes etapas de la auditoría financiera externa, en la práctica, comprende varios meses de ejecución. Normalmente, la etapa de planeamiento se realiza a finales del año a ser auditado; mientras la etapa de ejecución e informe se realiza al año siguiente. Ejemplo: Si el año a auditar es el 2020, el planeamiento se realiza finales del año 2020; mientras la ejecución y el informe se concretan a principios del 2021.

2.2 La fisionomía del auditor financiero externo

El auditor financiero es un profesional especialista en materia financiera-corporativa. El auditor debe cumplir con ciertos requisitos previos para la ejecución de una evaluación financiera en cualquier tipo de organización. Uno de ellos, es la imparcialidad, el auditor debe emitir su juicio profesional libre de todo tipo de injerencia de la organización que pueda alterar sustancialmente su metodología de trabajo. Esto no quiere decir que se debe poner todo lo manifestado por la organización en tela de juicio, sino que debe tener una posición escéptica al respecto y siempre respetando con la normatividad contable, legal vigente.

De acuerdo con la NIA 200, apartado 13.l, el escepticismo profesional es una actitud que implica una mente inquisitiva, una especial atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones, debidas a errores o fraudes, y una valoración crítica de la evidencia de auditoría. Además, en consonancia con la NIA 200.15, el auditor planificará y ejecutará la auditoría con escepticismo profesional reconociendo que pueden darse circunstancias que supongan que los estados financieros contengan incorrecciones materiales (el subrayado es nuestro).

2.3 Aspectos constitutivos de una sociedad auditora

Hasta el momento, nos hemos venido refiriendo al auditor como un ente individual que brinda los servicios de auditoría. La siguiente pregunta por resolver es: ¿Puede ser la auditoría financiera brindada solo por una sola persona natural o también, por una forma societaria en específico? Para resolver esta incógnita, haremos un breve repaso histórico legislativo.

De acuerdo con el artículo 4 de la prístina ley de profesionalización (Ley N°13253), nos indica que son los contadores públicos que realizan la actividad de auditoría; es decir, la auditoría es una función innata del contador público. Posterior a ello, con la ley de actualización de profesionalización del contador público y de la creación de los colegios de contadores públicos (Ley N°28951), se creó un articulado especial para las sociedades de auditoría donde mencionan explícitamente que su conformación es por contadores públicos, y su constitución seria bajo cualquier forma societaria establecida en la ley general de sociedades. Con esta actualización, podemos afirmar que los auditores obtienen cierta diferenciación de los contadores públicos sin perder la esencia que comparten.

En esta misma línea de argumentación, en el principio 27 del Código de Buen Gobierno Corporativo Peruano, nos indica que el directorio designará la sociedad de auditoría o al auditor independiente. Asimismo, indica que la organización debe manejar una política de renovación como máximo cada cinco años.

Tomando como ejemplo al reglamento interno del Colegio de Contadores Públicos de Lima hace una diferenciación entre el registro de auditores independientes y sociedades de auditorías. El mencionado colegio tiene cierta inclinación por la sociedad civil como órgano societario para la formación de sociedades de auditoría.

No hay una preferencia o exclusividad para la constitución de una auditoría. Es conveniente traer a colación el artículo 295 de la Ley General de Sociedades donde se menciona la constitución de la Sociedad Civil tiene un fin común de carácter económico mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. Bajo la sociedad civil tiene un factor personalista; es decir, prevalece el aspecto personal, llámese experiencia, reputación, idoneidad (Bermúdez Medina,295). Podemos concluir que la sociedad civil es una forma societaria que encajaría para los auditores financieros.

A manera de conclusión, No hay un órgano societario en específico para su constitución, dejando al libre albedrio a sus fundadores. Tanto una sociedad anónima cerrada, sociedad comercial de responsabilidad limitada, o sociedad civil son válidas, incluso una persona natural puede brindar sus propios servicios de auditoría financiera.

III. Evolución y perspectiva de la auditoría financiera en la nueva normalidad

Una vez establecido los lineamientos generales sobre el proceso de auditoría financiera y el papel descollante del auditor financiero en la revisión de los informes financieros para una correcta toma de decisión por parte de los inversionistas, es preciso poner en relieve aspectos importante a tomar en consideración en una auditoría financiera 2020 en tiempos de COVID-19.

La intempestiva llegada del COVID-19 a nuestro país seguida con la declaración nacional del estado de emergencia y el confinamiento obligatorio tomo por sorpresa a todos, incluso para los auditores financieros cuando estaban realizando sus últimas fases de la auditoría financiera del año 2019 en los primeros meses del año 2020. En cierta forma, este confinamiento obligó a varias empresas a trasladar a su personal a trabajar vía remoto desde sus domicilios, incluyendo a los auditores financieros ligados a su sociedad auditora.

Posterior al primer trimestre del 2020, las organizaciones se han visto obligados a actualizar sus procesos internos adecuando a la nueva normalidad, esto incluye también virtualizar mecanismos para afrontar una auditoría financiera exitosa. Hay que recordar que la auditoría del año 2020 finaliza a principios del 2021.

Dicho esto, es imperativo mencionar los principales desafíos que se enfrentaran los auditores en tiempos de COVID-19.

a) El sometimiento de todas las etapas de la auditoría financiera a modalidad virtual, lo que conlleva a una adecuación integral de la forma de trabajar del auditor. Uno de los procesos que tendrá mayor repercusión es la selección de muestras durante la etapa de ejecución. En tiempos sin COVID-19, la selección aleatoria de muestras comprendía la obtención física de los documentos comerciales (valorizaciones, cotizaciones, informes técnicos y facturas) con la finalidad de poder contrastar con el registro contable. Ahora, en tiempos de COVID-19, la selección de las muestras será canalizada de forma digital, pudiendo obtener los siguientes beneficios: Ahorro de tiempo, englobar mayor cantidad de sustentos virtuales, etc. Debe quedar claro que estos beneficios sucederán siempre y cuando la organización haya virtualizado sus procesos.

b) En párrafos anteriores, se habló sobre el carácter material o simplemente materialidad como aquella característica primordial de los estados financieros. Esta materialidad o también denominado importancia relativa se verá afectado por el impacto del COVID-19 y es necesario que el auditor redefina el umbral de materialidad (2). Por ejemplo: El umbral de materialidad de la auditoría del 2019 puede ser un porcentaje del total de ventas del año 2019. Ahora para la auditoría financiera 2020 en tiempo de COVID-19 debe ser revisado si es posible usar ese mismo indicador (porcentaje), pues en el presente año, las ventas han caído considerablemente comparado con años anteriores por el efecto de la recesión económica. Este umbral de materialidad es esencial para el trabajo del auditor porque es un punto de referencia para poder limitar su campo de acción. No es lo mismo revisar una compra de un equipo por S/. 30,000 en una empresa “A” que genera ventas anuales de S/. 1’500,000 que en una empresa “B” que genera ventas anuales por S/. 6’000,000,000 ya que en la empresa “B”, el equipo de S/. 30,000 no significa nada numéricamente hablando. He aquí la importancia del umbral de materialidad porque es un indicador-limitador que varía en cada organización y en la misma organización con el pasar de los años, repercutiendo así en el informe del auditor.

c) La labor del auditor se basa en su juicio profesional y en estimaciones que son basadas en factores externos de la organización. Por consiguiente, analizar variables macroeconómicas como el PBI, la inflación como los riesgos de mercado es un asunto muy importante y delicado ya que estas variables inciden directamente en los registros contables que deben ser revisados por el auditor. Por ejemplo: La desaceleración económica producto del COVID-19 ha conllevado que los servicios brindados por la organización a sus clientes se hayan detenido; por ende, el flujo de ingreso de efectivo también se ha detenido, generando así la falta de liquidez. Ahora bien, estos servicios brindados aun no cobrados son evaluados y estimados con variables macroeconómicas (con el uso de las estadísticas) porque, en este ejemplo hipotético, no se sabrá a ciencia cierta cuando podrá ser cobrado quizás sea meses o en años posteriores, o incluso nunca. Las razones pueden ser muy variadas de acuerdo con cada realidad del cliente.

El auditor financiero se encuentra limitado en cierta forma debido a que una pandemia como la del COVID-19 hace mover las estadísticas y lo coloca en una posición de incertidumbre ya que pierde trazabilidad en sus estimaciones conllevando así a un posible error en su informe, y no solo en su informe sino en la repercusión en la modificación de los estados financieros pudiendo conllevar a una fatal pérdida económica para la organización.

IV. Conclusiones

4.1. La auditoría financiera externa es aquel proceso de revisión a los estados financieros de la organización y está conformada por tres etapas: planeamiento, ejecución e informe. Este proceso tiene como finalidad validar, contrastar el registro contable con las diferentes pruebas de auditoría para evidenciar la razonabilidad sobre los mismos y demostrar la transparencia de la información financiera a los accionistas y diversos usuarios de la organización.

4.2. Los estados financieros son como una fotografía de índole financiera donde se evidencia, de forma anual, los puntos positivo y negativo de la organización, por esta razón, la organización está en la obligación de reestructurar sus procesos internos adecuando a una forma virtual con la finalidad de salir airoso en la auditoría financiera.  

4.3. El auditor sea como profesional independiente o perteneciente a una sociedad auditora deberá evaluar más aspectos externos de la organización por la actual coyuntura del COVID-19. La relevancia de estos aspectos externos impactaría a la organización si no hay una adecuada estimación como también un adecuado juicio profesional. De no ser así, afectaría a los números, que son el espíritu de la organización.

V. Notas

(1) Las pruebas de control son aquellas evaluaciones donde se acredita si el control interno de la organización es idóneo; es decir, si los procesos internos son los adecuados para albergar un correcto registro contable.

Las pruebas sustantivas son aquellas pruebas que se enfoca en el corazón de la información financiera. El cálculo numérico, indagación, contrastación con evidencias, confirmación con terceros son algunas pruebas sustantivas.

(2) El umbral de materialidad es un indicador numérico establecido por la organización y validado por el auditor que sirve de límite para determinar si ciertas operaciones comerciales, numéricamente hablando, puedan influenciar negativamente en los estados financieros, por ende, en el informe del auditor. El indicador puede ser el promedio mensual de las ventas de la organización durante un año o el activo más valioso de la organización. Los criterios pueden variar de acuerdo con cada organización.

VI. Referencias

Bermúdez Medina, Ramón. 2019. Comentarios a la Ley General de Sociedades. Lima: Jurista Editores.

Colegio de Contadores de Lima. 2020. Reglamento interno. Obtenido desde: https://ccpl.com.pe/reglamento/

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. 2013. Norma internacional de auditoría 200-Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. España. Acceso el 10 de octubre de 2020:

Paredes Soldevilla, José. 2014. Auditoría 1. Lima: Centro de Producción de Materiales Académicos CEPM- UPN.

Ramos Padilla, Cesar. 2019. Comentarios a la Ley General de Sociedades. Lima: Jurista Editores.

Rubio Pinzón, José David. 2017. Análisis de los hallazgos encontrado en la ejecución de la auditoría financiera a la corporación autónoma de Chivorcorpochivor por parte de la Contraloría General de la República para la vigencia 2016. Colombia. Trabajo de grado: Práctica con proyección empresarial. Acceso el 3 de octubre de 2020:

https://repositorio.uptc.edu.com

MEF plantea reducir beneficios tributarios en el sector agroexportador

Escribe: Edgar David AUCCATINGO GONZALES

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM. Miembro del Taller de Ciencias Penales – UNMSM.

Fuente: Minagri

I. Introducción

Es innegable el progreso que ha tenido el sector de la agroexportación. No obstante, los beneficios tributarios brindados parecen ser anacrónicos en estos tiempos. El ministro de economía, Waldo Mendoza, señala que al principio del siglo se exportaban 400 millones, actualmente el país exporta 7,000 millones de dólares. Entonces, estos beneficios no pueden ser eternos, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) está de acuerdo con ir reduciendo las exoneraciones. Como política, se pide una gradualidad para reducir los beneficios tributarios. Esto tendrá un inexorable impacto en las distintas empresas agroindustriales. Sin embargo, a razón de que dicho mercado no es homogéneo, habrá un sector más afectado que otro.

II. Reducción de beneficios tributarios    

Entre las funciones generales del MEF se encuentra el formular, proponer, ejecutar y evaluar los lineamientos de política económica y financiera a través del Marco Macroeconómico Multianual (MMM), en consistencia con el marco normativo de la responsabilidad y transparencia fiscal (1). De este modo, tras la derogación de la Ley de Promoción Agraria, el MEF tiene un principio sobre la economía fiscal el cual consiste en no hacerse a través de exoneraciones, sino a través del gasto público y los tributos. Esto es debido, según el ministro de economía, a la poca transparencia que se da en las exoneraciones tributarias.

Si se usan esas políticas de exoneraciones, tienen que ser transitorias, mas no pueden ser permanentes. Asimismo, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú señala que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado (2). Bajo ese régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo. En este sentido, el ministro Waldo Mendoza refirió que puso dos ejemplos en su última reunión con distintos congresistas. El primero es el de la estabilidad laboral, que, desde el punto de vista de los trabajadores, parece una maravilla, y si se le añade un salario elevado, mejor aún. Pero, desde el punto de vista del empresario, es posible que no quieran o no puedan contratar trabajadores con esas características.

III. Impacto en las empresas agroindustriales

Es innegable el progreso para el sector de la agroexportación. Asimismo, existen empresas que cuentan con tecnología, por lo cual no sentirán el aumento de los tributos, pero al mismo tiempo existen empresas estarían muy afectadas ante dicho aumento. Por esta razón, no es momento de eliminar los beneficios tributarios.

En el sector agroexportador hay unas cuantas empresas grandes que no van a sentir (la derogación) porque están automatizadas. Algunas ni necesitan mano de obra, mientras que hay un grupo grande de empresas pequeñas agroexportadoras, intensivas en mano de obra, que sí van a recibir un golpe durísimo con la derogación, señaló Waldo Mendoza.

Recordó que las proyecciones macroeconómicas sobre el PBI para este año eran bastante negativas, pero en los últimos dos meses es todo lo contrario, cada vez las proyecciones son de caídas menores. Si bien la propuesta del MEF es que se puede aumentar gradualmente la tasa del impuesto a la renta que paga el sector agroexportador de 15% a 29,5%, el ministro Mendoza considera que no es oportuno que esta tasa se modifique de forma inmediata por el impacto del COVID-19 en la economía.

IV. Apreciaciones finales               

Bien decía el filósofo Ortega y Gasset: “Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo”. De este modo el ministro de economía pretende ejercer una fiscalización efectiva a fin de volver efectivo la transparencia en los gastos públicos que se ve impedida en las exoneraciones tributarias. Por ello, no es indiferente ante el inestable contexto socio-económico y pretende actualizar la tributación del sector agroindustrial pues es atinado la gradualidad de las reducciones de los beneficios tributarios, a fin de recaudar mayores ingresos y obrar de una manera transparente en lo que respecta a los gastos públicos y tributos.

Ahora bien, los beneficios tributarios que pagan las empresas agroexportadoras son del 15% de impuesto a la renta cuando generalmente es el 30%. La reciente derogación de la Ley de promoción agraria se presentó después de las protestas en Ica y el norte del Perú por parte de los trabajadores del sector agrario. Entonces, los planes del ministro de economía responden frente a las exigencias tanto por parte de los trabajadores como de las empresas.

Finalmente, el proyecto del ministro parece ser prometedor; sin embargo, este corre el peligro de no prosperar debido a la crisis política que viene siendo regulada paulatinamente. En definitiva, el futuro es incierto, pero no se escatima ninguna posibilidad de mejora y desarrollo para la nación.  

V. Referencias

Lira, Julio y Luis Hidalgo. 2020. “MEF: Voy a proponer la eliminación gradual de beneficios tributarios de la Ley promoción agraria”. Gestión, 7 de diciembre. Acceso el 8 de diciembre de 2020. https://gestion.pe/economia/waldo-mendoza-mef-voy-a-proponer-la-eliminacion-gradual-de-beneficios-tributarios-de-la-ley-de-promocion-agraria-noticia/?ref=gesr

Redacción EC. “El Congreso derogó la Ley de promoción agraria. ¿Está de acuerdo con la decisión?”. El Comercio, 7 de diciembre. Acceso el 8 de diciembre de 2020. https://elcomercio.pe/economia/peru/ministerio-de-economia-sobre-eventual-cambio-de-la-constitucion-la-parte-economica-basicamente-esta-bien-waldo-mendoza-nndc-noticia/?ref=ecr

Redacción, El Peruano. 2020.” MEF plantea reducir beneficios tributarios”. El Peruano, 8 de diciembre. Acceso el 9 de diciembre de 2020. https://elperuano.pe/noticia/110412-mef-plantea-reducir-beneficios-tributarios

Villar, Paola y Nicolás Castillo. “MEF sobre ley agraria: Estos beneficios [tributarios] no pueden ser eternos”. El Comercio, 7 de diciembre. Acceso el 8 de diciembre de 2020. https://elcomercio.pe/economia/peru/mef-sobre-ley-agraria-estos-beneficios-tributarios-no-pueden-ser-eternos-entrevista-waldo-mendoza-noticia/?ref=ecr

VI. Citas

(1) Artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.

(2) Artículo 58 de la Constitución Política de 1993.

Entrevista al Dr. Oscar Vásquez del Mercado Cordero

Entrevistan:

Cristina Mishel VARILLAS CASTILLO

Aracelly MACHACA ALOSILLA

Daisy Judith LAURENTE BELLIDO

Manuel de Jesús ACOSTA DELGADO

Dr. Oscar Vásquez del Mercado Cordero, el Grupo de Estudios Sociedades (GES), conformado por un equipo de estudiantes de Derecho, egresados y abogados de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú) agradece su aceptación a realizar esta entrevista para nuestro Boletín Sociedades y blog.

Nuestro equipo ha sido reconocido oficialmente por el Decanato de nuestra Facultad y es en base a ese reconocimiento que realizamos todas nuestras actividades académicas, relativas al estudio, investigación y difusión de conocimientos en materia comercial/empresarial/corporativo con carácter multidisciplinario.

Nos gustaría comenzar esta entrevista conociendo un poco sobre su vida universitaria. Usted es egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), díganos ¿Qué le llevó a estudiar Derecho? ¿Por qué decidió estudiar en la UNAM?

Cuando fui niño y joven quería estudiar Medicina, sin embargo, cuando llevé la materia de anatomía en el segundo de preparatoria, me di cuenta de que la medicina no era para mí. En esa época, le estoy hablando del año 1976 -1977, empezaba a desarrollarse una carrera que se llama administración de empresas, ahora mucho más desarrollada, estoy hablando hace más de 40 años. Le comenté a mi papá, también abogado de empresas, y él me dijo que era una carrera que estaba empezando y debía estudiar una carrera completa tipo Contaduría, Ingeniería o Derecho para luego hacer una maestría.

Tercero de preparatoria, aquí en México, lo hacemos por áreas de conocimiento en función de lo que queremos estudiar. Así, empecé a ver el área 1, luego el área 2, área 3. Estas llevaban matemáticas y esa fue otra razón que también me hizo estudiar otra carrera. Por ello, me inscribí en el área 4 que era de disciplinas sociales, pensando estudiar Derecho.

¿Por qué a la universidad nacional? La UNAM, independientemente que es mi alma mater, para mí es la mejor universidad de México. Llevo cinco años como alumno y ahora ya 38 años como profesor, o sea llevo como 43 años ahí adentro. A partir de la universidad se han desarrollado muchas otras pues se debe recordar que la UNAM tiene 460 años de existencia y la carrera de Derecho es la número uno. Los mejores profesores estaban y están en esta allí a tal punto que de otras universidades nos llaman para dar clases… Si me preguntas ¿si volvería a nacer qué serías? Pues sería abogado y volvería estudiar en la UNAM.

Usted obtuvo el grado de doctor en Derecho con mención honorífica por la UNAM con la tesis titulada “Reglas generales de aplicación común a los contratos mercantiles internacionales, una teoría de unificación”, al respecto ¿nos podría comentar sobre las principales conclusiones de su investigación?

Después 25 años de haberme titulado y de haber hecho otros estudios algo que me faltaba era realizar el doctorado dentro del área del Derecho Mercantil y Corporativo, pues he escrito sobre la contratación mercantil.

Soy partidario de la teoría de la unificación, como les explicaré. Muchas materias son muy complicadas de poder unificarlas a nivel internacional, como puede ser por ejemplo la materia civil puesto que esta representa la cultura y el desarrollo de una sociedad. Hay otras que sí se podría. Pienso que el Derecho Mercantil, incluso la parte procesal, puede ser materia de unificación estableciendo reglas que sean comunes a todos los Estados. En ese orden, la principal idea de mi tesis era precisamente unificar todos los criterios alrededor de una pequeña parte del Derecho Mercantil que lo conforma básicamente los contratos mercantiles. Posteriormente, este trabajo de investigación concluyó en un libro que se titula Contratos mercantiles internacionales, de la cual estoy a punto de publicar la cuarta edición.

Además de haber sido estudiante, usted es docente de la UNAM, así como de otras universidades, díganos, ¿que lo llevó a la docencia?

Creo que gran parte es de sangre y que no quería irme o salir de la universidad. Si algo me ha gustado de mi vida, es la universidad. Para mí la docencia es algo fundamental. Yo no me puedo ver sin estar dando clase. Lo último que haría sería jubilarme de la docencia, la voy a dejar cuando ya no pueda, algún día llegará ese momento, pero mientras tanto seguiré dando clase.

Además, algo que extraño en esta época de pandemia es el contacto usual con los alumnos. Se aprende mucho de ellos como bien lo decía la doctora María Elena Guerra: “Con los alumnos se aprende”. Uno nunca deja de estudiar, sobre todo cuando uno tiene alumnos con ganas de aprender le hacen a uno preguntas que, muchas veces, no se tiene las respuestas en ese momento. Yo siempre les respondo en ese momento no les puedo contestar, pero mañana sí. Eso me obliga a mantenerme leyendo y a buscar otras áreas del conocimiento. Inclusive, es muy claro que el Derecho es una ciencia donde no podemos pensar en un Derecho Mercantil aislado del Civil, del Penal, del Fiscal o del Laboral. Uno debe profundizar en un área de conocimiento, pero también conocer de los otros derechos. Por otro lado, la docencia la llevo en la sangre debido  que mi abuelo fue profesor en la universidad, mi padre también y yo soy la tercera generación.

A diferencia de la legislación mexicana, en nuestro país no hay una regulación separada de contratos civiles y mercantiles en muchos casos, por ejemplo, en la compraventa, la permuta, el préstamo, se aplica únicamente el Código Civil, en su opinión y experiencia, ¿considera útil e importante contar con una regulación diferenciada para los contratos civiles y mercantiles?

No, le voy a decir por qué no. Los romanos nunca distinguieron la materia civil de la mercantil, ellos hablaban del Derecho Civil y el Derecho de Gentes, la división de civil y mercantil fue una división posterior… ¿Qué es lo importante? No es si tenemos que dividir o que existan los contratos civiles y mercantiles… En México, por ejemplo, tenemos un Código de Comercio que podría decirse como mixto donde regula tanto a los que ejercen el comercio como a cualquier persona que realiza actos de comercio; y, por otro lado, la parte objetiva que es lo relacionado con los actos de comercio.

Para el Derecho Mercantil existe algunos elementos que nos pueden hacer presumir que estamos ante un acto mercantil. Así, por ejemplo, tenemos que la participación de un comerciante, el objeto del contrato, el lucro, el riesgo y la intermediación son algunos de los elementos nos llevan a presumir que un acto tiene naturaleza mercantil.

En el Derecho Mexicano, la materia mercantil la consideramos como un tema incluido en el Derecho Federal, en cambio, la materia civil es local. Respecto al origen de estas normas, se puede comentar que es la Cámara de Diputados y Senadores quien tiene facultades para legislar en materia mercantil mientras que los Congresos Locales no tienen dichas facultades, pero sí pueden interpretar o aplicar dicho derecho. En cambio, cada uno de los Estados en México puede producir sus normas civiles, normas que son o pueden ser distintas de un Estado a otro. Hace un momento comentaba sobre lo difícil que sería unificar al Derecho Civil, aquí tienen la razón de dicha dificultad. Sin embargo, al Derecho Mercantil sí lo podemos unificar y en México así ocurre porque está unificado.

Un contrato de compra venta en la ciudad de México es igual que en California que en Chihuahua, cualquiera de los Estados. En qué momento surge la importancia de que el acto sea civil o mercantil, solo en tanto exista conflicto en el contrato, porque nuestra propia ley dice, cuando un contrato para una de las partes es de naturaleza civil y para las otras es de naturaleza mercantil, se regirá por las leyes mercantiles en materia procesal.

La figura de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) fue incluida en la Ley General de Sociedades Mercantiles mediante el Decreto con fecha 14/03/2016 (México), en el Perú se viene regulando recientemente las Sociedades por Acciones Cerradas Simplificadas de forma análoga, en ese sentido, quisiéramos que nos pueda comentar sobre cómo se regula las S.A.S. en su país y qué tan empleada es por los empresarios.

El origen de las S.A.S. fue tratar de regular una situación de hecho que existía y que existe en el mundo y en México, que son aquellas sociedades anónimas que cuando menos deberían haber dos socios, antes eran cinco socios cuando menos, pero después se modificó porque en esa época de los cinco socios uno suscribía el 96% del capital social y para cumplir con el requisito de los cinco socios cada uno suscribía el uno por ciento. Después se redujo a dos socios y de esos dos uno suscribía el 99% y el otro socio el 1%, entonces, ¿qué es lo que se buscaba con la norma?, pues incorporar una norma que muchos de ustedes lo han visto en el Derecho colombiano, en el Derecho chileno y en el Derecho español.

¿Qué sucedió en México?, en mi país fue tratar de mezclar una serie de normas para reconocer a una sociedad unipersonal. Ello puede resultar contradictorio, porque si yo les pregunto a mis alumnos qué entienden por sociedad ellos me responderán que se trata de una agrupación de personas. Es por ello que creo que debió llamarse como una persona mercantil individual, una persona moral, una empresa, un empresario mercantil único, pero no una sociedad.

Segundo defecto que tiene es que todos los aspectos societarios en México tienen que iniciar su perfeccionamiento ante un fedatario, y las sociedades por acción simplificada se pueden constituir por una simple redacción de un documento, llenar un formulario que tiene nuestra Secretaria de Economía y presentarla. Por otro lado, debo mencionar que la ley estuvo y está muy mal planteada en el Derecho mexicano.

¿Qué han hecho los empresarios? No han constituido S.A.S. o si las hay, estas son muy pocas. Por ejemplo, al menos yo, no he tenido que constituir ninguna. Solo lo hice una sola vez para que, de manera didáctica, decirles a todos qué tenían que hacer y fue muy complicado técnicamente, no jurídicamente.

Es por ello, que se puede decir que la S.A.S. no ha funcionado como se esperaba en México. Otro problema que he podido detectar es que todos los actos posteriores a su constitución de parte de una S.A.S. tienen que ser protocolizados ante notario o ante corredor, lo que me parece totalmente incongruente con el acto constitutivo de la S.A.S. donde no se requiere la participación de un fedatario siendo que los actos posteriores, sí.

En su experiencia como árbitro de la Cámara de Comercio Internacional, ¿qué tan importante son los Incoterms para la resolución de controversias? ¿La actual pandemia por el COVID-19 ha tenido algún impacto en el número de casos en el arbitraje internacional?

Aquí hay dos puntos importantes y lo primero es aclarar que los Incoterms están conformados en un documento que ha sido emitido por la Cámara de Comercio desde los años 30’s en el que surgió su primera versión, después empezaron a surgir otras versiones y a partir de 1980 cada diez años se van actualizando. Actualmente están publicadas la versión 2020 de los Incoterms.

¿Pero que son los Incoterms? Estos no son otra cosa que términos de contratación internacional fundamentalmente con el contrato de compraventa internacional de mercaderías, por eso lo quiero hacer a un lado, por un rato, de los arbitrajes.

Los Incoterms están íntimamente relacionados con el contrato de compraventa. ¿Qué implican los Incoterms? Es poder facilitar a comprador y vendedor la relación de sus obligaciones; obligaciones que surgen en la compraventa; obligaciones de con quién debe embalar la mercancía, quién debe de producirla, quién debe de exportar y pagar la exportación, realizar trámites de exportación; lo mismo que de importación, quién debe pagar los impuestos, quién tiene que pagar el transporte, cuál es la relación con el transportista, quién tiene que pagar el seguro, cuáles son los riesgos, quién cubre los riesgos dependiendo del lugar de entrega, cuándo con la entrega de la mercancía se transfiere el riesgo… todo eso es lo que regulan los Incoterms. En la actualidad hay 11 Incoterms en un contrato de compraventa donde las partes escogen uno: tiene que ser solo uno. El arbitraje no es que esté relacionado con los Incoterms de manera directa, pero se usan para analizar algunos casos.

Ahora, ¿la pandemia ha causado problema en el arbitraje? Sí ¿en qué sentido? Haber reducido a las personas a un confinamiento implicó que no tengan acceso a toda su información y muchos de los procedimientos arbitrales quedaron suspendidos, otros se continúan, depende de las circunstancias que hay dentro del arbitraje.

¿Cuál es la ventaja del arbitraje? Tiene muchísimas ventajas, frente a los medios tradicionales de justicia, este es un medio alternativo, junto con la mediación, la conciliación, la avenencia de las transacciones. Una de las grandes desventajas que tiene es que es un procedimiento caro, pero es con mayor celeridad, mayor confiabilidad, mayor confidencialidad y una serie de otras ventajas que sobre arbitraje podemos hablar.

Como usted ya lo había dicho, usted extraña las clases presenciales, en ese sentido, debido a la crisis sanitaria hemos tenido que alejarnos de la propia dinámica de la carrera y adaptarnos a diversos instrumentos tecnológicos. Como docente, ¿cuál cree usted que ha sido su mayor dificultad para el desarrollo de clases? ¿Ha podido adaptarse rápidamente?

Ya llevamos ocho meses desde marzo. En México fue desde marzo que se dispuso el confinamiento, por ello el ultimo día que fui a clases presenciales fue el 18 de marzo de 2020. ¿Cuál ha sido el principal obstáculo? La UNAM es una universidad muy grande, gratuita, en la que muchos de los alumnos no tienen el acceso de la tecnología en su casa o si lo tienen, lo tienen limitado, a veces no tienen Internet o tienen que compartir una computadora con sus hermanos, ha sido un gran problema que hemos tratando de ir resolviendo, en la Ciudad Universitaria estamos dando en comodato computadoras, iPads, equipos electrónicos, ese es el obstáculo; otro es, los profesores tenemos que hablar a los alumnos si en clases presenciales es muy complicado, en la clase virtual también lo es, estar escuchando es muy cansado. Más aún si una conferencia de clases es de 2, de 3 o de 4 horas continuas. A mí, por poner un ejemplo, me ha tocado dar clases de hasta 5 horas continuas. Pero esos son las dos principales desventajas, primero el ámbito tecnológico, que no todos tienen el mismo acceso y segundo que tenemos que adecuarnos a estas circunstancias perdiendo la parte presencial: el ser humano no puede estar aislado.

¿Cuáles cree que son los retos que imponen la Globalización y las nuevas tecnologías al Derecho Mercantil?

En México decimos que la Globalización es como el “chupacabras”, todo el mundo habla de él, pero nadie lo ha visto. La Globalización implica una unión entre todos los países en distintas áreas: el área de la comunicación, el área ambiental, el área de la educación, el área de la tecnología, es decir, la globalización implica todo. Nace en el Derecho Mercantil, este viene siendo copado por la parte tecnológica del comercio electrónico y es fundamental, eso nos ha ayudado a desarrollar el comercio y el Derecho Mercantil se ha tenido que ir precisamente a los procesos tecnológicos, ya los contratos se celebran entre ausentes, es decir, nos estamos viendo entre pantallas, jurídicamente hablando es que uno no está frente al otro físicamente.

Sobre los títulos de crédito se dice: “todo tiene que estar incorporado en el papel para poder ejecutarlo”, pero ahora tenemos la desmaterialización de los títulos de crédito, es decir, ya no necesito el papel para tener la figura del título de crédito, simple y sencillamente la transacción electrónica de dinero de un lugar a otro, el hecho de yo poder obtener el dinero de mi cuenta de cheque sin tener que expedir un cheque, sino simple y sencillamente ir a un cajero a sacar dinero. Entonces el ámbito electrónico ha ayudado definitivamente, hay quienes dicen que nos ha obstaculizado, en absoluto, al contrario, es un gran desarrollo y en materia mercantil yo no concebiría ahora el desarrollo de la contratación internacional sin el apoyo de la tecnología.

Usted tiene la tendencia de la unificación, pero no estamos hablando, según entendí, de la unificación del Derecho Civil y del Derecho Mercantil, sino entiendo bien que usted considera que la ubicación se puede dar del Derecho Mercantil, específicamente y tampoco habla de la unificación de todo el Derecho Mercantil sino al parecer es de algo que al parecer es el común denominador, los contratos mercantiles propiamente dicho ¿es así? ¿hemos entendido bien?

La tendencia de unificación del Derecho Mercantil va más allá. Hablé de dos temas del Derecho Mercantil como fue la parte de los contratos y la parte de los títulos. Podría pensar en la operación de un cheque con una normatividad distinta entre México, Perú, la India y Japón, hay normas unificatorias de esto, entonces es todo el Derecho, la parte sustantiva. La parte adjetiva es más complicada, sin embargo, sí lo hemos logrado, y se está logrando también en México en otras materias como la materia penal, la materia civil.

También hay una teoría que está buscando la unificación del Derecho Civil con el Derecho Mercantil, yo partí mencionando que los romanos nunca distinguieron lo civil de lo mercantil y tan es así que en nuestro Derecho la teoría de las obligaciones es fundamental, pero no tenemos una teoría de obligaciones civiles y aparte una teoría de obligaciones mercantiles o la teoría de obligaciones penales o las obligaciones fiscales u obligaciones administrativas. Es una solo teoría que tiene sus aplicaciones a cada área del conocimiento, sí, pero la base general es única, entonces, sí, en efecto, yo por el momento no soy partidario de la unificación del Derecho Civil y del Derecho Mercantil, sino mi teoría es la unificación de todo el Derecho Mercantil a nivel internacional, en México lo tenemos unificado, el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Mercantiles, la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito operan en todo el territorio nacional. A lo que me refiero es a la unificación del Derecho Mercantil a nivel internacional y muchos instrumentos nos llevan a esa unificación: modelos de contratos, leyes modelo, leyes uniforme, principios de interpretación.

Ello se debe a que la organización de México es por Estados, por eso es que usted hace alusión a que han logrado tener un único Derecho Mercantil y en Perú no tenemos ese problema porque somos unitarios, hay una Ley General de Sociedades, podemos decir que tenemos un Derecho uniforme a nivel nacional pero también tenemos, muchas de nuestras disposiciones se armonizan con las leyes modelo internacionales, por ejemplo; nuestra norma de arbitraje sigue la Ley Modelo de Uncitral, por eso es que tenemos el arbitraje nacional y el internacional.

En el Perú no tenemos ese problema porque somos unitarios, hay una Ley General de Sociedades, o sea, podríamos decir que tenemos un Derecho uniforme a nivel nacional pero también, muchas de nuestras disposiciones se armonizan con las leyes modelo internacional.

Cuando usted mencionó que hay diferencias en materia sustantiva en el ámbito mercantil y civil pero no en procesal.

Si hay un conflicto entre un contrato que se podría dar como civil y otro mercantil, prevalece la categorización de mercantil y se resuelve con las normas procesales mercantiles. Ustedes en México ¿tienen normas procesales mercantiles?, podría brevemente comentarlo.

Nosotros en México tenemos varias materias que son la parte sustantiva y la parte adjetiva separada. Tenemos el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles; tenemos el Código Penal, y Código de Procedimientos Penales, se está buscando porque ya hay un código nacional de procedimientos penales, esas son las normas sustantivas y adjetivas.

Pero también tenemos normas que son mixtas, en el que, en el mismo instrumento o código, tenemos la parte sustantiva como la parte adjetiva. Es el caso de la materia laboral, mercantil y fiscal.

En materia mercantil, en el mismo Código de Comercio tenemos un título completo para todos los procedimientos mercantiles que hay y tenemos una ley adicional que es para la parte procesal que el concurso mercantil, pero la parte del arbitraje, que también es parte, llamémosle parte procesal sustantivo, de nosotros también fue una copia de la ley arbitral sobre arbitraje comercial.

Nosotros en materia mercantil, en el mismo Código de Comercio, tenemos el qué hacer y el cómo; este código es del año 1890. A partir del año 1932 el código quedo pequeño en algunas materias, y poco a poco se han ido derogando, para ir apareciendo las leyes especiales. 

En 1932, todos los títulos de las operaciones de crédito se quitan del Código de Comercio. En 1934 se creó la Ley General de Sociedades Mercantiles. Luego la Ley de quiebras y suspensión de pagos, pero son leyes que han salido del Código de Comercio original

Algo curioso en mi país es que tenemos un código único de comercio y, por otro lado, tenemos 33 códigos civiles, uno por cada uno se los Estados más el Código Civil de la Ciudad de México, más el Código Civil Federal.

Toda la materia mercantil, la materia financiera y la metería bursátil es por lo tanto las normas son de carácter federal, las mayorías de ellas concurrentes, la emite la federación, pero las aplican los estados.

Nuestro boletín cumple 10 años de publicaciones continuas y nuestros lectores siempre nos leen, buscan nuevas materias en función del Derecho, es por ello que quisiéramos que nos deje un mensaje para esos lectores.

Siempre las universidades deben tener medios de comunicación para quienes produzcan distinta obra literaria jurídica, para así publicarla y llegue a nosotros. En ese sentido, todas las instituciones públicas y las privadas deben tener sus órganos de difusión que son fundamentales para la formación de los estudiantes y en el caso de nuestra materia para la propia formación del Derecho.

Urge los temas que después van a formar a la ley, a través de documentos serios que están arbitrados, que tiene una autoría de temas novedosos del Derecho Mercantil  y, en general, pues el Derecho es una ciencia no estática, evoluciona todos los días, tenemos que ir pensando en lo que vamos a producir.

El Derecho nos ayuda a resolver las relaciones entre las personas, es cuando surge la interpretación. De esa interpretación surge la jurisprudencia, pero también puede surgir la propia doctrina

Estas publicaciones son fundamentales, no se podría pensar que una institución educativa no tenga órganos de difusión en donde tanto alumnos como profesores contribuyen para su divulgación. Les deseo el mejor de los éxitos, 10 años no se cumple todos los días, eso quiere decir que han sido constantes. Será para mí un placer, que un articulo pueda estar en su prestigiosa revista.

Muchas gracias por la entrevista, Dr. Vásquez.

El Congreso de Derecho Comercial-Empresarial

Manuel de Jesús ACOSTA DELGADO

Coordinador del Boletín Sociedades

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, una de las acepciones de «congreso» se refiere a aquella «conferencia generalmente periódica en que los miembros de una asociación, cuerpo, organismo, profesión, etc., se reúnen para debatir cuestiones previamente fijadas». La riqueza de un congreso radica en la diversidad de opiniones y en el alto nivel de preparación de las personas que convoca en sus debates, lo cual demanda de una organización seria que planifica este encuentro cuidando de cada detalle.

Reconociendo la importancia del estudio de la empresa, es que el Boletín Sociedades y el Grupo de Estudios Sociedades, organizan cada dos años, el Congreso de Derecho Comercial-Empresarial, enfoque multidisciplinario, un evento académico que reúne a destacados profesionales del Derechoque analizan el fenómeno empresarial y sus implicancias jurídicas, lo cual permite tener un mejor entendimiento de dicho fenómeno que no se agota en el estudio de las clásicas disciplinas del Derecho Comercial.

Como se recuerda, este año, a finales de octubre, se llevó a cabo la sexta edición del citado congreso donde el giro del debate académico esta vez se centró en la transformación digital y el impacto internacional del legal tech y tech law, que reunió a ponentes, entre nacionales y extranjeros, de diversas especialidades del Derecho; no obstante, las dificultades actuales, hizo honor al tema de debate al realizarla enteramente bajo la modalidad on line mediante la tan conocida plataforma Zoom.

Es interesante ver como este evento se viene institucionalizado en el tiempo y cada vez cuenta con mayor asistencia, lo cual nos recuerda a su primera edición en septiembre del año 2011 el cual fue organizado de forma conjunta, en dicha oportunidad, por el Boletín Sociedades, el Taller de Derecho Empresarial Ulises Montoya y el Taller de Derecho Penal Económico y de la Empresa —organizaciones estudiantiles de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos— bajo el importante auspicio del Instituto Peruano de Derecho Mercantil.

Esperemos que el año 2022, en que realizaremos la séptima edición del congreso, se haya superado las circunstancias actuales para poder volver con el mismo entusiasmo con que emprendemos cada proyecto en Sociedades.

Finalmente, no podemos dejar de mencionar que el pasado 14 de noviembre de 2020, el Grupo de Estudios Sociedades celebró siete años de fundación. Un verdadero logro para una organización de estudiantes sanmarquinos que se suma a la celebración de los diez años de creación del Boletín Sociedades que inspiró al grupo de estudios y sustentó sus bases.

El PARC, ¿Cómo funciona? Su impacto en materia concursal peruana

Fuente: Jurídica

Escribe: Cristina Mishel VARILLAS CASTILLO

Estudiante de 6to año de Derecho de la UNMSM, Miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades – GES, Practicante preprofesional de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI .

I. Introducción

La pandemia ocasionada por el COVID-19 ha golpeado a muchos países, no solo en el ámbito sanitario, también en el ámbito económico. En el Perú, el cierre temporal de muchas empresas ha significado un déficit de ingresos devastador para las mismas, esto a la vez ha originado la ruptura de la cadena de pagos, debido a que muchos de estos empresarios han dejado de cumplir con sus proveedores, trabajadores, y/o arrendatarios por la falta de liquidez en sus cajas. Sin embargo, todo este crítico panorama ha servido para presionar al Gobierno a modernizar, flexibilizar e implementar instrumentos legales extraordinarios para hacer frente a esta crisis e iniciar la reactivación económica en el país.

En materia concursal, hasta el 10 de mayo de 2020, existían dos clases de procedimientos concursales a los cuales se podía acoger un deudor ante una inminente crisis económica-financiera que estuviera atravesando, el Procedimiento Concursal Ordinario y el Procedimiento Concursal Preventivo. La finalidad de dichos procedimientos consiste en proporcionar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado (1).

Nadie puede negar la utilidad de estos procedimientos en un contexto de mediana estabilidad económica, pero ¿estos son idóneos en la actual coyuntura?, en definitiva, no lo son. Estos procedimientos, además de exigir tediosos requisitos para su acogimiento, tienen plazos sumamente amplios que arrojaban un resultado no tan satisfactorio tanto para los deudores como los acreedores que acudían a estos. Es en esa misma línea que, el 11 de mayo de 2020, se publicó en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1511, mediante el cual se creó el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (en adelante, el PARC), procedimiento que entró en vigencia el 8 de junio de 2020, luego de que la Presidencia del Consejo de Ministros publicara su Reglamento mediante el Decreto Supremo N° 102-2020. A lo largo de este artículo, se desarrollará las características, requisitos y aspectos más importantes de este procedimiento y también se analizará el impacto que esta nueva herramienta legal trae en materia concursal peruana.

II. ¿En qué consiste el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal?

El PARC es una herramienta concursal de naturaleza especial (difiere de los otros procedimientos concursales regulados en nuestra legislación), cuya finalidad es permitir a todas aquellas empresas afectadas por el COVID-19, celebrar con sus acreedores un Plan de Refinanciación Empresarial (en adelante, el PRE), con el objetivo de proteger el patrimonio de la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, y, con ello evitar la pérdida de empleos, asegurar la recuperación del crédito, la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel y prevenir la salida del mercado de los agentes económicos. Es importante resaltar que, este procedimiento es transitorio y excepcional, ya que podrán acogerse por única vez al mismo solo hasta el 31 de diciembre de 2020 (2). La tramitación del PARC es cien por ciento electrónico y las autoridades competentes en primera y segunda instancia son la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI, (en adelante, la autoridad concursal) y la Sala Especializada en Procedimientos Concursales, respectivamente.

¿A quiénes está dirigido este procedimiento?, está dirigido a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas domiciliadas en el país, así como cualquier persona jurídica, que necesite reprogramar las obligaciones impagas que tengan hasta el momento (en adelante, la Entidad calificada). (3) La Entidad calificada podrá acogerse al PARC siempre y cuando cumpla con ciertas condiciones: a) Estar clasificada con la categoría de ‘’normal’’ o ‘’con problemas potenciales’’; b) No encontrarse sometida a un procedimiento concursal ordinario o preventivo que haya sido difundido en el Boletín Concursal; c) No tener pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, por más de un tercio del capital social; y d) No encontrarse en una causal de disolución de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Sociedades. (4) Otro dato importante a resaltar de este procedimiento, es que, la Entidad calificada no perderá en ningún momento su administración, manteniendo de esta manera su autonomía.

III. ¿Cuáles son los beneficios de acogerse al PARC?

Aparte de ser un procedimiento sumamente célere, a diferencia de los procedimientos concursales existentes, se puede destacar los siguientes beneficios:

(i) Suspensión de todas las obligaciones del deudor: Una vez que la autoridad concursal publique el acogimiento al PARC de la Entidad calificada, se suspende el pago de todas las obligaciones que tenga el deudor, de esta manera ningún acreedor podrá ejecutar su crédito hasta que se haya tomado una decisión respecto a la aprobación o desaprobación del PRE, dándole un respiro al deudor para que pueda estabilizar sus situación económica- financiera;

(ii) Protección del patrimonio de la Entidad calificada: De la misma forma, una vez realizada la publicación señalada anteriormente, ninguna autoridad podrá ordenar medidas cautelares sobre el patrimonio de la empresa. El beneficio aquí es evidente, ya que con esta protección se va a evitar la depredación del patrimonio por parte de los acreedores;

(iii) Preferencia en su tramitación: En la misma línea, ningún procedimiento concursal ordinario presentado por cualquier acreedor de la Entidad calificada será procedente, una vez que se haya publicado el acogimiento al PARC por parte de la Entidad calificada. Asimismo, aquellos procedimientos concursales ordinarios presentados con anterioridad por cualquier acreedor, serán suspendidos si a la fecha de la solicitud de acogimiento al PARC, no fueron publicados en el Boletín concursal. Y, de admitirse a trámite la solicitud de acogimiento al PARC, el procedimiento concursal ordinario mencionado será concluido de oficio;

(iv) Seguridad del cobro paulatino por parte del acreedor: De aprobarse el PRE, los acreedores aseguran a largo plazo el pago de sus créditos, y si el deudor incumpliese con alguno de los términos del PRE, podrán ejecutar su crédito por la vía que considere más conveniente.

III. ¿Cómo se tramita el PARC?

Como ya se mencionó en el acápite anterior, el PARC es un procedimiento que se tramitará electrónicamente, este procedimiento tendrá las siguientes fases:

3.1. Solicitud de inicio del PARC

Esta fase inicia con la presentación, por parte de la Entidad calificada, de todos los requisitos establecidos en el art. 6 del Decreto Supremo N°102-2020, entre estos requisitos podemos destacar la presentación de un informe ejecutivo, mediante el cual se deberá explicar de manera clara cómo el origen de su crisis se debe al impacto generado por el COVID-19, estados financieros debidamente auditados, una relación detallada de todas las obligaciones que mantiene hasta el momento de su solicitud identificando a sus acreedores y la cuantía de su deuda. Presentada la solicitud, la autoridad concursal deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, en cuyo caso emitirá una resolución de admisión a trámite de la solicitud y dispondrá la publicación del aviso de inicio del PARC en el Boletín Concursal del INDECOPI, asimismo, se notificará con la resolución de admisión a trámite a la Entidad calificada. Dicha resolución es inimpugnable, por lo que, oficialmente el PARC habrá iniciado.

3.2. Reconocimiento de créditos

Una vez publicado el inicio del PARC, los acreedores de la Entidad calificada tendrán un plazo máximo de diez días hábiles para solicitar el reconocimiento de créditos ante la autoridad concursal. La solicitud mencionada debe contener todos los requisitos establecidos en el art. 8 del Decreto Supremo N°102-2020, entre estos requisitos podemos destacar la presentación del formato proporcionado por la autoridad concursal, donde el solicitante deberá indicar el origen y cuantía de la acreencia adeudada a su empresa por la Entidad calificada por capital, intereses y gastos, de ser el caso, adjuntando la documentación sustentatoria digitalizada y, asimismo, precisando si es un acreedor garantizado en los términos del art. 42 de la Ley General del Sistema Concursal.

Presentada la solicitud, la autoridad concursal tendrá diez días hábiles para remitir a la Entidad calificada la resolución de reconocimiento de créditos y al acreedor una Constancia de Crédito Reconocido. Todos los acreedores reconocidos por la autoridad concursal serán los únicos con derecho a participar en la junta de acreedores. En caso el solicitante o la Entidad calificada estén en desacuerdo con la decisión tomada por la autoridad concursal, tendrán un plazo de quince días hábiles para apelar, de ser admitido a trámite el recurso, la Sala Especializada en Procedimientos Concursales será la encargada de resolver en última instancia en un plazo máximo de siete días hábiles. Es importante resaltar, que ni los créditos laborales, ni los que deriven de una relación de consumo con la Entidad calificada, ni los créditos contingentes, podrán ser reconocidos por la autoridad concursal, y por ende no tendrán participación en la junta de acreedores (5).

3.3. Junta de acreedores

Una vez notificada la Entidad calificada con la resolución de reconocimiento de cada uno de los créditos, se publicará en el Boletín concursal el aviso de convocatoria a junta de acreedores para la aprobación del PRE, la cual se llevará cabo en el décimo día hábil posterior a la publicación de la convocatoria, previamente la Entidad calificada deberá remitir hasta el quinto día hábil posterior a la publicación señalada, el PRE, por vía electrónica a la autoridad concursal con copia a todos los acreedores reconocidos. Para que la junta de acreedores pueda ser instalada se necesitará de la participación remota de más del 50% de créditos reconocidos, se llevará acabo de manera virtual y para dejar constancia de su celebración será grabada electrónicamente y contará con la participación remota de un notario designado por la empresa. Cabe señalar que el notario se encargará de conducir la junta, verificar los quórums y levantar un acta digital de la junta que luego deberá ser remitido a la autoridad concursal. La participación de un representante de la autoridad concursal es potestativa.

3.4. Aprobación del PRE

Cuando la junta de acreedores cuente con el quorum necesario, se llevará a discusión el único punto de agenda, la aprobación o desaprobación del PRE, para aprobarlo se necesitará del voto favorable de más del 50% de acreedores reconocidos por la autoridad concursal. La autoridad concursal emitirá una constancia digital donde conste la decisión de la junta. En caso se quiera impugnar la decisión de la junta, se deberá contar con la participación de acreedores reconocidos que cuenten con al menos un 10% de créditos reconocidos dentro de los quince días hábiles de haberse celebrada la junta. La aprobación o desaprobación del PRE determina la conclusión del procedimiento.

IV. ¿Qué es el Plan de Refinanciación Empresarial?

Hablando coloquialmente, el PRE es el corazón del PARC, ¿por qué?, este negocio jurídico suscrito por el deudor y los acreedores va a permitir que el deudor tenga un respiro respecto al cumplimiento de sus obligaciones, ya que las va a refinanciar de tal manera que se pueda recuperar de la falta de liquidez por la que atraviesa, y para el acreedor es una forma de asegurar a futuro el cobro de sus créditos.

El PRE debe contener obligatoriamente, la totalidad de las obligaciones del deudor que se hayan generado con anterioridad a la publicación del inicio del PARC, es decir, los créditos reconocidos por la autoridad concursal, los créditos no reconocidos y los que consten en el estado de situación financiera de la empresa. Asimismo, el PRE incluirá un cronograma en el que se reprogramará el pago de dichas obligaciones por cada clase de acreedor. El PRE es vinculante para todos los acreedores, inclusive, para aquellos que no hayan sido reconocidos por la autoridad concursal o hayan votado en contra de su aprobación.

Es importante resaltar que en el Decreto Legislativo N° 1511 se establece que, pese a que los acreedores laborales y aquellos acreedores cuyo crédito derive de una relación de consumo con la Entidad calificada, no participen en la junta de acreedores, estos tienen preferencia sobre otros acreedores en el PRE, ya que, en el caso de las acreencias laborales, de los fondos o recursos que se destinen al año para el pago de los créditos, por lo menos un 40% serán destinados al pago de obligaciones laborales. Asimismo, al menos un 10% de los fondos recaudados serán destinados al pago de las obligaciones que deriven de una relación de consumo con la Entidad calificada. (6)

Si la deudora incumple con los términos establecidos en el PRE, este queda automáticamente resuelto, y de esa manera, cada acreedor podrá ejecutar su crédito como originalmente se había pactado con el deudor.

V. El panorama actual de la regulación concursal peruana

De manera coloquial, podemos señalar que el Derecho Concursal es un derecho de crisis empresariales, lamentablemente la situación actual del país, y por qué no decir del mundo, ha llevado a muchos de los agentes económicos del mercado peruano a una crisis aguda ocasionada por el impacto que ha tenido el COVID-19. Es en este escenario que, el Gobierno creó el PARC como una forma de hacer frente a esta crisis y tenderle una especie de salvavidas a todas aquellas empresas que han visto sus ingresos disminuidos o eliminados por esta situación.

El espíritu de la norma es claro, brindar una suerte de procedimiento express para refinanciar sus obligaciones y no romper la cadena de pagos. En tanto, desde el punto de vista empresarial, cuando se es cabeza de una empresa se sabe cuál es la situación por la que esta atraviesa, en ese sentido, es la administración de la empresa el órgano más adecuado para tomar medidas de acción y así evitar caer en un estado de insolvencia del cual, probablemente no haya marcha atrás.

Con la creación del PARC, se le está brindando un instrumento concursal adecuado a las empresas para evitar caer en este temido estado de insolvencia, por lo que, se habrá acertado en su creación, y en el mejor de los escenarios la empresa que acuda al PARC logrará salir airosa de su estado de crisis y sus acreedores habrán visto asegurado el cobro de sus créditos a futuro.

Sin embargo, hay muchas empresas que previo al COVID-19, ya venían arrastrando pérdidas económicas por diversos factores, y que ahora con el cierre de sus negocios, han visto llegar su inminente fin, estas empresas no van a poder acceder al PARC y probablemente un procedimiento concursal preventivo tampoco les sea de ayuda. Estas empresas necesitarán de un mecanismo rápido y eficiente para liquidar la empresa en el menor tiempo posible, y así realizar una salida ordenada del mercado. Actualmente nuestra legislación concursal no cuenta con dicho mecanismo. Pues, si se piensa en el peor de los escenarios, la empresa que cayó en insolvencia tendría que solicitar el inicio de un procedimiento concursal ordinario, y en su solicitud expresar su petición de llevar a cabo una disolución y liquidación.

Así, la empresa empezará el camino por una engorrosa y lenta salida del mercado, ya que tal y como se encuentra ahora regulado el procedimiento concursal mencionado, la disolución y liquidación de la empresa, aproximadamente, no se dará antes de los dos o tres años de presentada su solicitud de concurso, ocasionando que sus acreedores hayan invertido tiempo y dinero sin la seguridad de recuperar en alguna medida su crédito.

En ese sentido, nuestros legisladores deben buscar con urgencia un instrumento legal que permita la salida rápida y ordenada del mercado de todos aquellos agentes económicos que no puedan recuperarse de la crisis económica por la que atraviesan, salvaguardando en alguna medida los intereses de sus acreedores al mismo tiempo.

Asimismo, nuestros legisladores deberán poner mucha atención al desenvolvimiento de la tramitación del PARC, para repensar en los otros procedimientos concursales ya regulados (ordinario y preventivo) y, de esa manera, analizar posibles modificaciones que conviertan a estos procedimientos en mecanismos en eficientes y rápidos instrumentos para afrontar la crisis de las empresas.

VI. Conclusiones

6.1. El PARC es una herramienta concursal, excepcional y transitoria, dirigida a todas aquellas empresas que se hayan visto afectadas por el impacto del COVID-19 en el país, que necesiten refinanciar sus obligaciones y evitar de esta manera que se interrumpa la cadena de pagos. Es un procedimiento que se tramitará íntegramente de manera electrónica.

6.2. Entre los beneficios de acogerse al PARC tenemos: la suspensión de las obligaciones del deudor hasta la aprobación o desaprobación del PRE, la protección patrimonial que le brinda el procedimiento a la empresa, la preferencia en su tramitación frente a otras solicitudes de inicio de concurso y el cobro paulatino por parte de los acreedores de sus deudas en caso se apruebe el PRE.

6.3. El PARC tiene cuatro fases de tramitación, iniciando con la presentación de la solicitud de inicio a concurso, luego el reconocimiento de créditos, la celebración de la junta de acreedores y culminando con la aprobación o desaprobación del PRE. Cada fase cuenta con plazos sumamente cortos, a diferencia de los otros procedimientos concursales.

6.4. El PRE es el negocio jurídico, objeto del PARC, mediante el cual el deudor va a refinanciar sus obligaciones. Este deberá contener, entre otros, la totalidad de las obligaciones del deudor y un cronograma de pagos de estas.

6.5. Actualmente la legislación concursal no cuenta con un mecanismo que les permita a las empresas afectadas por la crisis, que ya estén en un estado de insolvencia irreversible, una salida rápida y ordenada del mercado.

VII. Notas

(1) Cfr. Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27809.

(2) Cfr. Art. 13 del D.L. N° 1511.

(3) Cfr. Art. 3.1. del D.L. N° 1511.

(4) Cfr. Art. 5 del D.S. N° 102-2020. 

(5) Cfr. Art. 8.4. del D.L. N° 1511.

(6) Cfr. Art. 10.1. del D.L. N° 1511.  

VIII. Referencias

Lizárraga Vera-Portocarrero, Anthony. 2018. La ineficacia concursal: Estudio doctrinario y jurisprudencial en el sistema concursal peruano. Perú, Grupo Editorial Lex & Iuris.

¿Son eficaces los Acuerdos de Producción Limpia en el Perú? A propósito del suscrito por Pesquera TASA (*)

Fuente: Ministerio de la Producción

Escribe: Soledad Brenda OCHOA SEDANO

Estudiante del segundo año de Derecho de la UNMSM.

I. Introducción

En el año 2016 se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (LGIRS) que representó un hito en el Perú ya que, su aprobación significó la incorporación de novedosos conceptos encaminados hacia la promoción de una mayor responsabilidad de las empresas en la disminución de los impactos de sus productos en el planeta. Así se han incorporado algunos principios, entre ellos, el de la economía circular, y este concepto exige tener en cuenta que “la creación de valor no se limita al consumo definitivo de recursos, considera todo el ciclo de vida de los bienes”.

El objetivo que plantea la LGIRS, con la introducción de este principio, es la de prevenir y/o reducir los residuos sólidos que se generan en la etapa de producción de productos de las empresas. Por ello, con vistas de vincular a las empresas con la responsabilidad por la sostenibilidad es que al año siguiente (2017) se implementaron los Acuerdos de Producción Limpia (APL), un mecanismo de coordinación y colaboración entre una asociación empresarial representativa de un sector productivo y los organismos públicos competentes para la implementación de acciones orientadas a reducir y valorizar los residuos sólidos generados por las empresas logrando mejorar las condiciones productivas y ambientales.

II. Primer APL en el sector pesquero del Perú

A inicios del presente mes, exactamente el 4 de noviembre del 2020, TASA (Tecnológica de Alimentos S.A.) firmó el primer Acuerdo de Producción Limpia (APL) del sector pesquero en el Perú, éste fue suscrito junto con los Ministerios del Ambiente y de Producción (sumándose también el gremio pesquero Sociedad Nacional de Pesquería), a través del cual la empresa pesquera se compromete voluntariamente a implementar un conjunto de estrategias para el uso eficiente de los bienes en desuso y en la gestión de residuos sólidos, mejorando así las condiciones para la prevención y reducción en la generación de los residuos sólidos en la etapa productiva.

En efecto, asumir el compromiso por una forma sustentable de producción a través de un Acuerdo de Producción Limpia (APL) son una forma de promover la adopción de una “economía circular”. Esto implica, “cambiar la forma en la que actualmente producimos y consumimos, que está basada en una economía lineal de extracción-producción-consumo-desperdicio” —según comentó la coordinadora regional de Eficiencia de Recursos para América Latina y el Caribe, Adriana Zacarías—, por un circuito “circular” de producción bajo la premisa de que no existen desechos sino formas de reutilizar los residuos producto de la producción.

III. Metas por cumplir

Todas aquellas metas asumidas voluntariamente por la empresa pesquera TASA se ejecutarán por el plazo de un año, en el cual se contemplan acciones como el desarrollo de proyectos de educación ambiental en instituciones educativas, brindar apoyo al programa de segregación en la fuente y recolección de residuos sólidos municipales, capacitación de personal en buenas prácticas de segregación, elaboración de propuestas para la reutilización de sus residuos, entre otros.

IV. Punto de vista

No cabe duda de que concesiones como los APL representan una buena forma de fomentar la conciencia hacia una “economía circular” en pro de la sostenibilidad y productividad. Pero tal vez lo que se pone en cuestión es cuán significativa es la efectividad de estos APL en nuestro país. Así encontramos obstáculos como la cantidad reducida de empresas que dan la iniciativa, si tenemos en cuenta quedesde que se comenzó a promover los APL en el Perú (2017), solo se cuenta con siete acuerdos suscritos (1) y de ellos solo un caso ha sido reconocido con el cumplimiento del 100% del acuerdo a lo previsto en el APL. Aquello solo nos demuestra que la voluntariedad con la que se acuerdan los APL no garantizan el cumplimiento de estos.

Para culminar podemos sostener que los APL, por lo menos en nuestro país, no son suficientes o hacen falta reformularlos con medidas concretas; sin desmerecer, como se aclaró más adelante, de la significancia e innovación que representa para nuestro país, pero que debemos de reconocer del largo camino que nos queda por recorrer en el tránsito hacia una verdadera economía circular.

Notas

(*) Lengua, Christian. 2020. “Gremio pesquero busca recuperación y reutilización de residuos y energías propias de la industria”. Correo, 5 de noviembre. Acceso el 12 de noviembre de 2020. https://diariocorreo.pe/economia/gremio-pesquero-se-enfoca-en-recuperacion-y-reutilizacion-de-residuos-y-energias-propias-de-la-industria-ncze-noticia/?ref=dcr

(1) Para más información revísese la nota de prensa en: Plataforma Digital Única del Estado Peruano. 2020. “Acuerdos de Producción Limpia entre el Minam y empresas privadas promueven la economía circular”. Gob.pe, 22 de julio. Acceso el 18 de noviembre de 2020. https://www.gob.pe/institucion/minam/noticias/214671-acuerdos-de-produccion-limpia-entre-el-minam-y-empresas-privadas-promueven-la-economia-circular

Referencia

Zacarías Farah, Adriana. 2020. “¿Qué es la economía circular y cómo cuida del medio ambiente?”. Noticias ONU, 12 de diciembre. Acceso el 18 de noviembre de 2020. https://news.un.org/es/interview/2018/12/1447801

¿Es la contracautela un presupuesto para el dictado de medidas cautelares?

Escribe: Fernando ARIAS-STELLA PANIAGUA

Estudiante de Derecho de la Universidad de Lima.

El autor considera que aún se advierte confusión respecto a la naturaleza de la contracautela -también llamada caución- que es ofrecida en la solicitud cautelar pero que no constituye un presupuesto para el dictado de medidas cautelares.

De la lectura del artículo 613° del Código Procesal Civil, se establece que se trata de una garantía para la contraparte, ya que, expresamente se señala que su finalidad es “asegurar al afectado con una medida cautelar el resarcimiento de los posibles daños y perjuicios que le pudiesen causar”. Efectivamente, la contracautela es una herramienta reparadora frente a medidas cautelares innecesarias, o inclusive de mala fe.

No debe confundirse la medida cautelar con la contracautela y mucho menos confundir las características de cada una. Justamente, Monroy, establece que la caución no se sujeta a las características de las medidas cautelares, ya que, su admisión no ha de tener la concurrencia de un derecho verosímil y/o de uno en peligro irreparable en demora del mismo proceso principal (2000, 264).

La confusión no solo limita el acceso a la tutela cautelar, sino que “crea” un presupuesto adicional para el dictado de medidas cautelares, cuando es un requisito para su ejecución. Al respecto, la profesora Guerra Cerrón (2019, 316), señala que una vez que se dicte la medida cautelar y que el juez haya precisado en qué consistirá la contracautela entonces el solicitante debe cumplir con acreditar la misma en el proceso, para que se ejecute o realice la medida cautelar.

Por su parte, Priori explica que cuando ya se hubiese realizado el juicio de procedencia de la medida cautelar, se pasa a un segundo momento en donde se da la ejecución de la medida que ha sido concedida por el órgano jurisdiccional (2006, 95).

Justamente, para que ello proceda, se entiende que el Juez debe evaluar si el solicitante de la medida cautelar ha ofrecido una caución debida. Ante ello, el juez decidirá conceder o rechazar la medida solicitada, sin tener consideración alguna sobre la contracautela, pues, esta es solo relevante recién en la ejecución de la medida cautelar.

Los únicos presupuestos para dictar medidas cautelares son la verosimilitud del derecho, peligro en la demora y la contracautela. Teniendo lógicamente en cuenta que este último debemos entenderlo como un mero requisito para la ejecución de la misma. Ante ello, solo debe estar condicionada a la apariencia de un derecho verosímil, la apreciación de la existencia de un peligro procesal o material irreparable en la demora y a la conexión entre la forma de la cautela pedida y lo que sería la causa central del debate, esto es lo que analiza en prejuzgamiento.

Luego si se confirman los presupuestos resulta exigible la contracautela como requisito de ejecución para lo cual se realizará un examen de la suficiencia de la garantía de resarcimiento a la parte que podría verse afectada con la ejecución de la medida.

Referencias

Calamandrei, Piero. 1936. Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares. Buenos Aires: Bibliográfica Argentina.

Guerra Cerrón, María Elena. 2019. Acceso a la justicia cautelar. Lima: Instituto Pacífico.

Hinostroza Miguez, Alberto. 2015. Comentarios al Código Procesal Civil, Tomo II. Lima: Gaceta Jurídica.

Priori Posada, Giovanni. 2015. Sobre la tutela cautelar. Lima: Themis.

Priori Posada, Giovanni. 2006. La tutela cautelar. Lima: ARA Editores.

Imagen: https://www.morilla.com.ar/tag/contracautela/

Títulos valores en el Perú: títulos valores y Derecho del mercado de valores

Los títulos valores en el Perú: títulos valores y Derecho de mercado de valores. Legislación, doctrina, práctica, reforma y derecho comparado es la tercera obra colectiva del Grupo de Estudios Sociedades y Boletín Sociedades, editada por el Instituto Pacífico- Actualidad Civil (2020).

Puede consultarse el índice de la obra en:

Índice de la obra

La realidad de los trabajadores independientes en tiempos de pandemia

Escribe: Nicole Xiomara TORRES FLORES, Estudiante de 3er año de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM

El tema de la crisis sanitaria debido a la pandemia de la COVID-19 nos ha golpeado en todos los flancos posibles, especialmente al sector económico, efectuando un golpe certero de muerte a las empresas, especialmente a las micro y pequeñas empresas (MYPES), así como a los trabajadores independientes.

El buen desenvolvimiento de la economía nacional depende en gran medida de lo que pueda suscitar en un escenario crítico como el que estamos viviendo con las MYPES y con los trabajadores independientes. Y todo ello es debido a que, respecto a la primera situación, las micro y pequeñas empresas representan el 99% de unidades empresariales que a su vez reflejan la cifra de un 85% de puestos de trabajo y generan aproximadamente el 40% de nuestro PBI (El Peruano 2020).

Por otro lado, los trabajadores independientes (desde las trabajadoras del hogar, estibadores hasta los lustrabotas) se encuentran en riesgo de volver a la pobreza. Especialistas en la materia como Carmen Roca, coordinadora de ‎Women in Informal Employment, Globalizing and Organizing (WIEGO) en una entrevista para el diario Gestión señaló que, según la Encuesta Nacional de Hogares realizada en el año 2018, existen aproximadamente 1.5 millones de comerciantes en la vía pública a nivel nacional, (…) 300 mil trabajadores de mercados a nivel nacional, más 5,000 canillitas en el país; 350 mil trabajadoras del hogar, más de 25 mil estibadores terrestres y carretilleros, más de 3 mil lustradores de calzado y otros 3 mil recicladores de residuos sólidos (Bambarén 2020).

La importancia de este sector en el movimiento constante de la economía radica en las cifras señaladas que con el transcurrir del tiempo crecen exponencialmente. Este sector se ve afectado ya por las disposiciones de confinamiento y la disminución de demanda en el mercado en consecuencia del aumento sesgado del desempleo. El tema de las deudas no es ajeno a las dificultades que se han generado a partir de la declaración del estado de emergencia y la posterior disposición de confinamiento, muchos insisten en que, a pesar de los incentivos económicos como el congelamiento de deudas, reprogramación o refinanciación de estas, no basta para poder solucionar un problema que ataca a corto y largo plazo.

Muchos trabajadores independientes con dos o tres tiendas en galerías han tenido que cerrarlas, microempresarios textiles y zapateros han tenido que declararse en quiebra o dejar a la deriva sus negocios sin saber qué hacer, desesperados, buscando alternativas porque los bonos que ha emitido el Gobierno “no alcanzan”.

Un ejemplo claro de ello es el caso particular que nos ofrece Mónica Flores Mayma con DNI N° 07977345, trabajadora independiente del rubro de calzados con más de 14 años en el mercado, madre soltera con tres hijos, dos de ellos menores de edad a quien la encontramos esperando el transporte público con un saco de mercadería en las afueras del emporio comercial más grande de Latinoamérica: Gamarra, hoy sumamente afectado por la pandemia. Ella nos menciona que, si bien es cierto que, desde hace ya cinco años atrás las ventas ya no eran las mismas, antes existía un porcentaje constante de ganancias que le ayudaban a sobrevivir; sin embargo, desde la declaración del estado de emergencia nacional y el levantamiento de la cuarentena, las ventas han caído totalmente en un 100% pues según refiere “ya la gente no entra a las galerías, prefieren quedarse afuera a comprar a los ambulantes”.

Aunado a ello, nos indica que “la dueña de la tienda no perdonó mi situación, me cobró los meses que se mantuvo cerrada la tienda más el mantenimiento y seguridad, encima retuvo mi mercadería hasta que le pague cambiando de cerradura, además de no reconocerme los dos meses de garantía que había cancelado al iniciar mi contrato”. El tema de los alquileres de tienda no es un hecho aislado, así como lo sucedido a Mónica miles de trabajadores independientes se encuentran en la misma situación.

Respecto del tema de los bonos, le preguntamos si fue beneficiaria de alguno de ellos. “Claro, recibí el bono independiente, los 780 soles. Lo utilicé para pagar parte de la deuda que tenía con la dueña, realmente estaba desesperada, porque tengo que trabajar y mi herramienta de trabajo se encontraba retenida”, señala. Sin embargo, varios de sus “vecinos”, como ella los llama, tuvieron que dejar las tiendas y buscar otras alternativas para seguir generando ingresos. “Hay muchos vecinos que han fallecido y otros que han tenido que dejar de alquilar y retirarse a otro lugar. Yo también estoy haciendo lo mismo, Gamarra ya no es como antes. Me da mucha pena irme porque he estado trabajando aquí desde hace más de 14 años, pero tengo que comer, no hay de otra.”.

Comentario

Este y otros muchos casos es la realidad que viven los más desamparados y olvidados de la pandemia, que no son informales, que pagan sus impuestos, arbitrios y cargos por seguridad: los trabajadores independientes. Es aquí donde el Gobierno tiene un arduo trabajo, el incentivo mediante la emisión de bonos no ha sido eficaz, al igual que en el caso de las micro y pequeñas empresas solo ha servido para el pago de deudas y planillas que por cierto cubren en parte los cargos. De esa forma no hay más incentivos para seguir generando ingresos, las empresas y los trabajadores independientes se quedan sin nada, simplemente se les da las herramientas para que salgan del mercado, no para mantenerse.

Referencias

El Peruano. 2020. “Apuntalando a las Mypes”. El Peruano, 28 de abril. Acceso el 09 de octubre del 2020. https://elperuano.pe/noticia/95072-apuntalando-a-las-mypes. Bambarén, Renzo. 2020. “Existen hasta 7 millones de ‘independientes’ que necesitarían bono de S/ 380. ¿Quiénes son?”. Gestión, 25 de marzo. Acceso el 10 de octubre del 2020. https://gestion.pe/economia/existen-hasta-7-millones-de-independientes-que-necesitarian-bono-de-s-380-quienes-son-noticia/?ref=gesr.