Entrevista al Dr. Óscar Roberto Ballón Díaz

En el contexto actual, la resolución de controversias mediante el arbitraje se ha consolidado como una herramienta fundamental en el ámbito legal y empresarial. Para profundizar en sus complejidades y tendencias, el Boletín Sociedades ha tenido el privilegio de conversar con el Dr. Óscar Roberto Ballón Díaz, un destacado abogado especialista en arbitraje, quien cuenta con estudios de post grado en el Center on International Commercial Arbitration del Washington College of Law – American University (USA).

En esta entrevista exclusiva, el Dr. Ballón nos comparte su valiosa perspectiva sobre el arbitraje en el Perú, sus experiencias como docente en diversas universidades, así como de los inicios del moot de derecho “Desafío Arbitral” ―el cual fundó junto con la Dra. Roxana Jiménez― en el que participan estudiantes universitarios de Derecho en el país.

Entrevistan:

Geraldine Paulina Bazán Vicente

Milagros Elizabeth Alva López

Manuel de Jesús Acosta Delgado

Marilu Danissa Ramos Caparachin

Piero Edwin Rojas Sosa

Rodrigo Rene Tenorio Guevara

¿Cuáles han sido los momentos o logros más significativos de su vida académica y profesional que le han brindado la motivación para continuar aportando al desarrollo del Derecho?

Gracias por la invitación por la entrevista y felicitarlos por los quince años que cumple el Boletín Sociedades y por esa constancia que es lo más importante para lograr los objetivos.

Con relación a tu pregunta, diría que cada etapa de mi vida académica y profesional ha tenido su propio significado. Sin embargo, me parece que hay momentos que marcaron mi proyecto de vida en el ejercicio de la profesión y en la investigación.

Así, por ejemplo, cuando estuve como asistente de cátedra en el curso de arbitraje me gustó muchísimo aprender de las formas diferentes de resolución de controversias, como mecanismos tradicionales y no tradicionales. Cuando estamos en los primeros años de la universidad, usualmente conocemos el Poder Judicial como la única forma resolver conflictos, pero mientras vamos avanzando en la carrera vamos tomando mayores conocimientos de otras formas o dinámicas diferentes de acercar a las partes, a lograr satisfacer básicamente sus intereses y que las decisiones, además, partan de ellas.

Ya en el ejercicio profesional, me gustó participar en arbitrajes en el rol de árbitro, de abogado y de secretario arbitral en el que sigo participando. Básicamente, es mi día a día. Eso me ha permitido tener una visión integral de lo que significa el sistema de reglas en el que se conduce el arbitraje y entender cada uno de esos roles en su real dimensión.

No es igual el rol que tiene el tomador de decisiones con el rol de la parte que va a sustentar una teoría del caso. Son objetivos totalmente diferentes. De igual modo, el rol de secretario arbitral me parece que es muy valioso e importante porque se encarga de diseñar las reglas del proceso que deben de ajustarse propiamente a los méritos de la controversia. Lo que hace a esta institución un mecanismo sofisticado, maleable, flexible, de resolución de controversias.

En realidad, esas dos etapas de mi vida han sido las que han marcado mi visión para aportar en el Derecho desde el punto de vista educativo y también en el ejercicio profesional.

Usted es docente, conferencista y especialista en Arbitraje, ¿en qué momento de su trayectoria académica y profesional decidió orientar su carrera hacia el arbitraje y la resolución alternativa de conflictos? ¿qué factores influyeron en esa decisión?

Inicié mis prácticas preprofesionales en la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, esta experiencia me permitió tener una visión mucho más dinámica de la resolución de controversias, estar rodeado de personas comprometidas con dinamizar los mecanismos de solución de conflictos, me ayudó enormemente a entender el valor de una resolución eficiente y efectiva de los mismos.

Podría decir que ese fue el primer gran punto de inflexión en mi vida profesional, pues a partir de allí tomé la decisión de dedicarme de lleno al arbitraje, con el tiempo también comprendí que acudir al Poder Judicial generaba una sensación de insatisfacción tanto en litigantes como en abogados, no solo por la demora en la resolución de los casos o por la dificultad de acceder a una justicia oportuna, sino también por la falta de especialización que en ciertos asuntos complejos puede llevar a errores inevitables, frente a ello, encontré en el arbitraje, la conciliación y la mediación alternativas más ágiles y humanas para resolver disputas.

Durante mi estancia en Colombia, tuve la oportunidad de colaborar en el Centro de Conciliación de la Universidad de la Costa, en Barranquilla. Esa experiencia me permitió observar de cerca cómo los estudiantes de Derecho, antes de egresar, debían participar en una clínica o consultorio jurídico especializado en conciliación extrajudicial.

Esa práctica me resultó sumamente reveladora, pues demostraba que el ejercicio preventivo del Derecho no sólo es posible, sino esencial para evitar conflictos judiciales. Ver cómo los estudiantes, guiados por mentores y conciliadores experimentados, lograban gestionar eficazmente disputas, me dejó una profunda impresión sobre el valor pedagógico y social de la conciliación.

Posteriormente, realicé una pasantía en México, en el Centro de Mediación adscrito al Poder Judicial del Estado de Colima, donde confirmé esa convicción. Allí conocí a personas muy valiosas dedicadas con verdadero sentido humano a la mediación. En ese centro, el Estado contrataba mediadores como servidores públicos, quienes ofrecían este servicio de manera gratuita.

Me impactó profundamente cómo, en muchos casos, los mediadores lograban acercar a las partes desde la empatía y el diálogo, permitiendo que desistieran del proceso judicial para alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias. Entendí entonces que la mediación no busca imponer una fórmula de solución, sino gestionar el proceso comunicativo de las partes, privilegiando el entendimiento sobre la imposición.

La experiencia en Colombia y la pasantía en México, fueron los dos momentos decisivos para consolidar mi interés en los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ya de regreso en Perú, enfoqué mis esfuerzos en el arbitraje, un campo que tiene gran relevancia en la región.

Desde el año 2008, con la entrada en vigor del Decreto Legislativo N°1071, el Perú cuenta con un marco moderno que busca armonizar la práctica local con los estándares internacionales del arbitraje.

Esa coincidencia entre lo normativo y lo práctico despertó en mí un interés profundo por estudiar e investigar a fondo este mecanismo, donde un tercero imparcial resuelve las controversias con un enfoque más cercano al diálogo empresarial que al formalismo judicial. Todo este recorrido reafirmó mi vocación por el arbitraje y los métodos alternativos de resolución de conflictos, una vocación que nació en la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa y que, con cada experiencia internacional, se fue consolidando con mayor fuerza.

Desde su perspectiva, ¿Qué competencias y valores resultan esenciales en la formación de un abogado que aspire a especializarse en arbitraje, mediación y conciliación?

Considero que el arbitraje es un método adversarial de solución de conflictos, donde un tercero neutral recibe de las partes un encargo jurisdiccional voluntario. Es decir, las partes le delegan la importante misión de dar a cada uno lo suyo, de asignar el derecho a quien le corresponde conforme a la justicia y al derecho. En ese sentido, el árbitro cumple una función de enorme trascendencia, por eso, siempre he creído que quien asuma esa responsabilidad debe reunir cuatro cualidades fundamentales: Ser una buena persona, saber de derecho, ser independiente e imparcial. Con esas cuatro condiciones esenciales, considero que ya se tiene una base suficiente para lograr una resolución justa y satisfactoria de las controversias.

El hecho de ser una buena persona no es un detalle menor, es el punto de partida para ser un buen profesional, quien comprende la función del sistema en su conjunto y actúa con ética, empatía y humanidad, podrá ejercer el rol de árbitro con verdadera vocación de justicia.

Al profundizar en la doctrina arbitral, pude observar que se reconocen ciertas cualidades esenciales en todo árbitro: debe ser independiente, imparcial, neutral, responsable y poseer conocimientos técnicos y especializados en la materia sobre la cual va a decidir, estas características son las que garantizan que la administración privada de justicia se ejerza de forma seria y profesional.

Ahora bien, el arbitraje se distingue de otros métodos alternativos como la conciliación o la mediación, en estos últimos, el rol del conciliador o mediador se centra en gestionar la comunicación bidireccional entre las partes, ayudándoles a acercar posiciones y a construir ellas mismas su propia solución, ello tiene sentido, porque nadie conoce mejor los hechos del caso que las propias partes, son ellas quienes pueden identificar sus intereses, necesidades, temores y deseos,

Sin embargo, en el arbitraje, la dinámica es distinta, aquí, la decisión no proviene de las partes, sino del árbitro, las partes confieren el encargo procesal, pero es el árbitro quien asume la responsabilidad de decidir, de asignar el derecho conforme a la Constitución, la ley y la fuerza argumentativa de cada posición.

Esa reflexión me llevó a repensar la esencia del arbitraje, comprendí que además de ser independiente, imparcial y técnicamente competente, un árbitro debe ser alguien que entienda que su labor es ayudar a las partes a resolver sus conflictos de manera justa, rápida y eficiente.

Si un estudiante de Derecho desea comprender el arbitraje, ¿Qué autores y obras recomendaría?

En principio yo recomendaría que se acerquen al arbitraje internacional, porque el arbitraje tiene un enfoque de jurisdicción deslocalizado. En esa línea, yo podría sugerir autores referentes del arbitraje a nivel internacional como, por ejemplo, Gary Born, Jim Parker y Redfern and Hunter. Asimismo, invitaría a revisar la tesis de naturaleza jurídica del arbitraje de Charles Jarrosson, donde señala que el arbitraje es una institución que tiene principios propios, lo que es totalmente cierto.

Por otro lado, a nivel de América Latina, recomendaría revisar los artículos de Roque Caivano, ya que no solo tiene ideas muy interesantes sobre el ejercicio de la abogacía preventiva para métodos alternativos como la conciliación, negociación y mediación, sino precisamente también en el arbitraje tiene un desarrollo de contenido bastante sólido.

En el ámbito local, Mario Castillo Freyre y Roxana Jiménez Vargas-Machuca, quien especialmente esta última ha escrito varios artículos relacionados con el arbitraje y la buena fe. También sugiero estudiar autores como Alfredo Bullard quien cuenta con una perspectiva muy real, práctica y concisa de lo que es el arbitraje, lo cual ayuda a contar con una resolución sofisticada de solución de controversias. Cabe resaltar que otro exponente relevante que sugiero considerar es Fernando Cantuarias, quien desde sus inicios propuso incluir una norma que reconozca al arbitraje en nuestro país, inspirado en una ley transnacional como lo es la Ley Modelo UNCITRAL.

En México, recomendaría revisar a Francisco González de Cossio, quien tiene numerosas obras importantes y necesarias para profundizar en la investigación. De igual forma sugeriría revisar los trabajos preparatorios del reglamento de la ley modelo UNCITRAL, que son relevantes como los comentarios a fin de comprender por qué esa norma está diseñada de esa manera. Son varios autores destacados en la región que enriquecen el conocimiento en esta institución.

A modo de comentario, cuando yo empecé a investigar con mayor seriedad del asunto, encontré una frase que les comparto: “Si un abogado piensa solamente ofrecerle a su cliente el litigio como una forma de resolución de conflictos, en el futuro no solamente va a perder clientes, sino también prestigio”.

Desde su experiencia profesional y académica, ¿Qué aspectos considera que la práctica del arbitraje en el Perú ha cambiado en la última década?

Considero que las buenas prácticas, los foros, la idea de no quedarse con lo mismo siempre; es decir, estar en constante cambio. Las controversias ya no son las mismas de hace diez o veinte años. Existen nuevas formas ahora de aproximarse a la realidad, nuevos negocios, nuevas transacciones, lo que también implica sofisticación en las reglas y el proceso.

La cultura del arbitraje es bastante amplia, debido a que contamos con diferentes modalidades de arbitraje, como por ejemplo tenemos arbitrajes especializados, actualmente, con estudios jurídicos o firmas boutique, que solamente tratan o conocen temas muy particulares, también se cuenta con arbitraje de inversión, arbitraje comercial internacional, arbitraje en materia de consumo, arbitraje en contratación pública, arbitraje de explotación, arbitraje de energía, arbitraje contractual, arbitraje extra contractual o de otra naturaleza conforme lo regulado en la  última parte de inciso 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo N°1071, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Modelo UNCITRAL.

Por ende, se tiene diferentes modalidades, lo que permite una cultura bastante rica en la institución del arbitraje. La especialización es un tema que debe estar siempre presente en el desarrollo del estudio para poder hacer con bastante solvencia la profesión.

En los últimos tiempos, diversas instituciones han organizado diferentes competencias nacionales e internacionales de arbitraje o también denominados “moot courts” para estudiantes de Derecho de pregrado, ¿considera que los moot courts de arbitraje son una fuente enriquecedora de conocimientos para el estudiante de Derecho? ¿Por qué?

Sin lugar a duda me parece que la competencia siempre mejora el producto. Es importante que entendamos que este tipo de formatos que se basan en el estudio y la teoría del caso nos permite aproximarnos de mejor forma al estudio de controversias, cada una con sus méritos y sus propias características. El formato m cada uno de los estudiantes de Derecho. Incluso, el solo hecho de pertenecer a un equipo, genera una visión de trabajo distinta, resaltando de ello la palabra compromiso. Puesto que, el compromiso nos brinda una visión de ética de trabajo, el asumir con responsabilidad el encargo de las partes considerando que los árbitros son prestadores de servicios profesionales que, en función de una jurisdicción voluntaria, delegada por las propias partes, van a resolver un determinado tema.

En ese sentido, estoy convencido de que este tipo de formatos generan un aprendizaje continuo no solamente a nivel técnico de conocimiento, sino también con un compromiso ético de asumir con seriedad las responsabilidades; y, sobre todo brinda un sentido colaborativo de pertenencia. El hecho de integrar un equipo que posea la enorme expectativa de poder lograr a través de esta competencia un objetivo en común, es una experiencia enriquecedora e incomparable.

Yo sugeriría que el formato moot courts se adopte en cada una de las clases, pues ello ayudaría a que los conocimientos teóricos se puedan aplicar de manera práctica en el aprendizaje formativo, que permita que desde las aulas universitarias se conozca la realidad jurídica. Así, actualmente hay muy buenos estudiantes de Derecho que además se han dedicado al arbitraje a partir de su participación en estas competencias que les brinda una visión panorámica del sistema y del arbitraje.

Los moot courts tratan incluso sobre temas de alcance internacionales que permiten construir una formación sólida y jurídica en derecho en esta ciencia práctica. En estos ejercicios se analizan normas que se encuentran en armonía o no con el sistema, incluso si vulneran o no el orden público o las buenas costumbres del país… siempre se trata de una tarea que ayuda a asumir una posición en un determinado caso, lo cual es muy valioso. Más aún, cuando anteriormente las facultades de derecho, no fomentaban el formato moot courts, escenario que ha cambiado y me parece muy positivo.

Usted es coautor de la competencia de derecho “Desafío Arbitral” y ha sostenido que esta “ha surgido como una propuesta concreta para que los estudiantes comprendan el arbitraje no solo como teoría, sino como ejercicio riguroso y vivo”. Siendo que en la actualidad participan cinco universidades (U. de Piura, U. Científica del Sur, U. del Pacífico, UNMSM y la U. Católica San Pablo,) con cursos a cargo de los profesores Roxana Jiménez-Vargas-Machuca, Rodrigo Freitas, Henry Huanco, María Elena Guerra Cerrón y usted, respectivamente. ¿Cómo surge esta iniciativa? ¿En qué consiste las etapas de la competencia?

En el año 2020, a nivel mundial, sufrimos la pandemia del COVID-19, lo que nos obligó a todos a un aislamiento social obligatorio. Quizás fue una de las etapas más difíciles, sobre todo para la enseñanza universitaria. No podíamos estar juntos, no podíamos compartir nuestras experiencias dentro de la universidad como hubiéramos querido, tanto alumnos, profesores como el personal administrativo.

Junto con la profesora Roxana Jiménez Vargas-Machuca tuvimos una idea muy especial: encontrar a partir de la virtualidad educativa obligatoria que se vivía en ese momento, un punto que nos permitiera acercarnos más. No queríamos que las clases se limiten a estar frente a una computadora impartiendo contenido teórico, sin recibir una real interacción por parte de los alumnos, porque la situación era crítica.

En ese sentido, con la profesora Jiménez se nos ocurrió hacer más dinámicas las sesiones de clase. En ese momento, ella dictaba el curso de Arbitrajes Especiales en la Universidad de Lima, y yo me encontraba dictando el curso de Arbitraje en la Universidad Católica San Pablo de Arequipa. Juntos promovimos una forma diferente y más didáctica de desarrollar el curso.

Al respecto, la virtualidad nos había alejado de los estudiantes. Ya no podíamos vernos cara a cara, sino a través de una pantalla, algo que resultaba bastante frío. Todos pasamos por esa etapa, y ustedes seguramente también la vivieron, sin poder compartir con sus compañeros como antes. En ese contexto, buscando recuperar un sentido más humano, nació el “Desafío Arbitral” con el propósito de aprovechar la virtualidad como una respuesta inmediata para lograr un aprendizaje genuino.

No queríamos que los alumnos se limiten a entender solo los contenidos teóricos del curso, sino que dentro de las limitaciones de la virtualidad pudieran acompañarse y aprender de manera conjunta, cumpliendo un objetivo formativo común.

Para ello, primero hicimos un diagnóstico de la situación. Coordinar con la Dra. Jiménez fue complicado, porque nuestros horarios eran distintos. Ella dictaba en un turno diferente al mío, lo que hacía difícil coincidir. Además, los estudiantes pertenecían a universidades diferentes, lo que sumaba otro desafío, el cual es que todos los alumnos pudieran participar.

El “Desafío Arbitral” no es un formato de competencia ni un “moot court”. Es un proceso formativo de aprendizaje basado en la práctica, bajo la idea de “aprender haciendo”.

En ese marco, los alumnos asumían distintos roles en tres fases: una fase escrita, una fase oral y una fase de retroalimentación. En la fase escrita, trabajaban con un caso preparado por nosotros y cada estudiante tenía un rol asignado: sea abogado, árbitro o secretario arbitral. Todo el procedimiento se desarrollaba de manera virtual lo que permitía su participación sin necesidad de reunirse presencialmente.

Además, quisimos que la experiencia se asemejara a un caso real. En la primera edición utilizamos el reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Arequipa, lo que permitió que los alumnos conocieran las reglas procesales y los códigos de ética aplicables, incluso de manera simulada, para que el secretario arbitral pudiera calcular los costos del proceso.

La respuesta de los estudiantes fue sumamente positiva. Elaboraron un expediente completo, que incluía la solicitud de arbitraje, la contestación, el memorial de demanda y la contestación de demanda. Para la fase oral, organizamos una audiencia única de informes orales, donde todos los alumnos participaban. Había equipos de parte demandante, demandada, tribunal arbitral y secretaría arbitral, todos desempeñados por los propios estudiantes.

El rol de los abogados consistía en persuadir al tribunal arbitral para que resolviera a favor de su pretensión lo que generó verdaderos debates entre las partes. Los profesores no asumíamos ningún rol procesal, sino el de mentores, guiando a los alumnos para que aplicaran buenas prácticas internacionales al contexto del arbitraje doméstico.

Esto les permitió familiarizarse con la estructura real de un procedimiento arbitral, donde incluso surgían incidencias procesales que los árbitros debían resolver mediante órdenes o resoluciones. Los equipos estaban conformados por cuatro estudiantes por universidad y el tribunal arbitral por tres miembros.

Durante el desarrollo, los alumnos planteaban consultas, por ejemplo, sobre los requisitos de independencia e imparcialidad de los árbitros. En esos casos aplicábamos reglas internacionales, como las de la International Bar Association sobre conflictos de intereses, para que aprendieran a resolver esas situaciones conforme a estándares reales.

También hubo experiencias destacadas, algunos equipos presentaron medidas cautelares y audiencias de interrogatorio de testigos, incluyendo exámenes directos y contrainterrogatorios, lo que demostró un alto nivel de compromiso.

Más allá del resultado del caso —si una pretensión era acogida o no—, lo más valioso fue la experiencia de aprendizaje compartido. Los errores formaban parte del proceso, pero se asumían como oportunidades para mejorar y continuar el desarrollo del caso.

El verdadero desafío fue la coordinación entre los distintos equipos, especialmente durante el año 2020, cuando la distancia era una gran limitante. Sin embargo, esta experiencia permitió acercar a los estudiantes y profesores, logrando un aprendizaje realmente significativo, que tuviera valor tanto para los alumnos como para los docentes.

El producto de esa experiencia ha sido tan enriquecedor que ya llevamos cinco años con el “Desafío Arbitral”, al que se han sumado más docentes, como el profesor Rodrigo Freitas Cabanillas de la Universidad Científica del Sur y el profesor Henry Huanco Piscoche de la Universidad del Pacífico, quienes también participaron con entusiasmo.

Asimismo, se unió la profesora María Elena Guerra Cerrón, una destacada profesional que dedica gran esfuerzo y tiempo a sus estudiantes, cuya experiencia y compromiso han enriquecido esta iniciativa.

En conclusión, el “Desafío Arbitral” ha sido una experiencia pedagógica sumamente valiosa que ha permitido a estudiantes y docentes compartir, aprender y crecer juntos, incluso en medio de las adversidades de la pandemia.

¿Cuáles son las próximas sorpresas que nos trae la próxima edición de la competencia?

Básicamente, ahora que estamos en una situación diferente y celebramos diez ediciones del Desafío Arbitral, queremos hacerlo de manera presencial. Es difícil que todos participen, porque en realidad solo algunos de nuestros alumnos asumen este reto en sus distintos roles, como ya he explicado.

La novedad de esta edición es precisamente su carácter presencial. Estamos coordinando los aspectos necesarios para hacer realidad este sueño: que la décima edición sea presencial y refleje el producto de todo el trabajo realizado. No lo habíamos podido hacer antes porque, en la mayoría de los casos, el expediente se ha desarrollado de forma virtual. Pero esta edición será distinta.

La última audiencia permitirá que cada uno de los participantes, según su rol, conduzca una audiencia final. El tribunal arbitral asumirá el papel de juzgador y resolverá las incidencias que puedan surgir durante la sesión.

Los equipos demandante y demandado también tendrán esa oportunidad. Escogeremos a los mejores participantes del Desafío Arbitral en las distintas casas de estudio para que nos acompañen de manera presencial. Buscamos que esta experiencia sea un verdadero acercamiento a la buena práctica educativa, que es el espíritu del proyecto.

Como siempre, no se trata de ganar o perder, sino de asumir un compromiso profundo con el estudio del Derecho. La palabra “vibrante” resume esa idea. Es la palabra clave, el ancla que debemos tener presente. Cada uno de los roles vibra con su intervención, y ahora queremos que esa energía también se sienta de forma presencial, no solo virtual.

Pronto comunicaremos la novedad a través de nuestras redes sociales del Desafío Arbitral.

Usted ha realizado pasantías y estudios en Colombia y México. ¿De qué manera esas experiencias internacionales han enriquecido su visión sobre el arbitraje y contribuido a fortalecer su perfil como profesional peruano en esta materia?

Más que la regulación, me parece que el tema pasa por la educación. Las facultades de derecho de nuestros países debemos incluir cursos de métodos alternativos de resolución de conflictos. La política legislativa del Estado influye mucho, pero nosotros, como verdaderos operadores del sistema, tenemos que capacitarnos. Por ahí debe estar el foco del asunto.

La capacitación es muy necesaria, no solo en el ámbito de la conciliación, que es el método alternativo de resolución de controversias más utilizado en el Perú. Nuestra regulación sobre mediación se desarrolla básicamente a través de leyes sectoriales o especiales. Incluso métodos no tradicionales, como el amigable componedor, también están regulados en normas de carácter sectorial, muy especializadas y poco utilizadas. Otros métodos no tradicionales que han empezado a aplicarse con frecuencia en la contratación gubernamental son las dispute boards o Juntas de Resolución de Disputas, donde se propicia el ejercicio de las habilidades blandas.

Más que fijarse en la regulación, esta debe ser moderna e inteligente, permitiendo flexibilidad para gestionar adecuadamente los problemas que se presentan. No debe ser una regulación excesivamente específica o puntual, porque menos normas hacen mejor derecho.

Considero que debemos tener una visión más amplia de instituciones como la conciliación, la negociación y las juntas de resolución de disputas, y capacitarnos en estas formas de resolver controversias. Ese es el futuro que nuestra sociedad necesita. El valor más importante en la solución de conflictos es la confianza. Necesitamos confiar en un sistema de justicia eficiente y predecible, con seguridad jurídica, que resuelva las controversias no solo con rapidez, sino con calidad en las decisiones.

La confianza debe pasar por satisfacer las necesidades de justicia de las personas: confianza en el Poder Judicial, en la conciliación, en que esta no se entienda como un simple trámite para cumplir un requisito, como sucede en otros países donde se le denomina “pre judicialización” o “debilidad de procedencia”. En el Perú, por ejemplo, el juez puede declarar improcedente una demanda por falta de interés si no se adjunta el acta de conciliación, según el artículo 426 del Código Procesal Civil. Sin embargo, el intento conciliatorio es distinto al procedimiento de conciliación.

Deberíamos enfocarnos más en agotar el intento conciliatorio, en que las partes se acerquen realmente al diálogo. La norma debería favorecer el intento conciliatorio más que judicializar la conciliación extrajudicial. Esa sería una buena idea para aportar a la regulación de la conciliación y la mediación, sin dejar de lado el arbitraje, que tampoco debe judicializarse.

Nuestra norma de arbitraje es muy buena pues está inspirada en la Ley Modelo y los criterios se han unificado de manera adecuada y útil para nuestra jurisdicción. Resolver controversias con ética, compromiso, sinceridad y capacitación es fundamental. Uno de los objetivos del Desafío Arbitral es precisamente despertar en los estudiantes de Derecho la pasión por el arbitraje, por encontrar un método que ayude a las partes a resolver conflictos con cuidado y especialidad.

Hoy existen incluso subespecializaciones en la materia, lo que permite minimizar el riesgo de error, algo que puede suceder cuando una persona sin experiencia aborda un tema complejo. Esto favorece mucho y no depende necesariamente de la legislación, sino de un auténtico compromiso por capacitarse correctamente.

No solo debemos formarnos en aspectos técnicos, sino también en ser buenas personas. Las buenas personas hacen buenos profesionales, sobre todo cuando toman decisiones. Cuando uno recibe el encargo de las partes o un acto de delegación jurisdiccional por parte del Estado, asume una gran responsabilidad. Si tenemos un buen corazón, un sentido real de lo humano y conocimiento del Derecho, ese es el conjunto completo.

Finalmente, Boletín Sociedades es un medio de difusión de artículos y entrevistas que se difunde de forma gratuita en formato digital, de gran alcance en las redes sociales y en la comunidad académica. Nuestros lectores son abogados, ciudadanos de a pie y especialmente estudiantes, ¿qué mensaje podría dejar a los abogados y a los estudiantes?

A mis colegas les recomendaría que puedan comprometerse mucho más con los problemas de justicia de nuestra sociedad, es una buena forma de aproximarnos a nuestra realidad.

Se debe lograr que las personas puedan satisfacer sus necesidades de justicia, la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la demanda de justicia. Nosotros debemos ser garantes en un Estado Constitucional de Derecho como en el que vivimos ahí, no solamente en un Estado de Derecho. Es decir, el viejo aforismo de «Dura lex, sed lex», ya no tiene un lugar como lo tenía antes en el Siglo XVIII, ahora vivimos un Estado Constitucional de Derecho donde no solamente los jueces son guardianes del respeto a la Constitución y a los derechos humanos, sino todos en su conjunto como sociedad. Entender ello, permitirá satisfacer las diferentes necesidades y preocupaciones que tiene nuestra sociedad.

A los alumnos les dirías que se preocupen por una formación sólida, técnica, así también la subespecialización, ello le agrega valor a nuestro trabajo. Además, de ser personas colaborativas, con alto sentido y generosidad, con buen corazón, amor y pasión por lo que uno se compromete a hacer en sus distintas áreas. Y no olvidar el sentido de justicia y ética de trabajo, pues necesitamos que nuestra sociedad sea más justa y reconciliada.

Nosotros debemos de servir a la sociedad, de esa manera alcanzaremos la finalidad abstracta del proceso y del sistema en general que es lograr la paz social y la justicia, más allá de lo que se encuentre regulado en el Artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil. En ese sentido, debemos perseguir el mismo objetivo, haciendo realidad nuestros sueños profesionales dentro de nuestros roles y también construir una mejor sociedad para todos los peruanos o como dirían los sanmarquinos: “todas las sangres”.

Entrevista al Dr. Fernando Andrés Beconi Ortiz

En esta oportunidad, el Boletín Sociedades pudo entrevistar al destacado abogado paraguayo y docente universitario Dr. Fernando Andrés Beconi Ortiz, quien en esta interesante entrevista nos comentó, entre otros, sobre su vocación docente y el Derecho Marítimo, especialidad de la que es un experto.

Entrevistan:
ACOSTA DELGADO, Manuel de Jesús
ALVA LOPEZ, Milagros Elizabeth
TOLEDO CUMAPA, Yasser
TAFUR ARANDA, Juan Carlos
CHÁVEZ TORREJÓN, Sarela Silvia
CAMACHO CAYCHO, Hillary Franchesca

Dr. Beconi nos gustaría conocer acerca de su vocación por el Derecho y su realización como abogado, investigador y docente.

Muchísimas gracias a ustedes y la querida profesora María Elena Guerra por la entrevista, quien dirige esta iniciativa, la cual felicito.

Me siento muy privilegiado de tener esta entrevista con el Boletín Sociedades que ha nacido en las aulas de la muy querida Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), universidad que me ha recibido con los brazos abiertos, especialmente por su decano Víctor Toro y la profesora María Elena Guerra. En su momento hemos tenido una actividad extraordinariamente bien realizada junto con la universidad a la cual queremos dar seguimiento en este año.

Con relación a su pregunta, les comento que yo he tenido la oportunidad, la dificultad y el privilegio, al mismo tiempo, de iniciar esta carrera dentro de las ciencias jurídicas. Digo “la dificultad”, porque no he tenido un padre abogado ni parientes cercanos que sean abogados, sino al contrario: el mundo al que está ligado mi familia es muy distinto al que yo ejerzo.

Tuve la decisión personal de dar el paso de ser abogado y luego, ya durante la carrera, he observado ilustres maestros que me enseñaron en la Universidad Nacional de Asunción, la universidad más antigua de la República del Paraguay quien ocupa un lugar de prestigio y reconocimiento, como la UNMSM, y es la unidad académica más tradicional.

Es a partir de ese relacionamiento con los maestros que nació en mí también la intención de acompañar la formación docente en las futuras generaciones desde el año siguiente de mi egreso como estudiante. A partir de dicha experiencia tuve la oportunidad de observar muchas virtudes de mi institución y por supuesto también algunas deficiencias que con el tiempo esperamos superar.

De igual modo les comento que he tenido la necesidad de ir complementando la enseñanza del Derecho durante mi época de docente en ejercicio, la cual cumplo 25 años, escribiendo manuales de Derecho comercial de la Facultad de Derecho que ya luego de haber egresado he podido presentar como una de las primeras obras. Hemos tenido solamente dos manuales durante toda la historia centenaria de nuestra universidad y nuestra facultad de Derecho. Y bueno, he tenido ya hoy tres obras de Derecho comercial que se han ido sucediendo en distintas ediciones y en distintas actualizaciones.

Así también, luego en la Facultad de Derecho, he tenido la oportunidad y el privilegio de poder integrar el staff docente en donde yo ocupo la coordinación académica del posgrado en Derecho civil y comercial en materia de maestría y también ejerzo la docencia en el doctorado en la materia llamada comercio internacional. Es importante comentarles que en la maestría he creado la materia Derecho societario que es una pasión que compartimos junto con la profesora María Elena, el grupo de IBERODEMER y una gran cantidad de profesores y expositores extraordinarios de nuestro continente iberoamericano, quienes enriquecen sobradamente cada jornada que tenemos en el grupo que luego me referiré con un poco más de detenimiento.

La academia es eso: la vocación de transmitir conocimiento, en agradecimiento y en memoria de las personas que han aportado, para la formación. Es verdaderamente es un círculo virtuoso que nos permite nutrirnos conociendo no solo por la teoría, sino ya en materia práctica, en materia operativa, en el ejercicio del sector privado, en el ejercicio de una actividad en el sector público, en el tratamiento de la estructuración de empresas que es un punto que me toca.

Por otro lado, he tenido también la iniciativa de publicar un libro que se llama Sociedades y estructuras empresariales. Se trata de un libro de Derecho societario donde transmitimos las experiencias prácticas operativas de la vida de la empresa, de la vida de las estructuras financieras empleadas hoy en día, sobre las garantías empleadas, de la estructuración de los créditos por medio de los fideicomisos o trust anglosajón y también el escrow account.

Debemos recordar que muchas empresas se someten a la competencia de tribunales arbitrales, se someten a la competencia o piden la aplicación de contratos bajo las reglas de un Derecho extranjero y todo ello reitero va enriqueciendo el bagaje, la experiencia que podemos tener como operadores de justicia y también nos permite transmitir con más propiedad esa experiencia a la hora de ir a la academia y no solo hablar sobre teoría porque les reitero la teoría es importantísima, pero debe estar acompañada de la experiencia, de la operatividad y por supuesto que de la capacidad de que nuestros maestrandos, doctorandos y postulantes de grado puedan enriquecerse mediante esa transmisión de información del docente.

Lo contrario, tenemos a Google, entendemos la inteligencia artificial que nos puede contar muchas cosas, pero solamente la transmisión de una maestra como la profesora María Elena, de un maestro como el profesor Víctor Toro, u otros maestros y expositores de nuestro continente, podemos humanizar la aplicación de los principios jurídicos y la aplicación de la ley, de la abstracta normativa y de la fría legislación.

¿Cuáles son los elementos más gratificantes de su vida académica y profesional que lo impulsan a seguir contribuyendo al Derecho y a la formación de nuevas generaciones?

Una de las mayores satisfacciones es hacer lo que a uno le gusta o donde se sienta cómodo, en términos muy prácticos. En ese sentido, les comparto brevemente que quería estudiar economía, por ello asistí a las primeras clases de la carrera en la Universidad Nacional de Asunción, sin embargo, algunas cuestiones de la carrera no me llamaron tanto la atención. Después de ello, me enviaron a la Facultad de Derecho de la misma universidad donde advertí de la malla curricular que algunas materias eran tan afines y profundas, incorporando temas empresariales, financieros, contractuales, logística. A partir de allí inicié una formación en Derecho, y al estudiar las materias contractuales, mercantiles, comerciales, de comercio marítimo, Derecho internacional privado y público, iba notando que ese universo era lo que realmente me gustaba.

De esa forma, empecé a formarme en dichas especialidades y hacer que las mismas sean efectivas dentro de la actividad empresarial. Además de ello, ¿por qué no también brindarle asesoría a nuestras autoridades administrativas y judiciales que no siempre tienen la especialidad? Porque entiéndase que nuestra materia comercial, mercantil, financiera es una especialidad muy profunda técnicamente, teniendo en consideración que la formación general siempre apunta a la estructuración de materias más amplias como el Derecho civil o el Derecho penal.

La satisfacción de trabajar, estudiar, enseñar y de escribir en el mundo mercantil, financiero, logístico, de las regulaciones del comercio internacional es sencillamente una virtud y es un círculo virtuoso inacabable, porque aquello que vamos incorporando en la experiencia puede ser aplicado también en otros países, pues el Derecho mercantil también involucra una cantidad de relaciones internacionales, muestra de ello es la Organización Mundial del Comercio. Finalmente, les reitero que existe una satisfacción como abogado, docente y como colaborador de organismos tanto nacionales como internacionales de desempeñarme dentro de esta área del Derecho, pues ello constituye la principal satisfacción de nuestra gestión.

A partir de experiencia en la docencia universitaria como formador de nuevas generaciones de abogados, ¿cuáles considera que son los desafíos más urgentes en la enseñanza del Derecho en la región?

En particular, considero que la proyección de nuestra carrera es un verdadero desafío de supervivencia. Esto se debe a la irrupción de una tecnología de muy elevado nivel, a la cual nosotros, como profesionales, estamos aportando y que, cada día más, se convierte en un punto de referencia para los usuarios de nuestros servicios y de nuestro conocimiento técnico-científico. Ante este panorama, veo una gran amenaza para una masa general de profesionales que, eventualmente, no abracen la magnitud de la necesidad de nuestra profesión que es la abogacía.

Hoy, el Derecho, mirado desde una óptica macro, nos obliga a no ser solo abogados. Ustedes, que están en una rama tan magnífica como el Derecho mercantil y comercial, observarán que, si no conocen economía, administración, contabilidad, las reglas del comercio internacional y, al menos, dos o tres idiomas, los principales ya están instalados y se suman otros secundarios o terciarios, se verán obligados a adquirir esas herramientas, dado que son indispensables para construir el destaque profesional que necesitan. Las generaciones que venimos antes hemos tenido que construir sobre herramientas complementarias al Derecho. Este requisito de un conocimiento más amplio no se limita a su área. Por ejemplo, los penalistas, civilistas o especialistas en otras áreas tradicionales del Derecho, también deberán ir nutriéndose de herramientas colaterales y un conocimiento técnico operativo y práctico muy sólido. Esto es crucial para poder confrontar con los usuarios de una tecnología que, reitero, cada día es más rica, ofrece más herramientas y más respuestas inmediatas.

Hoy hablamos de la inteligencia artificial, pero cinco o diez años atrás ya teníamos un Google ultra enriquecedor, y tal vez 15 o 20 años atrás ya contábamos con referencias en la oferta electrónica de información pública de Internet, que ya nos daba acceso a una cantidad importantísima, inmensa e inimaginable de información. Lo que hoy está sucediendo es que toda esa magnitud de información está tomando forma, e inclusive está haciendo que trabajos específicos sean operados por medio de dicha inteligencia artificial.

Sin embargo, es fundamental entender que la IA nunca podrá sustituir a profesionales que conozcan a profundidad la teoría, la práctica, la empatía, la humanización del Derecho y la operación transversal. La inteligencia artificial nos ofrece una línea recta, se nutre de una cantidad de información, pero solo el ser humano puede mirar esa línea recta, verificarla con otras y analizar transversalmente el Derecho. Esto implica verlo a la luz del Derecho público, del Derecho privado, del Derecho comparado, y de la experiencia nacional dentro de un país tan importante en el comercio internacional como lo es Perú. Y no solo eso, también mirarlo comparativamente con el grupo de países que integran el Grupo Andino, con el Mercosur, la Unión Europea, el CARICOM, y la ASEAN.

Reitero que la inteligencia artificial, por mucho tiempo aún, no podrá realizar toda esa transversalización que un profesional del Derecho formado, informado, practicante y operador sí puede llevar a cabo. Por ende, podemos concluir que los profesionales de altísimo nivel, como ustedes que están abrazando una disciplina tan especial como el Derecho comercial y mercantil, son insustituibles, y seremos insustituibles por muchas décadas, probablemente.

A nivel académico y profesional, usted ha sido un fuerte promotor de la especialización en Derecho Marítimo. ¿Qué elementos considera indispensables en la formación de un jurista marítimo en la actualidad y por qué recomienda a los jóvenes abogados interesarse por esta rama del Derecho, muchas veces desconocida en la formación tradicional universitaria?

La materia del Derecho Marítimo en la República del Paraguay, al ser un país sin litoral marítimo, plantea una interrogante natural: ¿por qué debemos conocer las reglas de una disciplina que no forma parte de nuestra tradición geopolítica?

Quien les habla probablemente compartía esa misma duda. Sin embargo, al adentrarse en el estudio del Derecho Marítimo, y especialmente en sus aspectos operativos, uno comprende la profundidad de los instrumentos y organismos internacionales involucrados. Hoy en día, a nivel global, destacan dos grandes referentes: la Organización Marítima Internacional, en el marco de las Naciones Unidas, y el Comité Marítimo Internacional, en el aspecto de estructuración normativa. A estos se suman organismos regionales como el Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo, cuya presidencia internacional fue ejercida recientemente por la República del Perú (a través de la doctora Buscovic en el período 2020-2022), y anteriormente por la República del Paraguay entre 2018 y 2020, lo que nos permitió ejercer también la vicepresidencia internacional, además de participar activamente en mesas de trabajo tanto de Naciones Unidas como del Comité Marítimo Internacional y la Organización Marítima Nacional.

¿Y por qué es relevante todo esto? Porque, además de los organismos y normas, el llamado soft law, es decir, principios, recomendaciones y modelos normativos, facilita a los Estados la aplicación y armonización del Derecho.

Pero hoy ya no hablamos, estrictamente, de “Derecho Marítimo”. En realidad, hablamos de Derecho de la Logística Internacional. Cuando decimos «marítimo», usamos el término de forma omnicomprensiva: nos referimos al transporte por agua, ya sea marítimo, fluvial o lacustre. En estas modalidades, tanto para mercancías como para personas, confluyen temas contractuales, responsabilidades, manipulación de mercancías, estructura de transporte, turismo o transporte empresarial.

Así, el Derecho Marítimo gira actualmente en torno a la logística. Y es importante señalar que esta disciplina muchas veces es abordada de manera limitada en las carreras jurídicas bajo la denominación de “Derecho del Transporte” o “Derecho Marítimo”. Pero lo que se estudia en el fondo es algo más complejo: la multi estructuración del transporte, lo que antes llamábamos “transporte multimodal”, por tierra, aire y agua, que hoy forma parte de una concepción mucho más amplia e integrada.

¿Por qué importa esto al productor, al constructor, al industrial, al distribuidor o al consumidor? Porque en el transporte de objetos, el componente logístico representa muchas veces entre el 5%, 10%, 50% e incluso más del precio final de un producto. Y comprender esto es vital para evaluar costos, eficiencia y conveniencia dentro del comercio nacional, que puede trabajar con insumos locales, y especialmente en el comercio internacional, donde intervienen múltiples países, materias primas, maquinarias, mano de obra, y donde el producto terminado puede pasar por varias etapas antes de llegar al consumidor final o a una industria en otro país.

Desde esta perspectiva, el Derecho Marítimo puede ser visto como un accesorio del Derecho Mercantil. Aunque también, como escuché decir a un colega en un congreso, podríamos pensar que el Derecho Mercantil es en realidad un apéndice del Derecho Marítimo. Esa afirmación provocó una interesante controversia: ¿nació primero el Derecho Marítimo con las reglas del comercio internacional, el transporte de especias en tiempos de Marco Polo, cuando Europa era el corazón del mundo? ¿O es el Derecho Marítimo una rama posterior del Derecho Mercantil?

Creo que, en realidad, ambos son productos de una misma matriz: la iniciativa de los grandes mercaderes desde hace más de 1500 años. Con el descubrimiento de América, esta dinámica se intensificó, y desde entonces no ha dejado de crecer y estructurarse.

Hoy somos una simbiosis: el Derecho Marítimo, el Derecho de la Navegación y lo que yo llamo el Derecho consolidado del Transporte y la Logística, en interrelación constante con el Derecho Mercantil y Comercial. Ambos se contienen y se retroalimentan mutuamente.

El año 2024, en el Perú, se inauguró el de Chancay, el cual se anuncia en los medios de comunicación como el “Shanghái de Sudamérica” o ‘’la Nueva Ruta de la Seda’’. Este mega puerto, espacio estratégico en el comercio internacional, conectará a Sudamérica con China y le abrirá las puertas al Perú en diversos campos del mercado asiático. ¿Qué opinión tiene respecto a la aparición del mega puerto de Chancay, cuya posición estratégica estimulará la libre competencia en el mercado internacional, con los demás puertos de la región?

El concepto que has traído a colación, me despierta una profunda reflexión. Hace miles de años existió la Ruta de la Seda, que generó la unión de las materias primas y de los productos terminados de la República Popular China. Hoy en día, hablamos de la Nueva Ruta de la Seda del siglo XXI, de similar reivindicación que la lex mercatoria que surgió en la Edad Media y estimuló la creación de un derecho autónomo. Ahora, nos encontramos en una nueva etapa, donde aparece un nuevo protagonista: China, el gigante asiático, gran exportador y proveedor de productos terminados, gracias a sus bajos costos de mano de obra, insumos y materias primas.

La República Popular China, desde el gobierno de Deng Xiaoping, en 1980, ha modificado las premisas de su gran fundador, Mao Tse-Tung. Como tal, ese cambio de gobierno, desde la década de los 50, los 80, la revolución industrial de China, hasta nuestros tiempos, no solo despertó al gigante asiático como una potencia mundial en exportación e industrialización, sino también, lo transformó en una potencia financiera, en el mayor acreedor del mundo de bonos soberanos, en particular, de los Estados Unidos y de otros países del mundo.

La presencia geopolítica de China en el comercio internacional, ha fortalecido lazos con el Perú y otros países de la región, a través de las construcciones portuarias, como el mega puerto de Chancay, que se constituye como el principal brazo operador de materias primas, productos terminados y logística china. Por lo tanto, estamos ante la presencia de un momento histórico en el comercio internacional y en el desarrollo de las reglas de juego de los grandes países industriales. Mientras que, en países como Francia, Alemania, Francia y Estados Unidos, se concentra el desarrollo tecnológico, la producción de patentes, de invenciones, de innovación.

Se suele pensar que nuestra región es competitiva en el mercado internacional. En el caso de Paraguay, existe un costo de mano de obra que aborda los 700 dólares per cápita. Ustedes se van a sorprender cuando vean que China nos ofrece mano de obra per cápita alrededor de los 400 dólares. Y en otros países como Vietnam o Malasia, reducen su mano de obra a 200 dólares per cápita. Entonces, ¿de qué manera los países de nuestra región podrían competir con los países asiáticos cuyo costo de mano de obra es completamente minúsculo? Es cierto, en nuestra región somos relativamente competitivos, pero Asia es extraordinariamente competitiva en la oferta de mano de obra, en los mercados internos de consumo, en su ubicación geográfica, en su dominio geopolítico y en todas las promociones internas en el desarrollo financiero que abarca los sectores industriales y la diversificación del comercio internacional.

Desde su perspectiva, ¿cuáles son los principales desafíos que enfrentan los sistemas jurídicos de América Latina en materia marítima, y qué tipo de cooperación regional sería necesaria para fortalecer esta rama del Derecho?

Recordemos que, en materia de logística —tengo que hacer una breve reflexión sobre lo mencionado hace unos minutos— en algunos casos muy específicos la logística es nacional.

Perú, por ejemplo, en mi óptica, tiene la bendición de ser uno de los países con mar, con montañas, con una minería importante; por una zona selvática importante, tiene probablemente las tres fases o las tres estructuras que muchos países desean: los que estamos sin litoral marítimo y somos planos queremos tener montañas; los que tienen montañas quieren planicies; los que no tenemos mar queremos tener mar, y así sucesivamente.

Sin embargo, el Perú ha tenido la bendición de tener todos los escenarios naturales, materias primas y oportunidades que muy pocos países —entre los casi doscientos países que existen en el mundo—, hoy día, tienen; sumado a una ubicación geográfica bastante importante. En ese orden de cosas, el desafío para un país tan importante como Perú es un poco superior al que podrían tener otros países con una dinámica, una exigencia económica y una presencia económica de niveles inferiores.

Perú, dentro de su volumen de operaciones, dentro de su ubicación y dentro del mapa de la economía mundial, es un protagonista importante; probablemente entre los cinco más importantes de nuestro continente americano. Y, en ese orden de cosas, aparte de ser un país con esos volúmenes, ha generado una reserva internacional extraordinariamente grande; ha mantenido un crecimiento económico en las últimas décadas —que lo vengo siguiendo, que lo vengo acompañando—, verdaderamente increíble. Así, dentro de las vicisitudes que le ha tocado gestionar, recae una gran responsabilidad en sus operadores de justicia; recordemos que los operadores de justicia no son sino partes, componentes de una sociedad.

Esta sociedad, ordenada por una Constitución, sitúa al Poder Judicial como el único poder del Estado integrado por profesionales que deben ser altamente capacitados para integrar dicho poder. El Ejecutivo lo integran políticos electos, algunos técnicos, algunos tecno-políticos de distintas áreas; el Legislativo, aún más generoso, da espacio a cualquier representante de las colectividades dentro del mapa político de la estructura de Montesquieu que nosotros hemos adoptado como países del continente americano y en muchos países de ascendencia románica, como los del sector europeo. En ese sentido, los operadores y administradores de justicia tienen la gran responsabilidad de administrar un país, un Estado importante que tiene operaciones relevantes y un relacionamiento internacional intenso dentro de su política comercial y de comercio internacional, con una balanza comercial generalmente positiva.

Yo veo a Perú como un país que exporta mucho más de lo que importa, y tiene, por tanto, una salud en su balanza comercial bastante importante; por ende, el desafío que tiene el Perú es fortalecer cada día más a sus cuadros. Y, a partir de mi experiencia de conocer a los docentes de la UNMSM. Tengo la seguridad de que hay instituciones a la altura de cualquier universidad reconocida en cualquier país del mundo, formando profesionales académicos y operadores de justicia de altísimo nivel en el Perú.

Muchos países no han tenido esa oportunidad: han crecido económicamente, han desarrollado una economía que, por sus materias primas o por su coyuntura, creció económicamente, pero no tienen instituciones formadoras de profesionales; importan cerebros, tienen que recurrir a personas que no son de la ciudadanía de ese país, y eso genera un pequeño conflicto: uno no puede contratar “gente patriota”; uno contrata profesionales de cualquier parte del mundo, pero los patriotas son los nacidos, los pertenecientes y que, al mismo tiempo, construyen un país. Esos nacidos, pertenecientes y constructores —en la República del Perú—, en gran parte son producto de la UNMSM y, eventualmente, sería injusto no mencionar alguna otra institución académica también de alto nivel en el Perú, pero creo que su país tiene asegurada la formación de cuadros con la institución que yo conozco.

Usted ha destacado el tema del Derecho marítimo y comentado comentar acerca de su relación con Italia puesto que vemos en muchas comunicaciones información en la cual se señala su colaboración con dicho país, incluso cuando estuvimos en Valencia en el Congreso en la Universidad de Valencia, venían de Italia precisamente para ver unos asuntos de coordinación, ¿cómo aprecia este tema del narcotráfico o del transporte de cualquier producto ilícito? ¿Cómo afecta esto el desarrollo del Derecho marítimo? Y más que el desarrollo propiamente del Derecho marítimo sobre el desarrollo de la libre iniciativa privada a realizar negocios por este medio de transporte. Ya que usted se desenvuelve en esta plataforma internacional viendo estos temas, ¿hay algunos tratados que armonizan el ámbito penal con el marítimo?

Sobre el primer punto, hoy tengo privilegio de ser el presidente de la Cámara de Comercio Italiano-Paraguaya que es un organismo que forma parte de una red mundial que se llama Assocamerestero que es la asociación de cámaras de comercio italianas en el exterior y que tiene un tratamiento muy cercano el Ministerio de Desarrollo Económico de Italia así como a las cámaras de comercios italianas que son muy estrechas con las demás cámaras de comercio de los distintos países del mundo, incluyendo por supuesto a Perú que tiene una cámara de comercio italiana también muy reconocida.

En ese orden de cosas, eso es lo más reciente en el background del vínculo bilateral de quien les habla con Italia, además de tener la doble ciudadanía italiana y también paraguaya y gracias a ello he tenido la gran satisfacción de tener una permanente cooperación con dicho país, en particular, y también con otros países de la Unión Europea en general.

Ese vínculo estrecho con Italia ha generado una fuerte presencia de quien les habla además en el rol docente como profesor visitante en las universidades de Trento, de Napoli, de Firenze, de Perugia, la Universidad de Bolonia que es el alma mater de muchas universidades de occidente.

Debemos recordar que desde Italia es aquel de donde provienen muchas de las herramientas del Derecho romano, de la construcción contractualista, del Código Civil de 1942, que nos ha dado prácticamente a todos los códigos civiles y comerciales de los cuales se han inspirado los códigos de nuestro continente y por ende eso forma parte de lo que yo reitero es un círculo virtuoso del punto de vista académico jurídico y del punto de vista profesional y también del punto de vista gremial.

Me siento además muy halagado de haber sido condecorado por el presidente Sergio Matarela, quien ha venido a la República de Paraguay a quien personalmente le he invitado y le he propuesto el doctorado Honoris Causa de la Universidad Nacional de Asunción por sus colaboraciones importantes con nuestro país. Además, que el presidente Matarela, quien es colega nuestro. Él es profesor de Derecho parlamentario en Italia. También he tenido una condecoración del presidente napolitano anterior jefe de Estado en el marco de una cantidad de años de prestaciones con Italia.

En segundo lugar, reflexionando brevemente sobre la implicancia del comercio y de la logística en cuanto a los productos ilícitos recordemos que, aparte de los estupefacientes, también existen el contrabando de armas, de una cantidad de otros insumos y materias primas que están siendo regulados prohibidos en cuanto a su transporte, en cuanto a su tratamiento logístico y verdaderamente de la misma manera que la concreción de operaciones lícitas, que gracias a Dios son la mayor parte de los componentes del comercio internacional, también necesariamente las operaciones y los productos y las materias primas, los insumos ilícitos forman parte de ese sistema de transporte.

Ciertamente las políticas de nuestros países han ido teniendo un componente importante en nuestra en nuestra región. Recordemos que la región andina y la región mercosuriana probablemente sean los dos grandes jugadores de América del Sur (si lo podemos dividir geopolíticamente de alguna manera). La problemática de la región mercosuriana y de los dos países sin litoral marítimo (Bolivia y Paraguay) tenemos como sistema de conexión al mundo nuestra denominada Hidrovía Paraguay – Paraná y si ustedes observan en el mapa, esta hidrovía es una estructura que se mantiene casi 360 días navegable por las cuales el Puerto Aguirre de Bolivia puede llegar hasta la cuenca del Plata y por supuesto hay regiones de la República Federativa del Brasil que son más mediterráneas o carecen del litoral marítimo que los propios países sin litoral marítimo y que salen en su comercio internacional mediante la hidrovía del río Paraguay – Paraná que son tres mil quinientos kilómetros de recorrido desde Puerto Aguirre hasta la cuenca del Plata. En ese orden de cosas, la profundidad de la comunicación y el transporte involucra todo: lo lícito, la importación permanente de materias primas, la importación de insumos, de productos terminados y la salida por supuesto también de materias primas algunas de ellas ilícitas por medio de esta gran vía de comunicaciones que es el sistema de navegación.

Qué ocurre hoy en ese escenario: el combate es el único remedio. El combate permanente de una autoridad de control de las aguas en materia de seguridad constituida por las fuerzas armadas. Tenemos una cantidad de controles en el momento del embarque y de la realización del cierre de los containeres o del cierre de las grandes barcazas para la salida de los productos que van de nuestra región mercosuriana hacia los países consumidores de nuestros productos. Veo personalmente que hemos ido dando pasos positivos: se ha minimizado. Evidentemente, no se ha extinguido. Probablemente no se va a extinguir el comercio de productos de materias primas ilícitas, sino hasta el día en que sean legalizados, como decía un premio nobel de economía.

Recordemos cómo era la ley seca. A partir de que esta dejó de existir dejamos de tener el tráfico ilícito de alcohol y todos pasaron a ser consumidores legales de un producto.

Personalmente creo que estamos en una época donde bien o mal la raza humana está mirando, como dicen, con una mente abierta el desarrollo de una sociedad que es más compleja y madura. Creo que vamos rumbo a una mayor liberalización y, por supuesto, a una mayor responsabilidad individual que solo se puede lograr también mediante la formación intelectual en nuestros pueblos.

Lastimosamente, la formación de la élite académica solamente es reservada a un pequeño grupo. En ese orden de cosas, tenemos privilegios como académicos y egresados de carreras universitarias de pertenecer a esa élite: del uno a dos por ciento de la población mundial con formación intelectual. Los demás miembros de nuestras sociedades deben tener también acceso a una formación para que puedan madurar y puedan tener la suficiente capacidad de manejar sus libertades individuales y no sean solamente los reguladores lo que tengan que imponer límites al consumo de un producto o a declarar ilícito un producto, sino ya vaya permitiendo que cada persona sea responsable de sus propias iniciativas y pensamientos.

Boletín Sociedades es un medio de difusión de artículos y entrevistas que se difunde de forma gratuita en formato digital, de gran alcance en las redes sociales y en la comunidad académica. Nuestros lectores son abogados, ciudadanos de a pie y especialmente estudiantes, ¿qué mensaje podría dejar a los abogados y a los estudiantes?

Hago un especial agradecimiento a mi muy querida profesora María Elena y a nuestro decano Víctor Toro quienes nos han recibido extraordinariamente en la casa de estudio en la cual hemos adoptado como nuestra segunda casa: la UNMSM.

Tengo una admiración enorme a esta comunidad académica peruana a quien he tenido el privilegio de conocer gracias a la invitación de la Dra. Guerra. Se trata de una comunidad de gente trabajadora y sacrificada que verdaderamente me explica el por qué Perú es un gran país que ha logrado ese crecimiento y desarrollo, no solo económico y político, sino también ha logrado un crecimiento intelectual y un reconocimiento extraordinario a nivel mundial. Perú hoy es un país que nos da orgullo en América del Sur. Reitero, me siento privilegiado de poder compartir con ustedes y de tener esta invitación a orden de una universidad la cual quiero mucho y de un país al cual respeto y tengo un enorme cariño.

Muchas gracias por la entrevista.

Entrevista al Dr. Efraín Hugo Richard

En esta oportunidad, el Boletín Sociedades entrevistó al abogado argentino Efraín Hugo Richard, quien nos comentó sobre sus inicios en el Derecho así como de sus investigaciones en el Derecho Concursal argentino y su apreciación con relación al Derecho en Latinoamérica. Un interesante entrevista que compartimos con nuestros lectores.

Entrevistan:

Manuel de Jesús ACOSTA DELGADO

Karoline Alejandra BARBA SILVA

Jaritza Pilar LIVIA VALVERDE

Omar MESTANZA GARCÍA

¿Cuáles fueron sus motivaciones para estudiar la carrera de Derecho y qué experiencia universitaria o profesor determinó la materia jurídica de su preferencia?

En 1949 fue mi último año de bachillerato. Estuve influenciado por mi padre quien era gerente de un banco privado. Yo manejaba muy bien las matemáticas, pero al recibirme en un bachillerato de ciencias sociales, no podía seguir una carrera de ciencias económicas; entonces, decidí iniciar una carrera de ciencias jurídicas para después ver si la ampliaba a las ciencias económicas. La inicié en la Universidad Nacional del Litoral, pero ya viviendo en Córdoba terminé mi carrera de abogado. Cuando me recibí estaba enamorado de todo el derecho como elemento de regulación de la convivencia social.

¿Recuerda sus primeras prácticas en el mundo del Derecho y cuál fue la primera rama jurídica en la que se desempeñó?

Luego de culminar mi carrera en el año 1955, que fue un año políticamente turbulento; por ello tuve la oportunidad de ejercer el notariado en Rosario como adscrito, pero quedando como titular de registro porque, inmediatamente después de que me inscribí, el titular se fue a Europa y me dejó una oficina organizada en la que aprendí todo lo que podía aprender un notario razonablemente en seis meses de ejercicio. No obstante, la turbulencia política me devolvió a Córdoba, donde me vinculé a un banco por un problemático sumario que nadie quería tomar y me lo encargaron a mí.

Allí inicié algo vinculado a lo bursátil y me lo tomé en serio, por eso durante nueve años me perfeccioné en el diario litigar, donde litigaba muy rápido y era eficiente. Ya casado con tres hijos me acerqué a la universidad y, siendo abogado de banco, pude acceder al claustro de derecho comercial. Tuve dos profesores excelentes que no solo me enseñaron, sino que me adoptaron y me hicieron un igual. En el año 1964 inicié el ejercicio académico de la carrera en la universidad y hasta el día de hoy sigo ejerciendo como director del Departamento de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho y como el director del Instituto de la Empresa en la Academia.

¿Nos podría decir el título de un libro de Derecho que le haya gustado más y del que recomendaría a un estudiante para comprender mejor el Derecho?

He leído muchos libros y todos me han impactado. Elogio de los jueces escrito por un abogado de Piero Calamandrei diría que es recomendable. Hacia un nuevo derecho mercantil de Joaquin Garrigues que lo leí en los años 80, me ayudó a cambiar algunas ideas. Cuando hice mi doctorado en 1967 me impresionó mucho la opinión de Werner Goldschmidt sobre La teoría trialista del derecho, porque el derecho no es solo norma, tiene que mirar la realidad y la justicia. También leí a Martínez Paz en Córdoba con su Teoría pluralista del derecho que no hacía más que agregar elementos sobre la teoría trialista. Ahora estoy leyendo 21 lecciones para el siglo XXI de Yuval Noah Harari, porque si uno no parte de una visión realista no sirve, el derecho construido artificialmente no sirve. 

Sabemos que cuenta con muchas investigaciones especialmente en Derecho Societario y Derecho Concursal, ¿cómo así decidió especializarse en estas ramas del Derecho?

Yo tuve la ventaja de tener dos profesores extraordinarios científicamente. Uno tenía una voz muy monótona, pero si uno lograba no dormirse en su clase, podría gozar de excelentes contenidos. El otro era un extraordinario pedagogo además de científico. Los dos me nutrieron y a los dos les he rendido muchos homenajes: Héctor Cámana y Francisco Quintana Ferreira. Uno era profesor de Títulos Valores y el otro de Concursal y Societario. Hoy ocupo el sillón que fuera del primero en la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba

Me di cuenta que, en materia concursal, nacional e internacionalmente, se habla de deudor y empresa deudora y rara vez se distingue entre el empresario individual y el empresario sociedad. Si el deudor es una sociedad es muy distinto a decir que es una persona individual, porque los concursalistas consideran que la única ley aplicable cuando surge un concurso es la Ley de Concursos y solo si la Ley de Concursos lo indica, se aplica otra norma. En mi opinión la Ley de Concursos es un escudo muy interesante que puede ser utilizado para solucionar y prevenir tempranamente los problemas, haciendo que la empresa sea viable. En Argentina es más acentuado el intentar que la Ley de Concursos desplace otro derecho, quitas del 60 u 80% y esperas de 20 años para el pago del crédito, de tal forma que el riesgo lo afrontan principalmente los acreedores. Con esto, quiero decir que ambas ramas me han interesado. El derecho societario porque hace a la organización, he trabajado mucho sobre relaciones de organización, tanto sobre las personificadas como los contratos asociativos no personificados; y en el derecho concursal por lo ya mencionado.

¿Cuál fueron los motivos por los cuales se orientó a estudiar y analizar la función de garantía del capital social de las sociedades?

Empezamos a desmitificar la función de garantía del capital social. La marcamos como tradicional para luego evolucionar hacia la función de garantía del patrimonio social. Particularmente creo que lo más importante, más que el monto del capital social —que algunos tratadistas argentinos y algunos directores de inspección de sociedades exigen que sea adecuado al objeto o, según el tipo societario, un monto mínimo—, es asegurar la viabilidad de la empresa; y que el capital, ergo, el patrimonio fundacional de la sociedad, tiene que asegurar la vivencia de la sociedad y presumir que no va a generar daños. Porque lo importante en la vida de la sociedad es que la misma sea autosuficiente y no genere daños, sino al revés, genere dividendos. Ese es el objetivo estructural de la organización societaria.

Entonces, que el organismo de inscripción exija capitales mínimos o cuantiosos, inclusive, es relativo. Porque una sociedad, por ejemplo, de transporte aéreo, si toma los aviones en propiedad, necesita miles de millones de pesos de capital; pero si los toma en renting, quizás pueda empezar a trabajar con muy poco capital, porque se va a financiar con la venta de boletos a futuro, le va a permitir volar hoy y con la ganancia seguirse alimentando para seguir volando en futuro. Es un problema de programación financiera adecuada. Entonces, lo que empezamos a hablar nosotros es de patrimonio suficiente, patrimonio apto.

Lo que nos preocupa ya no es la infra capitalización —término que dejamos de usar en el 95— para usar el de infra patrimonialización. Lo importante es el patrimonio que tiene la sociedad. Las situaciones cambiantes a veces dificultan una programación financiera adecuada, pero es fundamental. Un administrador tiene la obligación de llevar contabilidad como rendición de cuentas, pero también como programación de los tiempos inmediatos. No pretendemos una capacidad frente a las variantes y condiciones del mercado de más de un año, pero yo tengo como administrador que ir corrigiendo en forma inmediata lo que yo advierta como dificultades en el mercado.

Ahora hablo de futilidad de la idea del capital social. Es más, en el año 92, integrando una comisión con importantes juristas tratamos un nuevo proyecto de ley: la sociedad por acciones simplificada. Miren lo que nos adelantamos al mercado, pues esta figura apareció en el 1999 en Francia, después en Colombia y ahora también en Argentina, en el año 2017.

En este tipo societario se tenía prohibido expresar la noción de capital social, porque lo que importaba era acentuar la aptitud del patrimonio para cumplir el objeto y engarzar en ello la responsabilidad de administradores y eventualmente de los socios de control. No se trató esa ley. Se publicó el proyecto, en un libro, pero no funcionó, era demasiado avanzado.

¿Cuál cree usted que sea el papel que debe cumplir el Estado ante la situación de insolvencia de las empresas?

En Argentina no se dictó nada. Solo una suspensión por un año de la causal de disolución por pérdida del capital social, algo que ya había ocurrido también en el 2001.

Durante el COVID-19, no hubo un derrame de concursos. O las sociedades se convirtieron, otras desaparecieron, quizás dejando deudas que los acreedores no tenían interés en cobrar, o quizás satisfaciendo sus deudas. El Estado, en materia concursal no hizo nada, absolutamente nada. Y mi opinión es que en materia concursal, el Estado no debería hacer nada. En el caso de las empresas que el Estado ayudó con subsidios con respecto a los sueldos, solo un 10-15% han conseguido subsistir, porque esas solas empresas eran viables.

Si la empresa no es viable, hay que liquidarla lo más rápido posible. Y el Estado tendría que tratar de atender a los empleados con algún seguro de desempleo, pero no con planes para toda su vida. Dirigirlos a una actividad, a alguna actividad productiva y digna, porque el trabajo dignifica a las personas. El Estado debe ser eficiente en facilitar la constitución de empresas, estimularla y no tener déficit fiscal. Tampoco debería el Estado recurrir al crédito exterior si no es para hacer nuevas obras y satisfacer esos créditos con las nuevas obras. Esta es una ley fundamental que no se cumple en casi ningún país.

¿Cómo se regula la situación de insolvencia en Argentina y cuál es su apreciación sobre dicha regulación, teniendo en cuenta la economía argentina actual?

La ley es de 1995, ha sufrido diversas reformas que tratan de asegurar la continuidad de la empresa, pero también, a su vez, han roto la universalidad del concurso; y como dicen varios tratadistas, no se sabe cómo consiguen mayorías de acreedores que aprueben quitar una gran cantidad de fondos, lo cual es no pagar nada. Los jueces pueden no homologar esto, pero en general no se animan a no homologar. Recurren a una pretoriana tercera vía para mejorar apenas la propuesta.

Y lo que sí funcionaria es la capitalización de deuda. Está previsto en todas las leyes del mundo. Esa es una salida adecuada si la empresa es viable. Entonces, todos los interesados  llamados stakeholders asumen el interés que tienen en que la empresa continúe, si es viable. Y no se genera una especie de pérdida de los stakeholder en favor de los shareholders, o sea de los socios, rompiendo una ley de prioridad absoluta que es que los últimos que cobran, o deberían cobrar, quienes deben soportar el daño son los administradores y el grupo de control de la sociedad. Esto está perfectamente perfilado hoy en la Ley Argentina de Sociedades y en el Código Civil y Comercial, que da prioridad en el análisis del derecho concursal a la Ley Societaria. La Ley Societaria dice que cuando entra en crisis una sociedad, los administradores tienen que evitar que se genere daño. El que los socios soporten las pérdidas ya está aceptado en Europa, pero en Latinoamérica no.

Ese es el tema que yo recomiendo que investiguen los jóvenes abogados: responsabilidad de los socios. Porque un gran concurso no les va a llegar a su mesa, va a ir de los grandes profesores, a los grandes tratadistas, a los grandes litigantes en concursos. Pero es posible que ustedes tengan acceso a asesorar a algún acreedor. Y aquí aparece algo sobre el cual no se trabaja, pero no hay duda en el mundo que esto es viable, que son las acciones extra concursales contra administradores o socios de control que no se han concursado, porque la sociedad es la que se concursa, también podrían concursarse los administradores en conjunto con socios de control, el grupo económico. Pero las acciones de responsabilidad contra alguno no-concursado que haya ayudado a generar el daño es una vía interesantísima de actividad profesional de la gente joven, no está explotado. En general el solo anuncio, bien armado, o la sola presentación de esa demanda, da lugar a arreglos, porque tratan de evitar que se difunda y que todos los acreedores hagan lo mismo. Ese es un pequeño consejo para la gente joven.

¿Cuál es su apreciación sobre el sistema normativo en Latinoamérica y en Europa con relación a la insolvencia empresarial?

Todas las legislaciones tienen los mismos fundamentos: tratar de que quien tiene dificultades lo solucione rápidamente e internamente, o se presenta en concurso tempranamente para no generar más daño y tratar de reorganizarse. Todos ahora se orientan en que se den alertas tempranas con procedimientos diversos de acuerdo con la anticipación con la que se produzca. Y a su vez también con un diagnóstico rápido de la viabilidad o no, para siendo inviable pasar inmediatamente a una etapa de liquidación. Las buenas intenciones del legislador mueren en la realidad, pues el proceso se vuelve largo e intrincado, eso ocurre en todo el mundo. Y este es un punto para mí en el cual se debe transitar: En una teoría general de las relaciones de organización, una teoría general sobre el sistema de crisis societarias, así como una teoría general de responsabilidad por daño de administradores y socios de control. Cuidado, el accionista que compró acciones y espera el dividendo es el que puede dormir tranquilo, pero el grupo de control que llevó a la sociedad a estar infra patrimonializada, transfiriendo frente a la crisis el daño a sus acreedores, habría que ver si entra en esa teoría general de responsabilidad.

¿Sería adecuado tener una normativa única y aplicable en todo Latinoamérica respecto a la situación de insolvencia?

Lo creo difícil. Colombia hace un año eliminó la causal de disolución por pérdida del capital social, pero mantuvo la causal de inviabilidad de la empresa. Eliminó la mencionada causal porque, por ejemplo, si se hace un balance de fin de año y hay pérdida, esto significaría una alarma, pero antes de disolverse, puede ser que el balance por el tipo de números históricos permita continuar sin generar daños, pueden inyectar capital y la sociedad sigue adelante. Esta causal de disolución no obliga nunca a liquidar, pero sí implica la obligación de los administradores de analizar a fondo el asunto. Pues si llegara a concurso la empresa, podrían generar créditos que no van a poder pagar y así generan daño, por ende, los administradores serían responsables. La legislación chilena dista de la argentina, la primera maneja el tema del dividendo en función no de la cifra exacta del capital social sino de la verdadera posibilidad de distribuir el dividendo. Me gustaría ver el tema de la uniformización. Todo lo que ha hecho Europa con medidas comunes, a mí me parece bien.

¿Nos podría dar algunos consejos para que un estudiante de Derecho pueda constituirse como un buen investigador?

No es fácil, porque uno a veces tiene presunciones que, si no están bien guiadas, es un desgaste innecesario. Hay que tener bien claro a quién se elige como guía, porque normalmente tiene que haber un interlocutor, el estudiante tiene que tener o un grupo de estudiantes capacitados en la investigación o con un profesor con el cual pueda dialogar. En este sentido, también se debe tener cuidado con los investigadores porque tienen prejuicios. Entonces, si un estudiante que descubrió en la realidad un elemento que estima que debe investigarse desde el punto de vista del Derecho para ser regulado o corregido; a veces el dogmatismo que tiene el profesor lo desestimula. Los profesores investigadores tienen que tener la mente abierta para recibir la candidez del estudiante y simplemente ayudarlos a afirmarse en la idea, sin desilusionarlos. Hay que aferrarse a un afecto del tema de investigación para mirarlo con sus defectos y sus virtudes, porque todo tema tiene sus pro y sus contras en una realidad social tan difícil como la latinoamericana. 

Después hay que definir la tesis preguntándonos “¿Cuál es la idea que tengo?” Hay que empezar a abordar la tesis o contra la tesis. Una investigación que parte de una tesis pero la desestima no es una mala investigación. Por último, puedo aconsejarles que asuman la controversia amigablemente, nunca denuesten al que no piense como ustedes, dialoguen con él, acostumbrémonos a escuchar con prudencia y también exijan que se les escuche. Nunca se enojen con alguien que no piense como ustedes.

Estimado profesor, nos podría dejar un mensaje a los lectores del Boletín Sociedades.

Hemos abierto temas, hemos tirado ideas disruptivas que obligan a pensar. Este sería el mensaje: Piensen, no repitan. Y pensar implica receptar lo que me dictan, entenderlo y masticarlo; es decir, analizarlo, ir armando la red del sistema jurídico. Muchos creen que el derecho concursal agota lo concursal, el derecho societario agota lo societario, no es cierto, está todo entremezclado. Muchas gracias por haberme hecho pensar a mí hoy.

Muchas gracias por la entrevista.

Entrevista al Dr. Raúl Canelo Rabanal

En esta edición del Boletín Sociedades, tuvimos la extraordinaria oportunidad de entrevistar al Dr. Raúl Canelo Rabanal, abogado, investigador, docente y hoy Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.

Entrevistan:
ACOSTA DELGADO, Manuel de Jesús.
ALVA LOPEZ, Milagros Elizabeth.
CISNEROS PALOMINO, Yesenia.
MARTÍNEZ CARRIÓN, Emily Adriana.
RAMOS CAPARACHIN, Marilu Danissa.
TOLEDO CUMAPA, Yasser.

Dr. Canelo nos interesaría conocer acerca de su vocación por el Derecho y su realización como abogado, investigador, docente y hoy Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL).

Mi vocación por el Derecho nace desde niño porque mi padre fue docente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y, desde que yo recuerdo, tengo en mi mente la antigua casona. Recuerdo haber caminado por esas aulas de la mano de mi padre, quien todavía por esos tiempos estaba culminando su carrera. Para mí, el Derecho lo tenía prácticamente en los genes y justamente en honor a él decidí por el Derecho.

Por otro lado, me inspiró la necesidad de cambiar realidades y el Derecho es una de las herramientas más poderosas de cambio social y lucha por la justicia. En ese sentido, en mi vida profesional he tenido 2 tipos de casos: los que me han permitido vivir, en la medida de que me he dedicado a la actividad libre; y, los casos que me han brindado satisfacción, que son los casos de defensa social, como el caso de Pantanos de Villa y muchos casos donde he defendido a profesores y sindicatos, donde más de una vez lo he hecho ad honorem porque creía que ese era mi rol.

Por cierto, también he tenido actividades académicas importantísimas, empecé a los 25 años como profesor en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), en la UNMSM y dos años después, en la Universidad de Lima. A los 26 años, fui subsecretario general de la PUCP y a los 32 años fui secretario general por 12 años.

Entonces mi vida profesional la he desarrollado entre la academia, los pasillos judiciales y la vida académica internacional porque he colaborado con grandes institutos en materia procesal. Además, soy miembro del Instituto Panamericano de Derecho Procesal, donde actualmente soy presidente. Además, formo parte del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Entonces ha sido una vida fructífera, donde también me he dado tiempo para hacer unos cuantos títulos que se han publicado de mi especialidad y, sobre todo, la enseñanza.

¿Qué opinión le merecen algunos comentarios con relación a que es innecesaria la existencia de colegios profesionales?

Efectivamente, los colegios profesionales han venido desprestigiándose, han generado centros ―más bien― de politiquería, centros de comparsa, del abuso, de la prepotencia y de la mala política; pero ese no fue su origen y tampoco es su destino. El origen de un colegio como este es antiguo. Su origen viene del gremio, y estos no solo eran de abogados sino de artesanos, de arquitectos… es decir, de quienes ejercían un oficio, una ciencia o una profesión. Y el gremio estaba diseñado por dos razones: (i) porque en el gremio había jerarquías entre los más antiguos, los más jóvenes y los intermedios, donde los unos ayudaban a los otros en la enseñanza; y la otra finalidad (ii) era en el auxilio mutuo, porque muchos de los agremiados de pronto sufrían un accidente, de pronto se quedaban sin trabajo o fallecían, para eso el gremio acudía a las viudas, a los hijos, al mismo agremiado que estaba enfermo, etc. Ustedes pueden revisar esto, históricamente hay muchísimos ejemplos, pero hay una serie que pueden ver que se llama “La Catedral del Mar” que se ha dado últimamente en Netflix. En esta serie de televisión podrán ver cómo hay un gremio de constructores en Barcelona que construyó precisamente La Catedral del Mar, bellísima obra arquitectónica.

Entonces el gremio tiene ese sentido, siempre lo ha tenido y eso ha sido universal, que hoy algunos de los gremios hayan sido tomados por personajes funestos… bueno, los países mismos son tomados por personajes funestos. Hay países que están tomados por organizaciones criminales que, so pretexto de grupos políticos, se dedican justamente a una organización criminal, es más, vemos cómo captan el Congreso, el Ejecutivo, y hasta el Poder Judicial, cómo rompen la esencia del estado de derecho y un poder se impone frente al otro y manejan.

¿Cuál es su propósito o propósitos como Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL)?

He visto decanos que eran jueces o fueron jueces, decanos que han sido notarios, decanos que han sido fiscales, y, no han sido el mejor ejemplo de decanaturas. En nuestro caso, creo que recibimos la idea de atender al abogado de a pie, porque finalmente yo también soy un abogado de a pie: un abogado que ejerce en los tribunales. Los abogados de a pie muchas veces somos los maltratados por el sistema. Un abogado que trabaja en un ministerio, en una entidad pública o privada, por lo menos tiene jubilación, un salario, un sueldo. En cambio, el abogado libre no, pues está sujeto a los vaivenes, a las contingencias de la vida política y económica de la nación, si hay o no clientes. De eso depende su comida, de eso depende su familia.

Entonces, la idea es dar cierta estabilidad hasta donde se pueda desde el CAL, es decir, capacitar a los egresados de las universidades no licenciadas y que han sido maltratados, discriminados. Nuestra idea es que, en vez de discriminarlos, hay que calificarlos, capacitarlos, mejorarlos, y eso estamos haciendo, vía convenios de universidades públicas, privadas y extranjeras. Y, desde el punto de vista de la mutualidad, también apoyar a los ancianos y jóvenes, asimismo, en el plano más abstracto, ser el referente de la vida jurídica nacional.

Lo estamos haciendo, claro está, nos estamos pronunciando sobre los grandes problemas nacionales, pero, desde una perspectiva técnica – jurídica, no politizada, es verdad, el hecho de pronunciarnos es un acto profundamente político, pero político gremial en función de la ley, la Constitución Política y el estado de derecho, solo eso es político.

Recordemos que decir la verdad ha sido siempre un acto subversivo, hay gente que ha muerto por decir la verdad: Sócrates murió por hablar de filosofía, por hablar de la verdad; Jesús fue crucificado por decir la palabra. Entonces, no es tarea fácil enrostrarle al poderoso que está haciendo mal, y esa es nuestra tarea, justamente, nos hemos constituido como un referente.

En este momento, si usted consulta con muchos colegas, probablemente les digan que el CAL ahora sí se está pronunciando, hecho que no ha sucedido durante muchas décadas. Yo les pregunto: ¿Su facultad de Derecho se está pronunciando? ¿Las universidades públicas y privadas se están pronunciando frente al atropello legal que se viene dando? ¿Sus autoridades que están de candidatos se están pronunciando? ¿Los que ahora postulan han dicho una sola palabra frente a los abusos? El CAL sí lo está siendo, esa es una finalidad que estamos logrando.

¿Qué rol tienen las comisiones consultivas en diferentes materias en el marco de la política y gestión del CAL?

Las comisiones consultivas están conformadas por especialistas en cada materia como derecho ambiental, municipal, tributario, etc. Sin embargo, lo que he observado es el deterioro de estás comisiones dentro del CAL, pues muchas veces estas comisiones no han sido integradas necesariamente por los más expertos en las diferentes materias. En tal sentido, esta directiva tiene el trabajo pendiente consistente en depurar esos grupos que se insertan en las comisiones y que no necesariamente son los más representativos. Probablemente para el próximo año tengamos una selección más eficiente. Hice el mejor esfuerzo en esta oportunidad ―porque las comisiones ya se encuentran predefinidas― de incorporar sobre todo a profesores, pues quienes están en la academia y, a su vez, ejercen la profesión, normalmente tienen mayor capacidad para resolver problemas y realizar diversos análisis.

¿Cómo se enfoca la relación entre el CAL y los estudiantes de Derecho, existe algún espacio de participación para los estudiantes de pregrado y bachilleres?

Sí, evidentemente la profesión se nutre de aquellos que vienen del pregrado y esta relación se viene dando a través de las prácticas tanto en entidades públicas como privadas y de los estudios de abogados. Estos últimos representan una fuente fundamental para el aprendizaje del derecho, al igual que otras instituciones como las empresas, los municipios y los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Nosotros, aquí en el CAL hemos abierto oportunidades para que los estudiantes de pregrado puedan realizar prácticas. Por ejemplo, para el tema de la ética, yo mismo he tenido aquí una persona que estaba de practicante. Esta formación es esencial, ya que el abogado no se forma exclusivamente en el aula. En las aulas se puede lograr un porcentaje importante para el aprendizaje de la carrera, pero la experiencia es el complemento fundamental para ser un buen abogado.

Es más, esa experiencia no termina nunca, el estudio del Derecho es perpetuo. El abogado no es aquel que sale del aula y dice yo soy abogado y ya no estudio jamás. Al contrario, la abogacía es una carrera que nos obliga a seguir estudiando siempre, yo día a día tengo que capacitarme más aún en este cargo porque tengo que pronunciarme. El tiempo a veces no alcanza para entender siquiera la gran problemática que se presenta día a día en el país y tenemos que pronunciarnos. Realizo trabajo extra para poder entender mejor todos estos problemas legales que se están dando estos días, especialmente, en temas como la anticorrupción, el crimen organizado, y delitos de lesa humanidad, defendiendo a la niñez y adolescencia. Ustedes han visto cómo se quiere actuar punitivamente contra los adolescentes rebajando la edad para la imputabilidad. Podríamos hablar horas, días de todos los abusos que se están presentando, pero tenemos un respaldo moral importante.

Este Colegio ha recibido visitas de representantes de Naciones Unidas, agencias de derechos humanos y organismos como UNICEF. Mañana mismo tengo una reunión con una embajada para discutir temas de justicia y corrupción. Todo esto, logrado en solo seis meses, demuestra que el CAL ha captado la atención de actores nacionales e internacionales, entonces yo creo que sí se pueden cambiar las cosas con voluntad y buena gestión. Cuéntenle eso a sus queridos profesores, a que les haga un llamado, que no se queden callados, el abogado que calla ¿para qué estudió Derecho? El abogado tiene que decir esto está mal o esto está bien sin dudas, pero ante una circunstancia como la que vive el país, no puede mantenerse incólume, callado y con la cabeza gacha.

Boletín Sociedades es un medio de difusión de artículos y entrevistas que se difunde de forma gratuita en formato digital, de gran alcance en las redes sociales y en la comunidad académica. Nuestros lectores son abogados, ciudadanos de a pie y especialmente estudiantes, ¿qué mensaje podría dejar a los abogados y a los estudiantes?

Tienen el CAL con las puertas abiertas para la capacitación, para el aprendizaje para poder trabajar. Invoco a ustedes, que son los jóvenes, a seguir luchando por una verdadera justicia, en la defensa del estado de derecho, en la defensa de las libertades democráticas, la defensa de la división de poderes, pues con ello se logrará que este país sea grande.

Muchas gracias por la entrevista.

Entrevista al Dr. Daniel Vitolo

En esta edición, el Boletín Sociedades se complace en presentar la entrevista realizada al Dr. Daniel Vítolo, docente experto en derecho comercial, ha sido miembro de la comisión que redactó el Código Civil y Comercial de Argentina y actualmente es Inspector General de Justicia. En esta oportunidad el Dr. Vítolo nos comenta sobre sus inicios en el derecho, así como su trayectoria y experiencia en el derecho civil y comercial.

Entrevistan:

ACOSTA DELGADO, Manuel de Jesús.

ALVA LOPEZ, Milagros Elizabeth.

CISNEROS PALOMINO, Yesenia.

MORALES ROJAS, Sebastian Alexander.

RAMOS CAPARACHIN, Marilu Danissa.

¿Cómo surge en usted el interés por estudiar derecho, luego por profundizar sus conocimientos en el derecho comercial?

En primer lugar, quiero agradecerles la entrevista. Para mí es un honor muy grande que ustedes me hayan elegido para entrevistarme. Con relación a su pregunta, les cuento que cuando terminé mi colegio secundario tomé la decisión de ingresar a una universidad. Ciertamente no tenía una vocación tremendamente marcada por el derecho. Hacía unos tres años que mi padre había muerto. Mi madre había quedado viuda y mis hermanos eran todos bastantes mayores que yo. Todos ellos estaban encaminados: mi hermano era abogado (mi padre había sido abogado) y una hermana mía era escribana.

Ciertamente lo que yo quería era hacer música, tocar la guitarra, y tener una banda, es decir ser “músico”; sin embargo, en casa mi madre me dijo: “A usted lo voy a dejar con un título, después vaya y toque lo que quiera y donde quiera, pero usted tiene que venir con un título universitario. Yo le prometí a su padre que cuidaría de usted y le daría un título universitario para que se gane la vida”. Si bien en la actividad escolar me había destacado en algunas actividades sociales porque había fundado un diario donde se publicaba reportajes por los derechos de los alumnos, sin embargo, yo no tenía una gran vocación por el derecho como carrera universitaria. Finalmente, me decidí por el derecho debido a mis antecedentes familiares puesto que había escuchado el derecho en mi casa y había discutido sobre derecho en las mesas de mi casa.

Cuando me recibí finalmente de abogado, ciertamente lo que más me interesaba era el derecho penal (mi padre había ejercido el derecho penal). Esta disciplina jurídica me había fascinado, por ello empecé a ahorrar para comprar libros de esa rama, pero no tenía muchas oportunidades de experiencia profesionales en penal porque el trabajo venía del derecho civil y comercial en los primeros tiempos.

Mi ilusión era ser abogado penalista hasta que un día un amigo mío, al que le habían ofrecido ayudar en la facultad como asistente en la materia de derecho comercial, me planteó acompañarlo para que no fuera solo y repartirnos las clases. Yo acepté porque iba a ser una manera de estar con mi amigo, de pasarla bien y divertirnos y así disfrutar esta experiencia docente. Ello empezó como una suerte de apoyo a un amigo, sin embargo, con los días me empecé a enamorar del derecho comercial y me pareció mucho más fascinante que el derecho penal porque tenía un mayor ámbito de libertad y de creatividad. No dependía de las tipologías cerradas de cuestiones un poco automáticas como tiene el derecho penal, sino que era un derecho mucho más flexible que permitía la creación con vinculación a la economía y la sociología, además de un carácter absolutamente internacional. Esto me empezó a fascinar y dejé de comprar libros de derecho penal para hacerme una biblioteca de derecho comercial y a leer a los clásicos de las materias vinculadas al comercio.

Me encantaron los temas vinculados con los títulos de crédito, y cómo a través de estos se podía generar un sistema de crédito a nivel mundial y el principio de la abstracción, la literalidad, la autonomía, también el derecho de sociedades, la figura del comerciante con todo lo que esto implicaba en el “estatuto del comerciante”, sobre su obligación, sus derechos, los sistemas de contabilidad, la contabilidad mezclada con la economía, la economía mezclada con las finanzas, las finanzas mezclada con la sociedad, la sociedad mezclada con los contratos. Era como un mundo que uno iba descubriendo por pasos y que no tenía límites.

Un día, el único hermano que tenía mi madre, vino a Buenos Aires. Él era abogado también. Le conté lo que estaba haciendo en la universidad y me dijo que tenía una reunión de trabajo en el estudio del doctor Horacio Fargosi (quien fue uno de los grandes maestros del derecho comercial en la Argentina). Me invitó a acompañarlo para presentarme con Fargosi pues era amigo de él. Fargosi fue muy generoso y me preguntó qué me gustaba en materia jurídica, que estaba haciendo y en qué me interesaba. Y yo le conté. Cuando terminó la reunión me dijo: “Bueno a partir de mañana venís a la clase conmigo a la facultad, porque vas a ser mi ayudante personal de cátedra”. Ello me alegró mucho. Es así que durante cincuenta años di clases en la facultad. Lo increíble fue que de ayudante me desempeñé luego como jefe de trabajo prácticos, después fui profesor adjunto interino y luego, tras un concurso, gané el cargo de la cátedra de mi maestro, el Dr. Fargosi, la cual conservo hasta el día de hoy. Él siempre decía que quería que yo fuera su sucesor. Y pude cumplirle el sueño.

Como quien dice el mundo de la música perdió a un gran artista, pero el mundo del derecho ganó a un gran profesor…

Yo creo que el mundo de la música no perdió, porque muchos años después pude darme el gusto (risas). Tuve la experiencia de formar una banda, pero no duró mucho. Llegué a grabar algunos CDs con canciones que —de hecho— podrán encontrar en Spotify bajo el nombre de EL DOC.

Usted ha estudiado el pregrado en la Facultad de Derecho UBA y el doctorado en la Universidad Nacional de Córdoba en Argentina. ¿Qué experiencia nos puede compartir acerca de su estancia en estas universidades?

En mi opinión la universidad pública en Argentina es fantástica, para mí es la mejor universidad, de hecho, la Universidad de Buenos Aires está catalogada entre las cincuenta mejores universidades del mundo y lidera entre las diez mejores de Latinoamérica. De igual modo, la Universidad Nacional de Córdoba, la más antigua, tiene más de cuatrocientos años de fundación y también nos brindó grandes maestros en el derecho comercial argentino, siendo muchos de estos de la Universidad Nacional de Córdoba y de su Instituto de Derecho Comercial Mauricio Yadarola, como ocurre, por ejemplo, con el doctor Efraín Hugo Richard, y los desaparecidos maestros Héctor Cámra —entre otros—.

Ahora bien, la universidad pública tiene para mí el mayor desarrollo de la libertad de pensamiento porque la libertad de cátedra está realmente desarrollada en base a una discusión fructífera, pues no hay una mirada con ideología política. Considero que la Universidad de Córdoba tiene como ventajas su ubicación al ser una ciudad muy importante, y la comunidad científica está más localizada y eso permite mucho intercambio, por lo que considero que es una ciudad con mucha vida universitaria, a diferencia de Buenos Aires donde la facultad de derecho está aislada ediliciamente ya que,  si bien es un edificio maravilloso en el medio de un parque, la lejanía de la misma no permite que haya una vida permanente alrededor de la universidad; sin embargo, cuenta con un buen catálogo de libros y acceso a material internacional.

Así también, me preguntan ¿por qué si soy egresado de la Universidad de Buenos Aires no hice mi doctorado allí? Pues bien; ello responde a una historia familiar, ya que mi padre y hermano eran egresados de la Universidad de Córdoba y el destino natural para mí era el de estudiar en esa universidad; sin embargo, debido a que a mi padre lo nombraron ministro del interior de la República Argentina en el gobierno del presidente Frondizi en el año 1958, tuvimos que mudarnos de la provincia de Mendoza a Buenos Aires. Y luego lo lógico fue estudiar en la universidad del lugar en que residía. Pero ocurre que yo deseaba continuar con la tradición familiar y encontré la posibilidad de estudiar el doctorado de la Universidad Nacional de Córdoba, para luego realizar mi postdoctorado en la Universidad de Buenos Aires.

¿Qué opinión le merece la especialidad en una rama jurídica? ¿Es indispensable la especialidad, sin perjuicio de un conocimiento integral de todo el Derecho?

Una experiencia muy interesante fue que, cuando yo era pequeño e  iba al colegio —y aún al principio de mi carrera universitaria— la idea que existía era que el abogado tenía que tener una formación generalista o multidisciplinaria; y de hecho, no existía todavía en Argentina un régimen de estructuras para estudios jurídicos al estilo de los grandes despachos como el sistema americano, donde las compañías se encontraban divididas por departamentos; esto no existía en Argentina, pues los estudios consistían en prestigiosos y buenos litigantes asesores generalistas, siendo que todos los abogados nos iniciábamos litigando y asesorando en lo que llamamos el “multifuero”, pero no se miraba el estudio jurídico o el despacho jurídico como una empresa jurídica.

A partir de la explosión en las últimas tres décadas del siglo XX de la aparición de nuevos instrumentos jurídicos y leyes, siendo un movimiento importante europeo en materia de desarrollo jurídico, se empiezan a desarrollar una serie de institutos muy novedosos, que cambiaron el derecho societario, concursal, y los contratos en el contexto de la aparición de las nuevas tecnologías, como el telefax, teléfono internacional y mucho después el correo electrónico; y de la mano de estas novedades se presentó el debate en el seno de la Unión Europea respecto de cuál será el sistema jurídico que iba a regir en el continente en contraste con la fuerza enorme de Inglaterra con las normas del common law, un derecho totalmente diferente al nuestro, pues los jueces también pueden crear derecho con la fuerza del precedente y con una enorme flexibilidad; y, por su parte, Alemania quería conservar el derecho continental europeo en la Unión Europea. A partir de ello surgió una mezcla de instituciones; por ejemplo, las definiciones en los contratos, siendo esto el inicio de la especialidad.

Existió todo un movimiento de cuatro décadas del siglo XX donde comenzó la especialidad y los abogados comenzaron a especializarse para no quedarse atrás en la competitividad. Pero en el siglo XXI, a partir de la cuarta revolución industrial, con un impacto y velocidad profunda, se advierte que la especialidad no alcanza, pues se empiezan a interconectar los institutos y comienzan a aparecer cuestiones transversales como el derecho del consumidor, los derechos humanos, cuestiones de género, la responsabilidad social empresarial, así como las dudas de tipo filosófico y ético entre la tecnología y la artificialidad, concluyendo que debemos regresar al generalismo, para recién después hacer foco en la especialidad en lo que nosotros necesitemos puntualmente, pues en muchos casos se está viendo el árbol, pero no el bosque.

En esa línea, en Argentina, en el año 2015 se unificó el Código Civil y Comercial, respondiendo a lo que la sociedad necesitaba y requería como los sistemas diferentes de la comunidad de ganancias en el matrimonio, el divorcio por mera declaración unilateral, el matrimonio igualitario, un régimen distinto de los contratos paritarios y no paritarios, los contratos de consumo, así —como también— el reconocimiento de nuevos derechos reales como condominios, parques empresariales. Ocurre que la sociedad —en su conjunto— exige que a las personas se  las deje elegir, no sólo en el ámbito civil, sino también para poder realizar inversiones y emprendimientos con un amplio margen de libertad, pues para arriesgar necesitaban una limitación de responsabilidad en materia comercial.

De esa forma, notamos que estamos volviendo a la generalidad —como regla general— pero sin descartar la especialidad. Yo creo que son buenos campos de acción, pero considero que el especialista no puede moverse sin el generalista.

¿Podría compartir un momento decisivo en su trayectoria profesional que haya influido en su enfoque hacia el derecho empresarial y societario?

El fuerte de que yo me vuelque en el tema del derecho empresarial fue el año 1993, en el contexto que el gobierno nacional me convoca a mí y al profesor Julio Cesar Rivera para redactar una nueva ley de concursos y quiebras para Argentina, a quien compartí que mi pensamiento para la reforma debía hacerse llevando adelante un cambio grande, pues desde del año 1979 me encontraba en completa soledad hablando de temas nuevos tales como la responsabilidad social empresarial. Incluso, mi    maestro Fargosi al leer un capítulo de un libro mío sobre la empresa en la nueva dogmática jurídica me dijo —con referencia a ese capítulo— que los alumnos leyeran el mismo “… por su cuenta…”, pero que él no lo explicaría, dándome a entender que no le interesaba. Sin embargo, ahora este tema hora es tendencia.

Así, consideré que —en lo que al derecho concursal se refería— se debía desjudicializar el sistema y permitir flexibilidad en las propuestas, porque el derecho comercial no es un prototipo de derecho como lo es el derecho civil, sino un derecho que acompaña realidades. De otro modo, si no se sigue la realidad, cuando la norma se despliega en el escenario fracasa. Y ello porque se requiere un cambio, adaptarse a la realidad, y entender el modo en el cual los empresarios toman los riesgos. En ese sentido, el derecho comercial tiene que poner un poco de orden cuando se manifiesta la creatividad del empresario en el mercado, establecimiento límites como registros, en general.  La Ley de Concurso y Quiebras 24.522 fue el resultado de esa visión, y ahora funciona y cumplirá el año que viene 30 años de vigencia.

Conforme a su libro Análisis de las buenas prácticas societarias (Compliance) y su alcance y aplicación en las empresas de la provincia, ¿cuáles son los principales desafíos que enfrentan las empresas en el cumplimiento de las normativas comerciales en un entorno global cada vez más regulado?

Esto es un paradigma nuevo, la responsabilidad social empresarial. Las empresas en nuestra legislación son objeto de derecho y el sujeto de derecho son las personas privadas o las personas jurídicas, en algunos casos, el Estado, titulares de ese objeto llamado “empresa”. Sin embargo, desde el punto de vista real, las empresas son actores sociales —sujetos en sentido lato—. Si nosotros vamos a empezar a reconocer a los sujetos de derecho esta capacidad de generar actores sociales que interactúan con la sociedad y le vamos a dar la capacidad de cumplir contratos, bueno van a tener que cumplir también con una ética. Es decir, las empresas también deben ser buenos “ciudadanos”, no pueden moverse sin la consideración del otro, sin tener en cuenta las externalidades que se producen con cada uno de sus comportamientos.

El manual de buenas prácticas consiste en reunir reglas que indiquen y establezcan que si la empresa quiere ser equiparada a una “persona” tiene una obligación con la comunidad porque la comunidad es la que la legitimó y le dio un poder social; entonces ella tiene que responder porque le dieron una responsabilidad para producir bienes, para dar sanidad, para dar entretenimiento, para producir bienes y servicios para el mercado. Bueno, y si no le hubiéramos dado el poder, no podrían tener por ejemplo la limitación de responsabilidad, no podrían tener la posibilidad de disolverse y volver a nacer. Y esos derechos tienen —o al menos deben tener— su correlato en obligaciones.

¿Cómo ha integrado su experiencia práctica en la redacción de leyes, como la Ley de Concursos y Quiebras, en su labor docente?

Cuando yo me formé mis profesores fueron fantásticos, pero en otra época; el profesor venía y se sentaba, caminada y declamaba durante una a dos horas, y nos mandaba a leer un tratado, frente lo cual debía aprender de memoria. Hace unos años, el profesor Dennis Campbell me invitó a dictar una clase en Boston y me dijo que tenía siete minutos para hablar y que en resto del tiempo los alumnos intervenían a través de sus preguntas.

Algo cambió.

Entonces, hay temas donde yo como profesor, prefiero que los alumnos vengan con la ignorancia más absurda y desde la construcción común vamos a llegar a conocer un tema. En otros momentos, hay que enviar a los estudiantes a leer artículos, para luego ir intercambiando ideas, ese es el cambio. No hay enseñanza unidireccional; hay un proceso conjunto de aprendizaje y de construcción del conocimiento.

El otro cambio es que hoy hay que trabajar con tecnología, hay que tener videos o Power Points, para que la gente visualice los temas, y vean cómo funcionan los nuevos instrumentos. Por ejemplo, el arbitraje societario —o la administración de justicia— a través de robots. En Estados Unidos, casi el 100% del sistema de multas de tránsito está manejado por inteligencia artificial, ya no hay jueces, salvo para la instancia de la apelación, los robots manejan la estadística, la velocidad, por lo que la satisfacción del ciudadano es enorme. Y eso hay que verlo en funcionamiento para entenderlo. No basta con contarlo.

Usted fue elegido como uno de los 100 juristas convocados por la Comisión Redactora designada por Decreto 191/2011 para redactar el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994. Dicho código entró en vigencia desde el año 2015, ¿cuál es el balance de dicha norma luego de casi una década de vigencia?

Totalmente positivo. Al principio, yo fui un gran crítico del anteproyecto del código y cuando me convocaron para participar en la redacción del nuevo código, mi idea era crear varios códigos. Yo dije se debía crear un código de parte general, de obligaciones, de familia, de la empresa, de consumidor, de la competencia. Sin embargo, mi propuesta no fue aceptada. Ahora bien; una vez que fue sancionado como ley de la Nación, salí a defender al código para hacerlo funcionar porque está destinado a la gente. El código —finalmente— cambió el sistema para bien, es mucho más flexible para su tiempo, cambió la idea de la seguridad jurídica.

Hay cosas que me parecen que quizás están mal legisladas en su contenido, pero es imposible que una norma unificadora de todo el derecho privado no tenga deficiencias. Sin embargo, me parece que es mucho más adecuado a la realidad que el código anterior ya que recoge el dialogo de fuentes y la constitucionalización de derecho privado. Es decir, las normas que están en este código encajan perfecto en el ámbito de la libertad, con los límites que impone la Constitución.

Por otro lado, la seguridad jurídica no es sólo la subsunción del hecho en la ley, sino la tranquilidad de, más allá de que ocurra lo que ocurra, generándose un conflicto, bajo la regulación del código y la resolución de un tribunal, la solución va a ser razonable y ponderada, proporcional y con interdicción de arbitrariedad. Dicho de otro modo, tener la seguridad de que, ante un caso concreto y un conflicto, puedo ganar o perder, pero no voy a salir indignado, pues lo que ocurrió era algo posible; es decir, va a existir esa satisfacción residual que es lo que genera confianza, Y esa es la seguridad jurídica.

Usted es el Inspector General de Justicia (dependiente del Ministerio de Justicia) de la Argentina, ¿nos puede comentar cuál es la función de la Inspectoría General de Justicia y cuál es el impacto de la labora de la Inspectoría General en las empresas argentinas?

La inspección General de Justicia es el organismo que está a cargo del Registro Público; es decir el antiguo registro público de comercio que ahora se llama registro público —a secas— y que está a cargo mío, yo soy el registrador. ¿Qué es lo que registro? Pues bien, todas las sociedades, registro todas las matrículas individuales, las asociaciones civiles, las fundaciones, otras entidades de bien público, comerciantes, emprendedores, despachantes de aduanas, fideicomisos, contratos asociativos, los registros. Y tengo control de legalidad sobre todos aquellos instrumentos que se inscriben; pero aparte tengo un control de funcionamiento sobre todas las entidades civiles llamadas “organizaciones de la sociedad civil”, “asociaciones civiles” y “fundaciones”. Tengo el control federal en todo el país del ahorro por sistemas de capitalización para la adquisición de bienes y servicios; y también tengo el control sobre toda la actividad de las sociedades constituidas en el extranjero, que vienen a actuar sobre el suelo argentino.

Se trata de un organismo que tiene bastante independencia. Es que yo puedo obstaculizar todo esto o facilitarlo, yo puedo controlar para que no se viole la ley o el orden público en lo que es capacidad de control, o puedo no controlar. También puedo poner tantas trabas que lleven a que se frustre la ley federal que les permite actuar a los sujetos registrados y fiscalizados, así que el tema de la labor del organismo es muy importante. El universo que está bajo mi “ejido”, por llamarlo de alguna manera, es muy grande. Estamos hablando de un millón doscientos mil sociedades, estamos hablando de treinta mil asociaciones civiles, siete mil fundaciones, estamos hablando de setenta mil matrículas individuales, estamos hablando de dos mil fideicomisos, de quince mil sociedades constituidas en el extranjero actuando en el país.

Es decir, el universo de control es muy grande y la estructura no es tan grande, los sistemas informáticos no son tan buenos, así que el trabajo es mucho y lo que hemos hecho es poner en vigencia un marco normativo totalmente nuevo y revolucionario, que cambia todos los criterios con lo que se veía manejando la Inspección General de Justicia antes, y esto ha generado un cambio tremendo en el mercado. Es el incentivo para las sociedades constituidas en el extranjero para venir a invertir en el país, en las sociedades locales, en los contratos asociativos en los fideicomisos. Ha habido un cambio muy grande porque hemos liberado muchas trabas, muchos cepos que existían para poder permitir la mayor libertad creativa, con la responsabilidad que corresponde y con los controles de legalidad que nos corresponde.

¿Qué nos podría comentar sobre las propuestas de Javier Milei en materia económica como la dolarización de la economía y la eliminación del Banco Central de la República Argentina, así como su avance de dichas reformas?

Estas son propuestas que son interesantes porque son disruptivas, pero no necesariamente se están llevando a cabo porque necesitan de una preparación previa. Es decir, me parece que lo que el Presidente de la República ha hecho con estas dos cuestiones es generar un conocimiento respecto de cuál es la idea del lugar y el escenario adónde se dirige. Ahora, esto tampoco es una cosa que pueda ser inmediata, el tema de dolarización es muy interesante, pero básicamente la dolarización estaba pensada por la pérdida de valor adquisitivo de nuestra moneda que ha tenido por causa de una alta inflación, una depreciación enorme.

En la medida en que esa moneda con la baja de inflación puede recuperar valor o revaluarse, quizás no hace tan urgente el avance hacia una dolarización y tampoco estoy seguro que el plan final del Presidente sea cambiar la moneda nacional por el dólar, también hay que entender que la dolarización es una suerte de “comodidad verbal”. Es decir, tomar el dólar como parámetros de pisos de precios de bienes y servicios, por ejemplo, como lo que ocurre en Uruguay, donde usted va por la calle en cualquier lugar y da lo mismo que vaya con dólares o con pesos uruguayos, y puede pagar lo que se le da la gana con cualquiera de las dos monedas, y todo en la comunidad está familiarizada con esto. Es decir, no es un tema que uno dice: “Bueno yo con esto pago en forma bimonetaria en un banco” o entidad financiera. Usted va a almorzar y paga la cuenta con dólares o con pesos y a la persona le da lo mismo, no es que prefiere una cosa o la otra. Va a un cajero, paga, saca dólares, pone dólares. Compra un helado con dólares. Da una propina al que le acomoda el auto, utilizando dólares o pesos, y para todo el mundo es lo mismo, no es que la gente prefiere dólares o pesos. Es lo mismo.

Yo creo que quizás ese es el sentido más allá de que ello implique la legalización absoluta de circulación del dólar en forma libre y me parece que a eso apunta la idea. Pero bueno; tenemos que ver como transcurre esto en el tiempo, porque para que ello ocurra se necesita recomponer reservas en el banco central y demás.

Y en cuanto a la segunda pregunta referida a la eventual desaparición de un banco central o regulador, bueno, es una idea en la que yo no soy experto en derecho monetario y financiero como para poder evaluar el impacto que pueda tener la medida; pero yo creo que de lo que se está hablando es, no de eliminar el banco central y que no exista un banco central, sino eliminar el banco central con las funciones que tiene hoy. Dejarlo con funciones estrictas de materia de emisión monetaria y no como un agente de colocación o financiamiento del tesoro que es el modelo que se ha utilizado hasta ahora.

¿Qué impacto cree que tiene la docencia en su rol actual como Inspector General de Justicia y cómo ha utilizado esa experiencia en su nuevo cargo?

Bueno yo considero que lo interesante de la docencia es que uno con el desarrollo de la docencia aprende a explicar y, aparte, yo personalmente de la docencia también aprendí a escuchar. Yo escucho mucho a mis alumnos, no es el profesor que viene y dice, “no” a lo que dicen los alumnos, o impone sólo su discurso y su idea. Yo escucho mucho y los escucho y a veces les digo “…hablen y digan…”, no pero ellos me dicen “…no estamos seguros…”; y yo les respondo “… no me importa que digas un disparate, no me importa aunque tu creas que es un disparate porque quizás no es no es un disparate…”. A veces las personas más ignorantes dicen cosas que son tremendamente sensatas y viene una persona sumamente preparada y dice un disparate.

Las resoluciones que se dictan vienen con considerados profundos, porque lo que se quiere es explicar qué persigue la norma; y esto es un poco docente. A veces me dicen: “… son largos los considerandos”. Pero es mejor que la gente sepa hacia dónde vamos; no le va a cambiar la vida el leer una página más o dos páginas más antes de lo resolutivo. Ellos no tienen que recitarlos, sino que tienen que cumplir con lo que dice de resolución simplemente, pero esto explica y también me ayuda la docencia cuando vienen los administrados a verme, pues yo no quiero imponer ideas sino que los escucho.

Nosotros por primera vez en cuarenta años la Inspección General de Justicia se abrieron tres canales de comunicación. Dijimos y anunciamos que íbamos a establecer un nuevo marco normativo y entonces abrimos una casilla de correo para sociedades comerciales, una casilla de correo para entidades civiles y una casilla de correo para todo lo que es el Sistema Federal de Ahorro. Les dijimos, a los abogados, contadores, escríbanos y a todas las personas empresarias, empresas y entidades binacionales y embajadas: “… dígannos qué estamos haciendo mal, qué les gustaría que hiciéramos, qué necesitan, dónde están las piedras que les molestan en el zapato y que nosotros tenemos que remover sí o sí…”.

Llegó un aluvión de propuestas interesantísimas, las procesamos, las vimos, las discutimos, tomamos unas, y no descartamos otras. Fuimos recorriendo durante prácticamente noventa días las cámaras binacionales hablando con los inversores, las embajadas, la Bolsa de Comercio, el Banco Central, la Comisión de Valores… con todo eso juntamos mucho material, y ello nos permitió reformular la normativa y la gente quedó encantaba.

Así se sancionó una normativa que ha caído muy bien recibida por la comunidad, porque se han visto ellos reflejados en ella, incluso en materia de normas de documentación y contabilidad. Hasta los consejos profesionales en ciencias económicas nos han llamado y nos han dicho “… B… Daniel veo que usted colocó lo que nosotros mandamos; que orgullo qué alegría…”.

El derecho societario es un derecho instrumental. La gente dice: “… La ley de sociedades es buena o mala según las teorías…”. Se trata de un error. La ley de sociedades es buena o mala dependiendo de si sirve o no sirve. La ley de sociedades es buena si ayuda a constituir sociedades de un modo simple y efectivo; si le da al administrado y a la comunidad sociedades mejores; si le permite a las personas humanas y jurídicas trabajar mejor con sus socios; si les facilita la manera de tomar la decisión de disolverla, de liquidarla, de fusionarse o de transformarse. Las regulaciones son “buenas” si usted siente y percibe que las regulaciones que se ponen en vigencia en vez de maniatarlo le da una cierta libertad para poder moverse. Si las normas son de esa manera son —entonces— buenas. Si es al revés, son malas y no importa que las haya redactado el genio más genio premio nobel del derecho.

¿Tiene alguna crítica constructiva al método o métodos de enseñanza del derecho comercial en el aula universitaria?

Sí, y está relacionada con la idea de “escuchar”. Tengo una crítica que es esa justamente, que en el aula universitaria los profesores no están escuchando lo necesario. Si el aula no funciona la culpa es del profesor este tema que se ha puesto de moda de decir que “…los alumnos son unos vagos…”  no sirve; y no es verdad. Si el aula no funciona es porque el profesor no ha trabajado lo suficiente. Puede haber algún caso, de un grupo de rebeldes, algo que todos hemos tenido alguna vez, pero básicamente la responsabilidad del aula es del profesor. El profesor tiene que motivar, tiene que buscar mecanismos para interesar y seducir a los estudiantes; y si lo que hace no interesa tiene que cambiar y tiene que probar algo diferente, tiene que tratar de buscarle la vuelta y él tiene que hacer que funcione, siendo más empático en comprometer a la gente, buscar mejores técnicas, analizar material, vincularlos, ingeniarse para interesar a los alumnos en el tema o la disciplina a ser abordados.

Y también el profesor debe entender que lo más importante es que esto del “cambio” va a tal velocidad que el tema solamente de retener de memoria normas o disposiciones no sirve, aquí hay que entender el sentido y hay que entender el mecanismo, porque si entiendo el mecanismo y el sentido, entiendo la norma.

Y parece que es importante que la gente se vaya del aula conociendo cómo y dónde buscar lo que necesita y cómo investigar para acrecentar su conocimiento. Que sepas de memoria la norma, a mí no me interesa, te va a ayudar sí; pero no es lo esencial, lo esencial es que entiendas.

¿Cómo cree que la educación en derecho comercial debería adaptarse para preparar mejor a los futuros abogados para enfrentar los desafíos del mundo empresarial actual teniendo en cuenta además los cambios tecnológicos?

Bueno ¿cómo tiene que hacerlo? con el profesor, quien es quien tiene que bajar la tecnología. A ver, a mí esto me ha costado un horror, porque no tengo la flexibilidad que tienen mis nietos. A ver, mis nietos siendo más chicos toman un teléfono y me sacan veinte metros de ventaja y yo no puedo competir con ellos en ningún videojuego, estoy muerto a los dos minutos de empezar ya me liquidaron a mí con todas mis pertenencias y lo entiendo; pero tengo igualmente que sentarme para saber cómo funcionan los botones. Nosotros —los más adultos en la enseñanza— también tenemos que hacer deberes y parecería que los deberes no son sólo de los alumnos.

El profesor es el primero que tiene trabajar, tiene que hacer sus deberes, tiene que buscar, fichar, tiene que seleccionar, porque el alumno o estudiante no puede seleccionar qué es bueno y qué malo o para qué sirve cada recurso, porque no tiene el conocimiento para ello. Eso lo tiene que hacer el profesor. Hay que seleccionar y ver qué le doy y qué no le doy, y qué están preparados para recibir y que no están preparados para recibir ¿Cómo los puedo interesar? Hay que bajar al llano. Y la tecnología hay que sumarla. Hoy la gente está con la tecnología.

A ver, yo al principio hace años me enojaba con mis alumnos, porque empezaron los teléfonos celulares, uno de ellos tenía el teléfono y yo le dije “estás con tu novia” me dijo: “no profesor, estoy usando el Código de Comercio, lo tengo en el teléfono”, y yo no sabía que se podía tener un Código de Comercio en el teléfono, entonces estaba mirando el código, entonces claro a la clase siguiente entré y dije: “Bueno, todos tomen los teléfonos vamos a esta página y listo, vamos trabajamos con la página en esta, pongan buscador y busquen por la palabra ‘transformación’ a ver cuántas veces la encuentran en la ley, ¿catorce veces? bien dime la primera…”, y bueno de hecho estamos hablando de transformar una sociedad, y hay que rescatar lo que es útil, así que hay que hacer cosas.

Este año el Boletín Sociedades cumplió 14 años de continuas publicaciones, ¿nos podría dejar un mensaje a nuestros más de 20,000 seguidores que nos leen?

Mi mensaje es que seguramente muchos de ustedes se van a interesar en los temas a través de la docencia. No se crean eso del título de profesor. Cuando me dicen maestro o profesor yo siempre contesto que soy y seré alumno hasta el último día de mi vida. Eso es lo que quiero ser. Sean alumnos hasta el último día de sus vidas, porque es muy importante que se sigan formando y que sigan trabajando y estudiando. Lo que estudien y aprendan nadie se los podrá robar jamás.

No le tengan miedo a lo que viene. Lo mejor siempre está por venir. Tampoco tengan miedo a esas ideas sobre que con la cuarta revolución se va a acabar el trabajo. En las tres revoluciones anteriores se decía que iba a pasar eso y no ocurrió. El trabajo no cayó, sino que aumentó y fue de mejor calidad y con un mejor nivel de ingresos. Lo que pasa es que el trabajo cambió en esas revoluciones. Quizás tendremos que imaginarnos un mundo futuro diferente: haciendo cosas diferentes, estudiando de una manera diferente, transmitiendo de una manera diferente, enseñando de una manera diferente, liquidando de una manera diferente… pero siempre vamos a tener un rol que cumplir de alguna manera en la sociedad.

Y en ese contexto, el derecho siempre existió, porque sin el derecho la sociedad sería un caos, un mundo donde nadie sabría qué es lo de uno y qué es del otro, cuáles son los límites y los comienzos, los principios de cada cosa… El derecho es el gran pacificador de la sociedad.

Finalmente, me gustaría decirles a los jóvenes que no tengan miedo a creer en las personas mayores, quienes sabemos muchas cosas porque hemos estudiado por muchos años pero, fundamentalmente algunas enseñanzas las sabemos y podemos transmitirlas… justamente porque somos mayores.

Muchas gracias por la entrevista.

Entrevista a la Dra. Frida Altamirano Jiménez

En esta oportunidad, el Boletín Sociedades, tuvo la oportunidad de entrevistar en México a la Dra. Frida Altamirano Jimenez, secretaria general del Centro de Arbitraje de México, quien en esta interesante entrevista nos comenta sobre su impresión del arbitraje en dicho país. 

Entrevistan:

Milagros Elizabeth ALVA LÓPEZ

Brucelee INGA TARAZONA 

¿Podría contarnos sobre los motivos, razones, proyecciones que le impulsaron estudiar Derecho y qué factores influyeron en su elección de esta carrera en particular?

La carrera de Derecho es una fuente importante que sirve de base para dedicarte a muchas cosas. Lo que pensé siempre es trabajar de manera independiente o elegir una carrera que tenga un campo laboral amplio. En un inicio, tenía interés por la carrera de relaciones internacionales, pero dicha carrera, desde mi punto de vista, carece de bases y nociones jurídicas. 

Entonces, decido estudiar Derecho de cierta manera por influencia de mis padres, puesto que ambos son abogados. Y, definitivamente, con mi decisión, la tradición familiar continúa. Además, considero que fue una buena elección hasta este punto de mi vida, pues me ha permitido trabajar no solo con clientes, sino también a nivel institucional; y, desde la iniciativa privada actualmente.

En su desempeño como directora de la Facultad de Derecho en la Universidad Regional y profesora de la Universidad Panamericana de Guadalajara, ¿qué la incentivó a asumir la docencia?

En realidad, la docencia es una verdadera manera de trascender, se aprende más enseñando que estando como alumno. La dirección de la Facultad de Derecho en la Universidad Regional implicó, de manera importante, tomar decisiones desde mi estado de Oaxaca, donde se presentan niveles altos de pobreza y estamos, desafortunadamente, en muy bajos niveles de educación. Por ello, mi intención fue renovar toda la currícula con una visión mucho más internacional y distinta. Yo estudié en una universidad jesuita (Universidad Iberoamericana), que influenció en mi forma de percibir cómo debería ser la carrera.

Respecto al ejercicio de la docencia en la Universidad Panamericana, dicté clases en temas de arbitraje y derecho internacional privado, ambos desde otra visión. Esta universidad tiene una tradición cristiana, pertenece al Opus Dei en México, esa visión también me permitió complementar mi carrera en la iniciativa privada y también en la docencia siempre bajo una visión diferente. 

Se sabe que usted asumió diversos cargos en los juzgados y tribunales de justicia de México ¿Cómo fue el gran paso que dio de los tribunales de justicia al Centro de Arbitraje de México, donde ahora se desempeña como secretaría arbitral?

Es un paso que yo lo percibo como abrupto aparentemente, pero ahora me hace sentido a lo largo de mi carrera. Yo empecé en el entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es un área técnica, donde tuve la oportunidad de proyectar sentencias, comenzar a empaparme de todos los temas de administración pública. Después de ello, ingreso al Servicio Exterior mexicano y posteriormente salto al ámbito administrativo privado. Por todo ello, considero que mi transcurso en la administración pública fue una gran escuela, puesto que aprendí mucho sobre el manejo institucional.

Ahora, cuando reviso algunos laudos desde mi cargo como secretaria general, tengo esta visión del Estado, por lo que entiendo cuando tenemos clientes que pertenecen a la administración pública, donde se presenta la dinámica de precios y cargos. Todo ello, me permite entender mucho más a los clientes desde una mirada institucional y el ámbito privado.

Usted ha participado como ponente en diversas conferencias, seminarios, cursos, en materia de arbitraje tanto nacionales e internacionales; por lo que, nos podría dar un alcance de lo siguiente: ¿Nos podría contar el estado situacional del arbitraje en México en comparación con otros países, como por ejemplo, Argentina, Colombia, Perú, entro otros? ¿Hay alguna ley en específico que regula al arbitraje (por ejemplo, en Perú existe el Decreto Legislativo 1071, que norma el arbitraje) o es que, todo arbitraje comercial se realiza conforme al Código de Comercio de 1889, título cuarto: “Del arbitraje Comercial”?

En México poseemos un arbitraje monista, tanto los arbitrajes nacionales e internacionales se rigen a la luz del Código de Comercio, Libro Cuarto. Aunque algunos consideran que el arbitraje es moderno, la verdad que no, pues se encuentra regulado desde los tiempos del porfiriato. Básicamente, es una figura que ya existía y que desafortunadamente está incluido en el Código de Comercio. Tal vez si tuviéramos una ley para normar el arbitraje, las personas estarían más empapadas sobre el tema. 

Por ejemplo, en la comparación con otros países, México con EE.UU, sobre todo por la cantidad de ciudadanos que existen, considero que no se le ha dado la importancia debida. Por supuesto, percibo a Perú como una jurisdicción que tiene un rol importante acorde a las vanguardias internacionales. Asimismo, observo que este empuje o diligencia del Estado por impulsar el arbitraje ha sido importante, se presenta un desarrollo importante en la región; otro país que es diverso es Brasil que prácticamente tiene una secuencia sobre todo por el idioma. No obstante, considero que México es una sede importante que tiene precedentes jurisprudenciales relevantes, tenemos la Ley Modelo y las últimas reformas al Código de Comercio de 2011, además de un Proyecto General sobre Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Siendo así, realmente siento que vamos empujando como un nuevo movimiento para que el arbitraje comercial sí tenga la difusión y utilidad que debería. Tras la pandemia hubo un cambio hacia la visión del arbitraje, con lo cual se presentó un avance a nivel nacional y desde las instituciones arbitrales del CAM, CANACO y otras instituciones que tienen presencia en México.

¿Hay alguna ley que te obliga a someterse a arbitraje, mediación y/o conciliación cuando se contrata con el Estado mexicano? ¿o todo sometimiento al arbitraje debe ser voluntario en la legislación mexicana?

Desafortunadamente en México no existe una disposición o una ley que obligue precisamente a que en ciertas etapas de la contratación con el Estado o por el simple hecho de que se contrate con el Estado, se deba acudir a arbitraje. ¿Qué ocurre aquí? existen materias que, por su naturaleza, cuantías y, sobre todo, por un tema de confidencialidad, se han sometido a arbitraje. Por ejemplo, en la materia energética, aun cuando se esté contratando con el Estado, se ha optado siempre por cláusulas arbitrales. Definitivamente, el arbitraje va a obtener, de alguna manera, un rol importante. Por ello, se va observando constantemente la evolución de estas decisiones y percibiendo circunstancias donde arbitraje se convertirá en un mecanismo obligatorio para las partes.

Sin embargo, se presenta un aspecto preocupante sobre la posibilidad de que el Estado por una causal de interés público pueda rescindir contratos. Siendo así, cuando ocurra la causal de interés público que puede ser interpretada de muchas formas, definitivamente traerá consigo arbitrajes iniciados por las partes a quienes se les rescindan los contratos. Además, de ello surgirán nuevas inquietudes sobre qué tan conveniente o no es que el arbitraje sea obligatorio, especialmente por temas de costos que puede ser un arma de doble filo. Toda vez que, pueden representar para las partes costos importantes y con ello se cuestionará su viabilidad.  

Usted participó el 15 de febrero del 2021 como ponente en el programa de Praxis Universitaria para desarrollar el tema ¿Qué tipo de contratos puedo someter a arbitraje?, nos gustaría que nos resumiera al respecto y también respecto de qué materias se puede someter a arbitraje según las leyes mexicanas.

En México todas las controversias que puedan ser resueltas por la vía mercantil pueden sujetarse a arbitraje. De esa forma, prácticamente podemos someter a arbitraje todo tipo de contratos: contratos de franquicia, contratos de distribución, compraventa internacional de mercaderías y no solamente en aquellos que sean entre partes extranjeras, sino también con instituciones mexicanas o, incluso, cuando las partes sean solo mexicanas. 

¿Qué ocurre con las materias que no son arbitrables? Son aquellas en las que de alguna forma se presenta un interés público como en la materia fiscal, laboral y por supuesto todos aquellos temas familiares. Ahora bien, algo que vemos con más frecuencia y que antes se cuestionaba si era arbitrable o no son los pactos societarios. Esto es básicamente muy reciente en México, ya cada vez vemos más asambleas con cláusulas arbitrales. 

Por otro lado, el tema del interés público, el cual ha sido interpretado a nivel jurisprudencial en México por un caso de energía en el sur del país, donde el tema central consistía con la distribución de la luz. Un sector mencionaba que resultaba ser una materia no arbitrable, por el hecho de que la ausencia de luz en el país resultaba un tema de interés público. Sin embargo, el criterio principal que en dicho caso se estableció es que el Estado se encontraba participando como un ente privado, contratando la distribución de un servicio y, por ello, resultaba ser una materia arbitrable. 

En el arbitraje comercial mexicano existen diversos principios en el arbitraje, por ejemplo, el de trato igual a las partes; la flexibilidad; no Ex. Parte, la confidencialidad, entre otros. Nos gustaría que nos comentara del principio de confidencialidad en el arbitraje, ¿hay algún límite que se puede sobreponer sobre el principio de confidencialidad?

Considero que tenemos un dilema entre la transparencia y esta exigencia que existe a nivel internacional a las instituciones arbitrales (la confidencialidad), por ejemplo, podemos ver el deber de transparencia al conocer quiénes están decidiendo las disputas y en algunas instituciones se publica incluso de quienes están actuando como árbitros, yo creo que hay un interés legítimo de saber qué está ocurriendo con las controversias comerciales. 

En arbitrajes de inversión el deber de revelación existe porque hay un interés público, porque hay recursos públicos que se destinan a pagar los laudos derivados de un arbitraje de inversión. Pero en el caso de los arbitrajes comerciales, precisamente las partes vienen porque vamos a garantizar que sus datos no sean revelados y, muchos temas comerciales que son sensibles no se den a conocer. Sin embargo, creo que hay que equilibrar estos dos valores que podrían parecer que se contraponen. El tema de la transparencia, por un lado, y el tema de la confidencialidad por el otro, pienso que sí se puede manejar. 

Nosotros desde la institución tenemos un convenio con Jus Mundi (una empresa que se dedica precisamente a la difusión de laudos arbitrales en materia comercial), y siempre y cuando se divulgue de alguna manera el criterio del árbitro, la motivación del árbitro es porque las partes quieren conocer, por ejemplo, ¿cuál fue la interpretación del artículo 31 del CISG?, ¿cuál fue la interpretación en materia de mitigación de daños?, con ello, realmente da un poco de luz, incluso a los abogados en cómo los tribunales arbitrales van interpretando un determinado asunto.

En el tema de la divulgación, la difusión de los laudos arbitrales, ¿qué vamos a cuidar?, por supuesto que no se revelen la identidad de las partes, que se revele únicamente el fondo de la controversia o la materia de la controversia sin dar luz a quienes estuvieron involucrados o incluso no proporcionar información que lleve a identificar a las partes.  Por ejemplo, no se puede decir que es un grupo societario que se encuentra en el norte del país y automáticamente la gente puede deducir quiénes son. Entonces yo creo que con el debido cuidado podemos definitivamente dar a conocer los laudos, dar a conocer sobre todo los criterios legales con los que los árbitros están resolviendo y por supuesto también el tema de las condenas. Aquí en México, al menos hay ciertos tipos de intereses que no proceden legalmente, por ejemplo, los intereses moratorios, el daño moral. 

Creo que también ello es bueno para que las partes que participan en un arbitraje, sobre todo los nuevos abogados, tengan conocimiento sobre cómo los tribunales arbitrales están decidiendo o cuáles son estas nuevas líneas. Ahora, por ejemplo, vemos cada vez más y más un análisis sobre temas de derechos humanos, sobre temas ambientales. Entonces también la gente está interesada en ver si los árbitros están siguiendo esas líneas, están siguiendo esas tendencias internacionales o simple y sencillamente se limitan a lo que las partes les presenten sin tener en consideración todo el contexto internacional. Incluso respecto de la propia interpretación de un orden público transnacional ¿Qué tan importante o no podría hacer que un árbitro entre a cuestionar el orden público transnacional si es que considera que existe o no? Entonces creo que son temas que no atentan contra la confidencialidad del procedimiento, sino que nos conducen a tener mucho más conocimiento sobre la figura, sobre el mecanismo y también sobre la tendencia que se sigue en los tribunales arbitrales.

¿Cuáles son las etapas que se realizan para emitir un laudo, desde la solicitud del arbitraje o la presentación de la demanda en México?

Me gustaría destacar que nosotros como institución (el Centro del Arbitraje de México) acaba de emitir unas reglas revisadas en diciembre de 2022. Son reglas muy modernas, me gusta decir que son el resultado de las mejores prácticas derivadas de la pandemia o post pandemia. 

Básicamente se inicia con la (i) solicitud de arbitraje, ya aclaramos en qué consiste una solicitud de arbitraje en función de la tendencia internacional. En muchos reglamentos se incluyen el “request for arbitration”, que es un resumen de qué va la controversia, de qué irá la controversia; así como de los elementos muy básicos, por ejemplo, el lenguaje, la sede del arbitraje, el número de árbitros y ciertos acuerdos que las partes pueden ir tomando; sin embargo, antes había una confusión con el tema de la presentación de la demanda, cuando se emitía el calendario procesal, las partes se confundían y decían: yo ya la presenté o cuando no presentaban la totalidad de sus documentos decían, bueno, quizá perdí mi derecho a la defensa. Entonces eran etapas procesales confusas, ahora ya queda muy claro en nuestro Reglamento, nuestras reglas prevén una solicitud de arbitraje como tal. Luego, (ii) el tema de una contestación o una respuesta a esta solicitud de arbitraje en un plazo de 30 días y en un procedimiento abreviado se reducen estos tiempos. Posteriormente viene (iii) la etapa de la Constitución del Tribunal Arbitral, cuando se trata de tres árbitros, cada una de las partes proponen uno o si se trata de un árbitro único y las partes no llegan a un acuerdo, lo nombra el Consejo General (que es nuestra especie de corte en otras instituciones arbitrales). Luego viene (iv) la emisión del acta de misión, que es uno de los hitos importantes en nuestras reglas (el resumen de las pretensiones de las partes) junto con el calendario procesal, luego el (v) intercambio de escritos y memoriales.  Posteriormente (vi) la réplica y la duplica y, a solicitud de las partes, por supuesto, la audiencia. Esta audiencia, por ejemplo, no es una etapa obligatoria en las reglas de arbitraje simplificado, que también son nuevas, sino que para abreviar tiempos y, sobre todo los costos, la lógica de estas reglas son precisar las etapas procesales, eliminar las potenciales causas de nulidad que, para nosotros, como institución arbitral es sumamente importante la conducción del procedimiento, que, si bien le corresponde al árbitro, nosotros como institución arbitral también tenemos un rol importante en el cumplimiento al menos con esas etapas claves de nuestras reglas de arbitraje y posteriormente, una vez que tenemos el acta de misión, (vi) el laudo debe emitirse en un plazo de cuatro meses, existe la posibilidad de que se emita una prórroga, pero las reglas sí prevén estos tiempos y también con miras, a que se reduzcan tiempos, a que se reduzcan costos y que las partes vean realmente cuáles son los beneficios del arbitraje.

Respecto al arbitraje ad hoc e institucional en México, ¿hay algún límite cuando el Estado mexicano es parte en un proceso arbitral?, ¿hay alguna cuantía para delimitar el arbitraje ad hoc del arbitraje institucional?

En realidad, no hay una distinción por cuantía en temas de contratación con el Estado mexicano, pero sí puedo decir que hay una distinción importante, por ejemplo, cuando se eligen reglamentos simplificados, como el nuestro. En nuestro Reglamento simplificado el monto es de hasta 3 millones de pesos, entonces sí podríamos considerar que en una contratación en donde se prevé un arbitraje institucional, este sería un poco la lógica de nuestro ordenamiento, sería un reglamento simplificado que no tiene un acta de misión que probablemente no tenga una audiencia, pero aquí es importante mencionar que nuestro Reglamento también prevé que algunas partes podrían invocar que su controversia vale 2’999,000 pesos para entrar en este criterio y para que el costo del arbitraje se reduzca de una manera importante. 

¿Qué ocurre aquí? Nuestras reglas facultan (me otorgan la facultad como secretaria general) de que se conduzca el procedimiento simplificado con estas etapas abreviadas, pero con los costos del arancel ordinario. Entonces es una combinación interesante para que los árbitros no se vean sancionados o no se vean perjudicados por llamarlo de alguna forma en sus honorarios. Pueden perfectamente resolver una disputa que sea compleja, por ejemplo, en temas de contratación con el Estado hablamos de obras de infraestructura importante, obras de construcción que por supuesto su propia naturaleza es compleja. Entonces no vamos a tener quizá una cuantía para decidir que es un arbitraje institucional o un arbitraje simplificado, pero vamos a poder tener las reglas o vamos a poder tener el arancel como si se tratara de un arbitraje ordinario, entonces creo que a pesar de que no existen estas reglas, los reglamentos simplificados sí contemplan que la cuantía sea un factor importante para determinar qué reglas van a aplicar. 

En México, respecto de la participación del juez en el arbitraje, ¿en qué circunstancias puede participar el juez antes de la emisión del laudo? 

Creo que una de las etapas claves y que está prevista en nuestro Código de Comercio es precisamente el tema de la remisión al arbitraje, es una remisión al arbitraje obligatoria en términos del citado código. Sin embargo, desafortunadamente vemos que, en muchas jurisdicciones (en estados en donde el arbitraje no es tan conocido) es difícil que se dé esta dinámica, esta remisión automática al arbitraje y entonces se vuelve a una etapa procesal previa al arbitraje y es ahí donde el rol del juez es clave en decir que las partes tienen una cláusula arbitral y entonces remitirlo automáticamente a una institución o a un arbitraje Ad Hoc

También existe el apoyo judicial, sobre todo en materia de obtención de pruebas, lo hemos visto en la práctica, en el tema de llamar a testigos, de presentar a testigos en un arbitraje institucional que creo que es un rol importante. 

Finalmente, el árbitro pues carece de imperio y ahí es donde el rol del juez se vuelve clave. En temas de evidencias, en temas de pruebas, en temas de contar a lo mejor con la asistencia de la policía o de la fuerza pública para realizar algún tipo de inspección, creo que el rol del juez es particularmente relevante. 

En México, ¿cómo se procede para solicitar la nulidad de laudos? ¿Cuáles son las causales de nulidad de laudos? 

Afortunadamente en México las causales de nulidad están previstas en el artículo 1457 de nuestro Código de Comercio, pero son limitadas y siguen las disposiciones del artículo quinto de la Convención de Nueva York. Son disposiciones muy limitadas tanto para el reconocimiento como para la nulidad de los laudos y tiene que ver con la existencia del acuerdo de arbitraje, con la falta de capacidad de las partes, con la indebida constitución del tribunal arbitral. Considero que las instituciones arbitrales tenemos un rol importante, sobre todo en que el tribunal arbitral se constituya conforme a la decisión de las partes o si no hubiera esta decisión o no hubiera este acuerdo de las partes, que la designación se haga conforme a las reglas, en nuestro caso, conforme lo prevé el Consejo General, conforme al candidato que elijan y que realmente tenga el nivel de especialización necesaria, el conocimiento de la disputa y que pueda conducir de manera eficaz el arbitraje. 

Otras de las causales, el tema de la arbitrabilidad, que sea una materia que efectivamente puede ser resuelta en arbitraje. Otro de los temas importantes que tiene que ver con infra petita o ultra petita. La posibilidad de que el árbitro haya resuelto en su totalidad las pretensiones de las partes es clave y eso también me gustaría destacar que en las reglas del arbitraje del CAM contamos con un escrutinio del laudo que es básicamente un control de calidad del laudo, ello con miras a reducir la posibilidad de una nulidad: cuando pasan por un proceso de escrutinio, se reducen significativamente estas causales. 

Quedan, sobreviviendo de alguna manera en la causal el del orden público, que está sujeta a interpretación, pero afortunadamente contamos con precedentes jurisprudenciales importantes en donde la anulación de laudos, al menos por esta causal es sumamente limitada, entonces, realmente la interpretación, como se prevén, al menos en la versión en español del artículo quinto a la Comisión de Nueva York ha sido interpretada de manera muy limitada.

Entonces las causales de anulación en México, efectivamente siguen esa misma premisa de que si no se encuentran dentro de esas causales limitados del Código de Comercio, no podría anularse bajo ningún otro argumento, que el juez pudiera traer o que a las partes se les pudieran ocurrir. 

Nos podría brindar unas recomendaciones para miembros y lectores del Boletín Sociedades

Creo que para cualquier profesional del Derecho y también para quienes nos dedicamos al arbitraje, lo único que puedo sugerir es una actualización constante, puesto que es un nicho de mercado muy especializado donde la competencia que tenemos especialmente es internacional, y también tenemos la fortuna de estar en un ambiente donde tenemos colegas internacionales, entonces nos movemos en una dinámica que es sumamente interesante porque tenemos a nuestros clientes quienes nos traen los arbitrajes, tenemos a las instituciones arbitrales con quienes tenemos una dinámica del día a día.

Además, se debe tener en cuenta que la dinámica social es importante, porque si en este rol de árbitro la gente no te conoce, no te ven eventos, no ve que estás constantemente empapado de lo que ocurre a nivel internacional… Creo que es difícil desarrollar una carrera en arbitraje. Entonces mi única sugerencia sería continuar escribiendo, continuar actualizándose y definitivamente perseverar. Siempre lo digo, esta es una carrera de perseverar, afortunadamente la carrera en el arbitraje es muy larga, y es uno de los pocos sectores en donde ser una persona mayor sí representa una gran ventaja. En el arbitraje se premia mucho la experiencia de los árbitros y definitivamente el tema de la experiencia, la actualización y la reputación del mercado es una gran ventaja en el mundo arbitral.

Muchas gracias por la entrevista.

Entrevista con el Dr. Jaime Alcalde Silva

El Boletín Sociedades tuvo la oportunidad de entrevistar al destacado abogado chileno, Dr. Jaime Alcalde Silva, que es profesor asociado de Derecho Privado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. En esta oportunidad nos comentó acerca de sus inicios en el Derecho, así como de sus interesantes investigaciones en dicho campo. 

Entrevistan:

Manuel de Jesús ACOSTA DELGADO

Karoline Alexandra BARBA SILVA

Michael Fabricio BLAS DIAZ

Dayana EVANGELISTA ROMERO

Leidy Lisset LIZARME CORONADO

¿Cuál fue la motivación para estudiar Derecho y qué experiencia universitaria o profesor determinó la materia jurídica de su preferencia?

La determinación de estudiar Derecho nació tan pronto como acabé la secundaria. Dentro de las carreras humanistas o de ciencias sociales, me pareció que Derecho era la que mejores oportunidades tenía. Estando en el último año de la educación media, fui a la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile para asistir a un par de clases. Es en esta última donde finalmente estudié mi carrera. La decisión de dedicarme académicamente a la carrera y no tanto al ejercicio fue bastante clara desde el inicio. 

Durante mi carrera en pregrado tuve varios profesores que tenían una trayectoria académica ya consolidada. Era el caso de los profesores José Luis Cea Egaña, Sergio Gaete, Gonzalo Rojas y Alejandro Vergara. En el doctorado, recuerdo a quien fue mi director de tesis doctoral, el profesor José Miguel Embid. Más tarde, ya doctorado, tuve la oportunidad de trabajar junto al profesor Embid en la edición de un libro con ocasión del sesquicentenario del Código de Comercio de Chile que se conmemoró en 2015. Organizamos un congreso internacional donde participaron varios profesores extranjeros para presentar una edición facsimilar de la primera edición del Código de Comercio de Chile, que fue publicada en 1866. Luego decidimos con el profesor Embid tomar esas ponencias y reunirlas con otras para realizar una obra que mostrara las nuevas tendencias del Derecho Comercial en clave comparada. 

Usted es profesor asociado y miembro de la Pontificia Universidad Católica de Chile. ¿Cómo inició la carrera docente en dicha universidad y cuáles son los cursos que tiene a su cargo? 

Cuando era alumno, asumió el decanato don Arturo Yrarrázaval, quien tenía como plan la modernización de la Facultad en varios aspectos. Uno de ellos era el aspecto material. Hasta ese momento no existía un edificio propiamente tal para la Facultad y uno de sus proyectos era contar con un lugar propio. Así se hizo y el nuevo edificio se inauguró en el año 2009. También se propuso una modernización de la planta académica y de investigadores. Comenzó un plan de contrataciones de profesores, donde se propuso a personas que habían manifestado algún interés en el ámbito académico y eran ayudantes de profesores. Fue de esta forma como me contrataron. Mi vinculación con la universidad comienza en el año 2007. Sin embargo, entre 2008 y 2013 estuve haciendo el doctorado en la Universidad de Valencia, de manera que me integré a la carrera académica a mediados de 2013. 

¿Está de acuerdo con la especialización en alguna materia del Derecho, o se debe conocer y estudiar el Derecho de manera integral? 

Hay que mezclar ambas cosas. La forma en que se está enseñando el Derecho es un tanto desfasada, porque las grandes disciplinas troncales como el Derecho Civil, Derecho Comercial y el Derecho Penal han tenido un desarrollo y una serie de ramificaciones que no entran en la presentación tradicional de la carrera. Hay que tratar de sintetizar los principios de las disciplinas y las categorías de estas en los cursos mínimos y aumentar la oferta de cursos dirigidos a especializaciones más abiertas, como el derecho de recursos naturales, derecho inmobiliario, derecho de alimentos. En materia comercial, las distintas disciplinas que lo integran, como el derecho de competencia, derecho societario, mercado de valores, etc., conforman un conjunto de materias que deberían formar parte del currículo universitario, pero pensando en que ellas deben ser profundizadas en especializaciones. De esta manera, la enseñanza en los cursos mínimos o generales debe concentrarse en los principios fundamentales que son los que finalmente le entregan al estudiante la arquitectura cultural de lo que es el derecho, para luego dejar que elijan las especializaciones sobre temas puntuales según las inquietudes de cada estudiante. 

¿Cómo percibe la relación entre el Derecho Civil y el Derecho Comercial, especialmente cuando se habla de la “comercialización del Derecho civil”?

La unidad del Derecho Civil y el Derecho Comercial es una tendencia que se observa en el derecho anglosajón desde hace tiempo. Los países continentales no se han ido a la saga y durante el siglo XX fueron recogiendo esta tendencia en sus leyes. Ejemplos de ello son el Código de las Obligaciones suizo, el Código Civil italiano, el Código Civil brasileño y el reciente Código Civil y Comercial argentino, entre otros. 

José María Gondra habla de la deconstrucción del concepto de derecho mercantil, que nace como el derecho del comerciante o como el derecho del acto de comercio y va experimentando una serie de cruces: por una parte, por la creciente intervención de órganos públicos y otros organismos que velan por la libre competencia, el mercado de capitales, la protección del consumidor, etc.; por otra parte, las figuras más tradicionales, como las obligaciones y contratos, acaban convergiendo en categorías similares. 

¿Por qué habría que tener una regulación distinta para la compraventa civil y la compraventa comercial, o para una sociedad que desarrolla un giro civil frente a una que tiene actividad comercial? Pienso que el tratamiento debe ser igual. En un caso, porque en un caso estamos frente a un contrato que va a generar obligaciones para las partes y hay que tratarlo bajo la mirada de los conceptos generales de la contratación y las tendencias que han surgido en los últimos, años como la revisión del concepto de incumplimiento y los mecanismos de tutela previstos frente a su ocurrencia. En el caso de las sociedades, lo que importa es la forma cómo se aplica la técnica de organización, como los órganos internos de gestión, por lo que el giro específico al que se dedique la sociedad ya no tiene mucha importancia.

Lo que sería la gran diferencia entre el derecho civil y comercial es el ánimo de lucro como elemento caracterizador de las asociaciones, pues aquellas que no tengan ánimo de lucro serían civiles, mientras que aquellas que lo tengan serían comerciales. No obstante, este elemento diferenciador también está desapareciendo. En España, la figura del ánimo de lucro como criterio diferenciador ha sido apartado. Entre nosotros, en el continente, han empezado a surgir ciertas figuras híbridas, como la sociedad de beneficio e interés colectivo, donde el objeto social se integra con impactos sociales y medioambientales que van más allá de la realización de una actividad comercial. El Derecho Societario termina siendo hoy una técnica de organización. Por eso creo que la comercialización del Derecho Civil apunta a esa tendencia de la unificación del Derecho de las obligaciones y las sociedades. 

¿Está de acuerdo con la unificación de las obligaciones civiles y comerciales en un mismo cuerpo legal? 

En Chile se constituyó una comisión para la modernización del derecho comercial cuyo trabajo estuvo dividido en varias subcomisiones. Cada una de ellas emitió un informe. A partir de 2020 se trabajó en un comisión más pequeña, que se centra en elaborar un nuevo código de comercio bajo el concepto del “empresario”, sea individual o colectivo, buscando unificar el régimen de sociedades y parte general con reglas que no distingan lo civil y comercial. La unificación de los contratos no resultó tan fácil porque la formación del consentimiento estaba tratada en el Código de Comercio y no en el Código Civil. Con todo, en mi opinión, hay demasiados cruces en materia contractual, como sucede con las garantías, que justifican que exista un tratamiento uniforme que no distinga el ámbito civil y comercial.

Con relación al libro de su autoría “La modernización del Derecho mercantil. Estudios con ocasión del sesquicentenario del Código de Comercio de la República de Chile (1865-2015)”, ¿nos podría comentar sobre la utilidad del Código de Comercio frente a la existencia, en paralelo, de diversas normas que regulan materias del Derecho Comercial? ¿Son necesarios los códigos? 

El objetivo de ese libro era celebrar un hito histórico como fue la promulgación del Código de Comercio chileno en 1865. De ahí que en esa ocasión el énfasis haya sido histórica, como se refleja en la edición facsimilar que hicimos de ese código, acompañada de un estudio introductorio. Hoy en día queda poco del Código de Comercio, porque las materias que se fueron desarrollando con posterioridad están fuera de él, como sucede con el mercado de valores, la regulación de sociedades anónimas o la Ley de defensa de la libre competencia. A su vez, el código sufrió modificaciones internas, como la incorporación de una nueva regulación del derecho marítimo en 1978. Se sustituyó así de forma completa el libro III para que sus normas estuvieran de acorde con las Reglas de Hamburgo. 

Del año 2007 al 2014, el libro IV del Código de Comercio volvió a tener contenido (había sido derogado en 1929) mediante la incorporación de la Ley de Quiebras. Algo similar ha ocurrido con otras reformas menores, como la nueva disciplina del derecho de seguros. 

Los códigos tienen utilidad porque permiten condensar toda una materia en una sola obra y son de fácil consulta, permitiendo evitar las contradicciones de las normas. Quizá lo que ha cambiado en el derecho ha sido la forma de confeccionar los códigos, pues existe una codificación “a derecho constante”, donde no hay numeración tradicional sino por títulos, como se hizo Francia o los Países Bajos. Este último país, como ahora Bélgica, fue realizando sustituciones parciales de cada uno de los libros del Código Civil hasta que el nuevo código estuvo completo. Se trata de un código que no distingue entre lo civil y lo comercial. 

“La agencia de sociedad extranjera” es una de sus obras. ¿Podría resumir algunas conclusiones de su trabajo?

Desde el Código de Comercio de 1865, el régimen de la agencia ha tenido una evolución importante, que se consuma con una reforma efectuada en 2007. En Chile se ha denominado y regulado bajo la figura de la agencia la figura de la sucursal de una sociedad extranjera.

Originalmente, esta figura estaba prevista para las sociedades anónimas en general. Con el tiempo, su régimen se fue complejizando para las sociedades anónimas especiales, como las compañías de seguros y los bancos. No obstante, en el año 2007 se introdujo, por medio de una reforma al Código de Comercio, la figura de agencia para cualquier sociedad o persona jurídica con ánimo de lucro.

Un problema que depara la agencia es que el tratamiento de esta en Chile se fue construyendo sobre la base de los problemas concretos que la figura experimentaba. La mayoría de las reglas hoy existentes son el resultado del comercio de seguros que normalmente se hacía con un agente que llegaba al país, vendía pólizas y que, cuando la compañía quebraba ahí donde tenía su sede, el agente cerraba la oficina y se iba del país. Ante ello, los asegurados que habían contratado con el agente quedaban en indefensión. Por eso se fueron creando normas de resguardo, como la necesidad de contar con ciertos bienes o patrimonios radicados en el país. 

Todo esto era efectivo hasta el año 1981, cuando se promulgó la Ley de Sociedades Anónimas que rige hoy. Ella eliminó cualquier control administrativo previo para la constitución de una sociedad y también de la agencia. Solo quedó un control administrativo previo cuando se trata de sociedades especiales, como las compañías de seguros y los bancos. Esto significa que, hoy en día, las agencias se constituyen mediante una escritura pública, donde el agente efectúa una serie de declaraciones, entre ellas, la dotación patrimonial que tendría la agencia, las cuales carecen de cualquier control que asegure su efectividad.

El objetivo de la obra que escribí junto al profesor Juan Luis Goldenberg, y que concluimos en los primeros meses del encierro producido por la pandemia del COVID-19, era sistematizar el régimen de la agencia en el derecho chileno. Se trataba de presentar el problema general que ella supone como figura del tráfico. Sin embargo, esperamos junto al profesor Goldenberg abarcar otros problemas en una segunda edición, si es posible.

Actualmente en Chile se está debatiendo una nueva Constitución, ¿podría comentarnos si existen algunas propuestas que incidirán en la actividad económica de su país?

Debo advertir que hubo dos procesos constitucionales previos en Chile, ahora estamos incursos en el tercero. 

Primero, la expresidenta Michelle Bachelet presentó como parte de su programa de gobierno la elaboración de una nueva Constitución y el trazado que eligió fue la formación de cabildos donde las personas podrían discutir, formular propuestas y estas ser entregadas a una comisión que, tomando estas ideas, debía elaborar un borrador que posteriormente iba a ser presentado ante el Congreso. El texto discutido y aprobado por las Cámaras se sometería a un plebiscito o referéndum de aprobación por parte de la ciudadanía. Así se hizo y la expresidenta Bachelet ingresó al Congreso el proyecto de nueva Constitución en marzo de 2019.

Este proceso quedó interrumpido por el gobierno del expresidente Sebastián Piñera, quien expresamente manifestó que no deseaba que el proceso avanzara. Sin embargo, pronto los hechos forzaron su decisión. Producto de una serie de hechos de violencia social producidos en octubre de 2019, se inició un nuevo proceso constituyente que acabó el 4 de septiembre de 2022 con un plebiscito para aprobar o rechazar el texto propuesto por la Convención Constitución tras un año de trabajo. 

En ese plebiscito votó un 86% del padrón electoral. Un 62% de los votantes rechazaron la Propuesta de Constitución.

Posteriormente, y pese a que las reglas que preveía la reforma constitución que habilitó el proceso desarrollado entre 2019 y 2022, hubo un acuerdo de los partidos políticos para continuar con un tercer proceso constitucional, cuya estructura ya ha sido acordada. 

En cada Constitución hay un componente económico. La Propuesta de Constitución que se propuso y rechazó buscaba reformar el sistema político de manera importante y en materia económica generaba incertidumbre, ya que no quedaban claros temas como la expropiación, la libertad de empresa, etc., siendo esta una de las razones por las que fue rechazada según han reflejado las encuestas. 

Una Constitución debe regular las bases de lo que se ha denominado el “orden público económico” y eso supone dar ciertas garantías para el emprendimiento y desarrollo de una actividad económica.

En su calidad de profesor del curso de Seminario de Investigación, ¿podría brindarnos algunos consejos para iniciar y desarrollar una investigación jurídica a efectos de poder definir una buena tesis universitaria?

El Seminario de Investigación es una actividad prevista en la Facultad donde trabajo, que reemplaza a lo que antiguamente era la memoria, trabajo de fin de carrera o tesina. Consiste en que, dentro de un determinado tema, los alumnos elaboran un trabajo de investigación, el cual va a ser guiado por el profesor a cargo, con una extensión a un artículo de revista.

El curso considera un número de clases en el que el profesor presenta una serie de lineamientos generales sobre de la materia o los problemas entorno a ella y luego se enfoca en determinados aspectos metodológicos, donde se abordan las herramientas que hay que tener en cuenta para emprender una investigación en el campo del derecho. En mi caso, he impartido el Seminario de Investigación en dos temas: el marco jurídico de la economía social y la conexión entre derecho privado y cine.

Mis recomendaciones para comenzar a investigar son contar con un tema que a uno le guste y que tenga alguna relevancia, ya sea desde el punto de vista práctico o desde el punto de vista dogmático. Después, hay que problematizar el tema, es decir, plantearse cuáles son las dificultades que la materia supone y cómo esos problemas pueden ser solucionados y, si corresponde, cómo han sido solucionados por la literatura. También es importante el estilo, que se va mejorando a medida que se trabaja.

Estimado profesor Alcalde, ¿podría brindarnos un mensaje a los lectores del Boletín Sociedades?

Quiero agradecer al Boletín Sociedades y al Grupo de Estudio Sociedades de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos por la oportunidad de tener esta conversación a través de esta entrevista. El mensaje que quisiera transmitir a los lectores es que hay que estar pendientes de las novedades y tendencias que va experimentando el derecho comparado por los desafíos que la realidad impone al derecho. Esa observación ayuda a mejorar la comprensión del propio derecho. Mucho éxito con el proyecto que ustedes llevan adelante.

Entrevista a la jueza suprema Emilia Bustamante Oyague

Entrevistan:

Manuel de Jesús ACOSTA DELGADO

Fátima Milagros de María REYES GARCÍA

Piero Alejandro SÁEZ ALFARO

Heydy Cristel OBREGÓN PALACIOS

Para esta edición, el Boletín Sociedades tuvo la oportunidad de entrevistar a la Dra. Emilia Bustamante Oyague, quien se desempeña como jueza suprema de la Corte Suprema de la República del Perú. En esta interesante entrevista nos comenta sobre el rol del Derecho de Sucesiones, del que es una experta, frente al Derecho Comercial, así como diversos aspectos relacionados con el sistema de justicia, el rol de la mujer en el mundo del derecho, sus inicios como docente universitaria e investigadora. Sin duda, una entrevista que será del agrado de nuestros lectores.

¿Cómo surge en usted la inquietud de estudiar Derecho y de seguir la carrera judicial? 

Recuerdo mucho una de mis clases de pre grado en la Pontificia Universidad Católica del Perú a cargo de la profesora Ana Bromley, quien, además, era magistrada. Fue la primera vez que escuché de un profesor decir que uno, como alumno o alumna, podía plantearse diversos propósitos a lograr profesionalmente, pero luego la vida y las circunstancias nos presentan otras oportunidades de desarrollo. Entonces, la profesora nos comentó que había elaborado su tesis sobre procesos de indemnización en el ámbito comercial, específicamente hizo una investigación sobre los accidentes de embarcaciones marítimas y la cobertura de los seguros. Sin embargo, la vida le había dado otras oportunidades como el acceso a la docencia y más luego a la magistratura. 

En mi actividad profesional estudié derecho con mucho ánimo. En un primer momento me interesaba dedicarme al Derecho Internacional. Recuerdo que éramos un grupo de alumnos en mi alma máter que, bajo la tutela de la doctora Elvira Méndez Chang, formamos un grupo de estudios en Derecho Internacional para afianzar nuestros conocimientos y de esa forma involucrarnos mucho más en esta interesante disciplina. Algunos optaron por postular a la Academia Diplomática y seguir la carrera diplomática. Otros nos abrimos a caminos diferentes, en mi caso, laboré en la Corte Suprema como Secretario de Confianza de Vocal Supremo. Entonces el inicial interés y el gusto de la especialidad se fueron volcando al ámbito de la justicia civil, en particular, porque me desempeñé como secretaria de confianza en la especialidad civil en la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

Fueron casi cinco años de aprendizaje continuo y permanente. Fue una pasantía, creo que al 200%. El tiempo que, antes lo había dedicado principalmente a las actividades académicas y de investigación, fue recuperado con creces en la experiencia adquirida en la Corte Suprema, que me posibilitó conocer todo un abanico de casos y problemas jurídicos. Ello ocurrió entre los años 1997 y 2000, que fue el tiempo fuerte de mi trabajo en la Corte Suprema, también laboré algunos meses en el año 2001. En ese periodo justamente estaba en afianzamiento la jurisprudencia de las casaciones civiles. Recuerdo que entonces, aún se encontraban en trámite los conocidos recursos de nulidad que llegaban a la Corte Suprema, y que se resolvían en tercera instancia. Con ocasión de la entrada en vigencia del actual Código Procesal Civil se planteó la discusión sobre el rol de la Corte Suprema, ante dicha alta Corte debían llegar a su conocimiento sólo las causales de casación y no todos los procesos en revisión de instancia, tal como ocurría con el Código de Procedimientos Civiles de 1912.

En ese contexto, tuve la oportunidad de conocer los criterios de resolución de los recursos de casación en su etapa inicial, a la vez también se conocían los expedientes en que se habían interpuesto los recursos de nulidad, que llegaban en expedientes voluminosos remitidos de las diversas Cortes Superiores, puesto que se requería depurar bien el proceso y había que determinar con pulcritud si había nulidad del proceso. Entonces el acceso a la Corte Suprema era mucho más amplio, desde mi óptica era garantista el recurso de nulidad. Así, mi labor se concentraba en el estudio y revisión de los expedientes así como en la elaboración de los proyectos de resoluciones, toda una experiencia que sumó y enriqueció muchísimo mi bagaje profesional. 

Volviendo a la pregunta, recuerdo que mi madre me dijo una vez: “Has trabajado en la Corte Suprema, eres profesora de jueces y fiscales en la Academia de la Magistratura, entonces vas a ser jueza”. A veces los padres, tienen una mejor visión de nuestro destino. Su frase fue la más precisa en mi caso, pues ella vislumbró, mejor que yo,  hacia dónde estaba yendo profesionalmente. Ser juez no es una labor sencilla, la carrera judicial es dura, con muchos desafíos, nos  provee de una amplia experiencia y también se nos brinda la posibilidad del ascenso. En mi caso particular, fui Vocal Superior Suplente en la Corte de Lima Norte, luego accedí a una Vocalía Superior como titular el año 2003, y recientemente, por concurso he obtenido una plaza como Jueza Suprema Titular, luego de participar en un concurso muy competitivo, bastante largo en duración (casi seis meses), con evaluaciones diversas y que implicó un esfuerzo adicional para poder sobrellevar cada etapa, sin descuidar las labores de nuestros despachos.

Usted es profesora de Derecho e investigadora en diversas universidades del país, ¿cómo empezó a dedicarse a la docencia y la investigación? 

La docencia universitaria es algo que desarrollé mucho antes de ser magistrada. La docencia para mí es una actividad que me inspira mucho. Es como adrenalina para un intelectual porque compartir el aula con los alumnos va mucho más allá de preparar el contenido de las clases, se trata de fomentar una discusión alturada, proponer temas interesantes e inclusive crear el ambiente para lograr una retroalimentación mutua entre el docente y los alumnos. Ello es muy enriquecedor y gratificante, especialmente cuando nuestros alumnos logran superarnos.

Mi primera experiencia en docencia ocurrió cuando fui jefe de prácticas en Derecho Internacional en la PUCP, luego en el curso Proyección Social en Derecho, conocido como PROSODE que dirigió el doctor Carlos Montoya Anguerry, un curso que en aquella época implicaba para nosotros relacionar el quehacer real de la problemática que subyace a los temas jurídicos y las clases universitarias. En PROSODE se consolidaron tres áreas de trabajo: i) asesoría legal gratuita, ii) educación legal y iii) difusión. En esta última área me incorporé como jefa de prácticas, entonces se elaboraban boletines para difundir el derecho e incluso se llegaron a preparar algunos segmentos en programas radiales. En Radio Programas del Perú se dio una breve experiencia de participar como invitados en un segmento entre los años 1994 y 1995, el micro-espacio se llamaba el “Derecho a tu Alcance”, éste fue un interesante proyecto que se hizo, y que años antes, otro equipo de jefes de prácticas había tomado parte en un bloque parecido, pero en televisión, en RBC canal 11.

Posterior a ello, he sido docente de los cursos de investigación jurídica y metodología de la investigación jurídica, así como Derecho de Sucesiones. Este curso lo vengo dictado hace varios años. Luego, vino una pausa en la docencia universitaria, que fue un descanso académico que me posibilitó afianzarme en la judicatura, lograr mi especialización académica, así como mis grados académicos. Obtenido todo ello, retomé la docencia universitaria en mi querida alma máter.

Advertimos que usted tiene especial interés en el Derecho de Sucesiones y el Derecho de Familia, ¿podría decirse que estas disciplinas tienen un carácter transversal? De ser así, cuál sería la relación con el Derecho Comercial.

Derecho de Sucesiones es la rama del Derecho Civil que está conformado por las normas e instituciones vinculadas con los efectos jurídicos de la muerte de una persona física respecto de sus bienes, derechos y obligaciones. Lo importante para conocer de la sucesión es partir de que antes de la muerte de una persona física existía esta persona, que tiene una filiación y que tiene vivencias. Entonces la filiación va a determinar cuál es el derecho sucesorio de una persona cuando fallece un familiar. 

He escuchado que a veces se reduce a entender que Sucesiones sería como una conclusión del Derecho de Familia, pero en realidad no se comprende que el derecho sucesorio más bien empieza con la muerte de una persona física y ahí tenemos diversos temas que dilucidar. Y es verdad lo que ustedes señalan, el Derecho Sucesorio tiene una conexión con el Derecho de Familia y ello ocurre cuando tengamos que determinar quiénes son las personas que tienen derecho a heredar a un fallecido.

Y al preguntarnos quiénes son aquellas personas, el Derecho Sucesorio distingue entre herederos forzosos y los herederos legales; pero para determinar quiénes son los herederos forzosos, o legales, entendidos como los hijos y demás descendientes o los padres y demás ascendientes, o cónyuge supérstite o conviviente supérstite, o los parientes colaterales. Para responder esas preguntas tenemos que recurrir a la noción de parentesco que desarrolla el Derecho de Familia, ver quién acredita su filiación con el hijo, con el padre, con el vínculo jurídico matrimonial o el vínculo convivencial que existía a la fecha de la muerte de una persona.

Por otro lado, ¿qué relación tiene el Derecho Sucesorio con el Derecho Comercial?  Es una interesante interrogante, y no se agota su relación sólo con el Derecho Comercial, sino con todos los derechos. Justamente le decía a mis alumnos hace unos días: “No vean con lejanía el curso de Sucesiones, porque Sucesiones es una disciplina jurídica transversal con todos los actos jurídicos y con nuestras propias vidas. Por ejemplo, quien quiere ser diplomático dirá para qué voy a llevar este curso de Sucesiones o lo llevaré y lo aprobaré rapidito, pero ustedes no saben que pueden terminar trabajando en una sede en el extranjero o acá en el Perú, y van a conocer de problemas de los nacionales con los reclamos sucesorios; y si no han comprendido esta interesante materia, surgirán problemas de comprensión, tratarán de recordar las clases o estarán llamando por teléfono a Lima para que les asesoren en Sucesiones”. 

El Derecho Comercial es interesantísimo porque trata de diversos tópicos vinculados al ámbito jurídico de los negocios comerciales, materia que conoce muy bien la doctora María Elena Guerra, aquí presente, quien hizo su tesis doctoral sobre el velo societario. Bueno, la idea general es que nunca se sepa quiénes son los socios que están detrás de una sociedad porque hay una teoría especial de la ficción de la persona jurídica que justifica dicha idea, pero los socios con derecho a acciones o participaciones, son personas físicas. Entonces al fallecimiento de un socio, habrá que ver lo que dice el estatuto para definir la transmisión de esas acciones o participaciones de una persona jurídica que desarrolla actividad comercial, pero, ¿cómo se identifica quiénes son los sucesores del socio? La respuesta la encontramos en el Derecho de Sucesiones, al cual hay que acudir.

En esta pandemia han fallecido muchos empresarios que son personas naturales y hemos visto que algunos abogados del giro comercial que no se dedicaban a resolver cuestiones vinculadas con el Derecho Sucesorio o con el Derecho de Familia, han dejado de ver constitución de sociedades y otros temas relacionados, porque sus clientes empresarios habían muerto y dejaban empresas en la familia, en la segunda, en la tercera generación. Entonces, no cabe duda que esta disciplina jurídica tiene un rol muy importante como usted menciona doctora.

No solamente queda en el Derecho Comercial. Nosotros, por ejemplo, ya el año pasado 2021, hemos constatado la cruda realidad del fallecimiento de los litigantes. En la Sala ya se comenzaban a depurar las fichas de Reniec (al que tenemos acceso informático) y previo a la vista a la causa en la Sala Superior se procedía a depurar las notificaciones válidas y el emplazamiento debido. Siempre hay un control procesal importante que consiste en chequear el sistema de consulta de Reniec para verificar si no hay fallecidos entre las partes, en cuyo caso hay que nombrar sus sucesores procesales. Y bueno, en los procesos de amparo, como en los procesos civiles en los cuales se verificaba que ya se encontraban fallecidas alguna o algunas de las partes, entonces se debe determinar cuándo ocurrió el fallecimiento: en primera instancia, en tránsito de apelación o ya en segunda instancia, y en función a dónde ocurría es que se tenía que convocarse a los sucesores procesales y notificar a los interesados. Y no solamente quedaba ahí el tema, el problema se ahonda mucho más cuando, por ejemplo, en los procesos de amparo donde el sucesor procesal nunca se apersona porque desconoce o prefiere no actuar como tal. No aparece nadie, entonces hay que proceder a nombrar a un curador de la lista de abogados que aparecen acreditados para ser designados. No obstante, de nombrarse un curador, al final el abogado que estaba en lista no aceptaba o devolvía la cédula y decía que ya tenía otro caso acreditado a modo de gratuito, e invocando el estatuto del Colegio de Abogados, presentaban su excusa, al entender que ya no podía avocarse a más de una defensa gratuita. Ello, nos lleva a que hay que reiniciar el trámite y volver a designar un abogado como curador procesal.

Es todo un problema que suscitan los fallecimientos que han ocurrido en estos últimos años, y tal como ustedes relatan, eso se ha dado en derecho comercial y se hace extensivo a los diversos procesos judiciales que vemos cotidianamente.

Otro ámbito jurídico lo constituyen los seguros, por ejemplo en el caso del SOAT hay casos de muchos fallecidos que no hacen uso del cobro de dicho seguro. Entonces, ante cualquier fallecido siempre hace que volteemos la mirada al Derecho de Sucesiones para identificar quién es el titular de los beneficios que emanan de cualquier concepto, ley o norma que le prevé algún derecho a favor de alguien. Acotando que en el caso de los seguros para la determinación de los beneficiarios se acude a las nociones de los sucesores acreditados del causante.

Si existe un conflicto societario, por ejemplo, por la transferencia de acciones de una SAC por sucesión, qué juez sería competente para resolverlo: un juez de la subespecialidad comercial o un juez civil. 

Para dilucidar la titularidad de derechos de acciones, ese es un tema que está dentro de las competencias de los juzgados civiles con subespecialidad comercial, pero hay que hacer una acotación: para determinar quiénes son los sucesores de una persona fallecida, la especialidad que prima es el Derecho Civil y corresponde a los juzgados especializados en lo civil el trámite de los procesos sucesorios. No obstante, hay que hacer un deslinde, porque al juez de subespecialidad comercial no le compete determinar cuándo se produjo el fallecimiento, cuál es la ley aplicable para el fallecido y quiénes son sus sucesores. Habrá que hacer primero una definición de quiénes son los sucesores de un socio cualquiera en la vía civil; luego ya el tema de la dilucidación del ejercicio de los derechos de los titulares de acciones en el ámbito comercial es materia de la judicatura de la subespecialidad civil en materia comercial. Esa es la manera en que se debe tratar este tema.

Uno de los problemas que se presentan es precisamente sobre la competencia, desde su punto de vista, ¿es evidente que haya este problema de competencia? Usted lo ha explicado correctamente pero, ¿cómo lo percibe si usted fuera la usuaria del servicio de justicia?, ¿a dónde se ingresa la demanda? Se podría decir: “Si es un tema de sociedades, por lo tanto, se ingresaría a la subespecialidad comercial”. Pero el juez comercial no va a determinar o tendría que asumir esa competencia de establecer quién tiene la calidad de sucesor para posteriormente pronunciarse sobre la transferencia de las acciones, es complicado, ¿verdad?

Claro que sí, porque ahora creo que se pone más en evidencia las situaciones, pero fíjese, el artículo 663 del Código Civil prevé en el libro cuarto de Sucesiones (en  la concepción civil pura y no subespecialidad) que corresponde al juez del lugar, donde el causante tuvo el último domicilio en el país, conocer de los procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la sucesión. Entonces esta norma establece el llamamiento a la competencia de juez civil para determinar la aplicación del libro cuarto de Sucesiones. El libro cuarto va a definirnos qué cosas, bienes, derechos y obligaciones dejó el causante como patrimonio hereditario, transmisible por sucesión, y nos va a dar las pautas para determinar quiénes son los receptores de este patrimonio como sucesores hereditarios. Entonces la definición de la titularidad de ese patrimonio sucesorio que se transmite a los sucesores tiene que hacerse en la vía civil, y ello será dilucidado según las normas y reglas del libro cuarto de Sucesiones de nuestro Código Civil. 

Un tema relevante son las cuotas hereditarias o los porcentajes: ¿cuánto le corresponde a cada sucesor de la masa hereditaria? Eso va a tener que hacerse con la acreditación de quién es el sucesor o los sucesores de la herencia, luego viene la asignación y entrega de su cuota hereditaria. Ahora, el proceso de sucesiones empieza con la muerte del causante, sigue el llamamiento sucesorio, la delación que es el ejercicio de la recepción del llamamiento sucesorio y luego la determinación de quiénes son los herederos o sucesores hereditarios; determinado ello, los sucesores hereditarios son titulares en copropiedad de los bienes y derechos hereditarios que deja el causante. Los sucesores declarados sobre determinados bienes y derechos (que puede incluir acciones) van a tener que hacer la división y partición de la cuota que le corresponde a cada uno, porque cuando hay pluralidad de sucesores, una vez que están determinados quiénes son y qué van a recibir. De la herencia indivisa van a ser copropietarios por título sucesorio. Para definir lo que le corresponde a cada uno sean, por ejemplo, bienes inmuebles o muebles, tiene que procederse a la división y partición de estos bienes. 

Es interesante la parte de división y partición de los herederos para proceder a la asignación de la cuota que le corresponde a cada uno en función a los porcentajes. Por ejemplo, si es un sucesor cónyuge supérstite, le corresponde sus derechos de gananciales -en caso del régimen patrimonial de sociedad de gananciales- más el porcentaje de cuota hereditaria como cónyuge. Por ejemplo, si son tres hijos y la esposa, la herencia del marido se divide en cuatro partes, porque así dispone la ley, el cónyuge recibe una cuota igual a la de un hijo. Entonces si son tres hijos más la esposa, el 50% de los bienes gananciales, de ser el caso, que deja como herencia el marido, se procede a repartir en cuatro partes. Entonces, el viudo o la viuda recibe el 50% de los bienes de gananciales más un cuarto de ese 50%, le corresponde un 12.5%. Es por ello que generalmente recibe un 62.50% la viuda y cada uno de los tres hijos recibe 12.50%. Las cuotas hereditarias pueden ser mayores cuando el causante deja como herencia bienes propios, que también forman parte del patrimonio hereditario. Si en esos bienes hay acciones, entonces se debe proceder a hacer la división que corresponda en la medida que eso se puede hacer con ejecución de sentencia en el proceso de división y partición. 

Si bien las medidas de protección en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar las dictan jueces de familia, entendemos que se trata de un delito y el juez competente es el penal. En su opinión, ¿es apropiada esta estructura? Y en relación al Derecho Comercial, ¿considera usted que estos actos de violencia inciden de manera negativa en el ámbito empresarial?

Con relación a la violencia familiar tenemos una ley especial, la Ley 30364, una regulación muy particular, porque las medidas de protección las dicta el juez de familia, ante quien se presenta el pedido y se señala cuál es la afectación de violencia ya sea psicológica o física u otra que se produce y que sustenta el dictado de una medida de protección. Ya la Corte Suprema ha establecido una interpretación de las medidas de protección, en el sentido que la medida de protección son sui generis y son en cierta manera asimilables con una medida cautelar, sin serlo, porque no garantizan alguna ejecución. Las medidas de protección dictadas en estos procesos, tal como dice María Barletta, profesora de la Academia de la Magistratura, tienen como finalidad cesar la agresión físico-psicológica u otro que exista sobre la víctima, sea la víctima un hombre o una mujer, o cualquier integrante del grupo familiar. 

La medida de protección tiene que ser inmediata para que no continúen los actos de violencia, y esa medida debe dictarse con celeridad, y se ha establecido la competencia del juez de familia para atender las solicitudes de medidas de protección de las familias. La consecuencia de esos actos debe tener una sanción. Es por ello que la legislación peruana acorde a la CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer), ha regulado que las medidas de protección se tramitan ante el juez de familia, y ante la evidencia de violencia, lo cual constituye un delito, la legislación establece un proceso único con participación del fiscal que plantea la denuncia penal acorde a la gravedad del delito, el cual será de conocimiento del juez competente, y que culminará en una sentencia penal, que dispondrá la pena que corresponda, y ello se tramita en la vía penal porque detrás de la invocada denuncia de violencia puede existir un delito.

Ello también puede tener una incidencia en el ámbito empresarial como en cualquier otro. Recuerdo el caso de un conflicto de intereses en una empresa, las partes eran familiares y vivían en una casa relativamente amplia, sin embargo, tenían procesos de medidas de protección entre ellos mismos, inclusive llegando a interponerse más de 37 medidas de protección, en ese caso si fuesen socios de una empresa familiar, imagínense un contexto de violencia familiar que tiene una implicancia en la actividad de una empresa.

En el último concurso de la Junta Nacional de Justicia usted ha sido elegida para ejercer el cargo de jueza suprema en la Corte Suprema de Justicia ¿Podría destacar algunas ideas claves de su entrevista personal? 

Fue un concurso con mucha expectativa. Participé junto a distintos colegas anhelando un ascenso al grado más alto del sistema judicial. Fue una experiencia muy gratificante en la cual pude apreciar el esmero que puso la Junta Nacional de Justicia en brindar objetividad e imparcialidad en el desarrollo de las diversas etapas del concurso de jueces y fiscales supremos. Para mí significó una actividad que nos hizo repensar nuestro nivel de preparación. Durante mi evaluación del caso tuve ante mis ojos un caso penal sobre tráfico de drogas, en el cual tuve que identificar los problemas jurídicos subyacentes. Recuerdo haber realizado un análisis crítico del caso también identifiqué las notas características y señalé los errores que se advertían de la tramitación del caso analizado.

Recuerdo las distintas etapas del concurso: la evaluación curricular, la evaluación del análisis del caso, evaluación del ensayo-examen y la propia entrevista que fue pública. Entre todos los candidatos mostramos diferentes perspectivas acerca de los retos que afrontaríamos como magistrados supremos. Particularmente atendí las preguntas que me formularon, una de ellas acerca de las críticas que nos hacen en el sistema de justicia. Al respecto, hice referencia a la promoción de la transparencia, celeridad y aportar todas aquellas prácticas que hacemos los jueces en las distintas cortes superiores, pues considero que es necesario sistematizar esos pequeños aportes de cada corte superior.

Considero importante la sistematización y divulgación de los aportes o buenas prácticas que desarrollan los jueces y juezas en todo el Perú. Recuerdo que hace un tiempo atrás se premió a un magistrado porque implementó un sistema de calificación de demandas rápida y célere. Se consideró que era una buena práctica, pero no se hizo de conocimiento público menos al interior del Poder Judicial en qué consistía esa “buena práctica”, incluso a los colegas jueces de mi corte les pregunté por curiosidad, y ninguno conocía algo de dicha práctica premiada. Por ello, considero necesario que se difundan, que se den a conocer esos aportes, con el fin que los jueces conozcamos y nos animemos a incorporar tales buenas prácticas.

Otra gran problemática versa sobre los curadores procesales que se deben designar mediante un listado proporcionado por el Colegio de Abogados, debido a que, tal como he explicado al inicio de esta entrevista, muchos de los curadores rechazaban la designación del juez en el expediente constitucional, alegando que ya habían cumplido con la cuota ad honorem. Este número significativo de devoluciones resulta poco conveniente, es por ello que, implementé en la Sala Superior que, antes de la designación, el relator primero consulte al abogado o abogada acerca de su disposición para después emitir la resolución que lo designa, de ese modo, al menos evitamos que el expediente se encuentre paralizado por las excusas de los abogados que no quieren ser designados curadores procesales cuando se trata de designación gratuita en los procesos constitucionales.

Como un tercer punto importante es acerca del nivel y duración de los procesos judiciales. En mi experiencia he visto procesos pensionarios que han durado en promedio una década. Es importante encontrar una solución al estancamiento de los procesos, más aún cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya se ha pronunciado sobre la duración razonable de los procesos. Recordemos que un proceso no termina con la sentencia que resuelve el objeto de la controversia, sino cuando se ejecuta las decisiones judiciales, fase en la cual hay ostensible demora debido a diversas circunstancias, y es por ello que considero necesario que se implementen mecanismos para optimizar la fase de ejecución de los procesos.

Como juez suprema titular, ¿tiene algunas propuestas para la mejora del servicio de justicia? Ello en relación al comentario escrito en La Ley por el Día del juez y jueza, en el que señaló que el sistema de justicia peruano se encuentra en el puesto 87 de un total de 139 países.

Efectivamente, según parámetros económicos desarrollados por las Naciones Unidas en este ranking mundial de justicia nuestro país está ubicado en el puesto 87. Dicha posición nos revela la función de la justicia en el desarrollo de un país, se puede denotar una escasez de transparencia procesal y pocos parámetros que expresen la celeridad, también es importante optimizar la legitimidad de las instituciones que administren justicia (es otra variable que se toma en cuenta para este ranking mundial). Entonces la reflexión que nos invita el aludido ranking es que como operadores del sistema de justicia tenemos una demanda nacional sobre este tema. Es por ello que es necesario utilizar sus recursos logísticos en conjunto con el Ministerio Público para dar mejores garantías para el ejercicio de derechos de los usuarios del sistema de justicia. Un tema a guisa de ejemplo sobre la celeridad del proceso, por ejemplo en una demanda de desalojo, es de suma importancia para la economía no sólo la optimización del tiempo visto desde la duración del litigio, sino también analizarlo en cuanto al costo económico que implica el uso y transmisión de los bienes. 

Si un proceso se torna engorroso entonces éste se vuelve costoso para las partes porque limita también la facultad del propietario de la disposición de sus bienes. Claramente la problemática sobre los bienes influye sobre el sistema económico por lo que es necesario reforzar los mecanismos que se vienen implementando como la oralidad en el proceso civil, o el uso de las herramientas y recursos digitales, el promover transparencia real y efectiva, así como un adecuado control disciplinario del personal y de los jueces que incurran en malas prácticas.

Un sistema de justicia que es eficaz, transparente y célere va a implicar una mejora de nuestra visión internacional. Estar rezagados en este ranking mundial es una preocupación, pero a la vez un reto compartido y transversal para todos los jueces que integran el sistema de justicia.

Desde su experiencia profesional, ¿cómo ha percibido la evolución del rol de las abogadas en el sistema de justicia nacional? 

La presencia de las abogadas en el sistema de justicia es relevante, y está en creciente aumento. Es usual ver las audiencias que se transmiten en el Canal de TV del Poder Judicial JUSTICIATV, allí se aprecia que la participación de las abogadas es bastante activa en la defensa de intereses legales de los litigios que se vienen desarrollando. Pero esta participación no se limita a los tribunales, se ha ido expandiendo, tanto en instituciones públicas como en las privadas. 

Entonces tenemos abogadas muy destacadas en muchos ámbitos y las oportunidades profesionales se están dando, creo que es un orgullo para nuestro país ver que las oportunidades no sean mezquinas ni se reduzcan en el caso de las mujeres abogadas, a diferencia de otros países en los cuáles las mujeres tienen limitaciones para lograr un desarrollo profesional. He tenido la oportunidad de estar en un cónclave de jueces internacional en la India el año 2016, además de ser fantástica la experiencia, también fue preocupante ver el poco protagonismo o presencia de mujeres en el Derecho Asiático, por poner un ejemplo. Y esto ocurre por sus leyes, costumbres, creencias en torno al papel que se les da a las mujeres. 

Perú, dentro de los países de Latinoamérica, es un país que brinda oportunidades y estas se manifiestan en que muchas mujeres profesionales estamos logrando ciertos grados de desarrollo y obteniendo puestos públicos y privados en las diferentes instituciones públicas y privadas. Y en el Poder Judicial merece destacarse la importante presencia de las jueces y servidoras mujeres.

Para finalizar queríamos solicitar un mensaje suyo a nuestros lectores que en gran parte son estudiantes de Derecho.

Un saludo de esperanza de que nuestro Perú mejorará en el futuro en el ámbito político y social. La esperanza es lo que siempre debe animarnos. Los invito a cumplir sus objetivos como alumnos, que aprovechen las sesiones de clases de sus profesores, que estudien, que agradezcan a sus familias que los apoyan a seguir sus estudios universitarios. Es importante que se planteen estudios de perfeccionamiento para definir el área de trabajo en el que les interesaría desarrollarse, también ubicar los lugares donde hacer prácticas profesionales y luego el campo en el que focalizarán su trabajo de desarrollo profesional.

Las oportunidades que nos ofrece la carrera del Derecho son muy amplias, porque uno puede decidir ubicarse en cualquiera de las distintas áreas de especialización, participar de variadas experiencias laborales es interesante, pues ello les planteará abocarse a una sola área en la que pueden sentirse a gusto y trabajar completamente. Yo por ejemplo recuerdo a Nathaly Díaz Asmat una alumna muy querida que luego fue mi jefe de prácticas. Ella como estudiante de derecho le interesó practicar en el Ministerio de Agricultura un tiempo para conocer  aspectos jurídicos en torno a los recursos naturales, en otro momento efectuó sus prácticas en INDECOPI para conocer la regulación del derecho de marcas y signos distintivos, entre otros temas; y luego tuvo la oportunidad de hacer un posgrado en Suiza, luego tuvo la oportunidad de trabajar en la Organización Mundial de Comercio (OMC). Con ello les quiero decir que la vida de un estudiante no es definida a partir de único rumbo, es mucho más ustedes tienen a su alcance un abanico de posibilidades que pueden escoger para desarrollarse profesionalmente.

Como magistrada sí me gustaría mucho que los estudiantes que lean esta entrevista en el Boletín Sociedades (sean de la universidad que pertenezcan), que puedan interesarse en trabajar, postular y quien sabe también aspirar a ser miembro del Poder Judicial como magistrado o integrar el Ministerio Público como fiscal. Creo que son instituciones que requieren de profesionales con visión humana, valores e integridad, y si ustedes se animan a incorporarse a estas instituciones, creo que implicaría enriquecer más el sistema de justicia a nivel nacional.Muchas gracias por la entrevista amigos de Sociedades, así como a la doctora María Elena Guerra Cerrón, profesora y tutora del Grupo de Estudios Sociedad

Entrevista a la Dra. Tatiana Arroyo Vendrell

Entrevistan:

Manuel de Jesús ACOSTA DELGADO

Isabeau Carolina BARREDA ESPINOZA

Lucía Natalia TIMANÁ QUISPE 

Joaquín Alejandro MENDOCILLA SEGURA

Dra. Arroyo, muchas gracias por aceptar nuestra entrevista. Usted es Subdirectora del Máster de Acceso al Ejercicio de la Abogacía y del Máster de Abogacía Internacional  de la Universidad Carlos III de Madrid (Uc3m), además es Subdirectora del Moot Madrid (CNUDMI/Uc3m), miembro del Estudio Jurídico de la Universidad Carlos III de Madrid y experta en diversos temas del Derecho Mercantil; lo cual nos surgen las siguientes preguntas.

¿Cómo surge en usted el interés en especializarse en Derecho Mercantil y en el campo del arbitraje? 

Me enamoré del Derecho Mercantil en la carrera. Desde que abrí el primer manual sobre derecho mercantil me di cuenta de que me atraía las incidencias que se planteaban en el campo de la economía, las cuales se regulan en el derecho patrimonial. En cuanto al arbitraje, lo traté en algunos aspectos durante la carrera, pero tuve la suerte de ejercer en Viena en un estudio de abogados, al tiempo en que hacía mi tesis doctoral. Es durante esa estancia que tuve un contacto directo con el arbitraje desde el comienzo.

Usted es profesora de Derecho Mercantil, ¿qué la incentivó a ser docente-investigadora? ¿Cómo empezó a dedicarse a la docencia y a la investigación? 

Aquello que motivó fueron mis ganas de encontrar soluciones. El derecho está para regular las relaciones jurídicas, entre las personas ya sean consumidores o empresas. Desde mi perspectiva, la función del abogado, del investigador, es detectar esas incidencias y comprobar cómo el derecho puede o debe responder de manera correcta a esas contingencias.

¿Nos podría comentar en qué consiste y qué ventajas académicas y profesionales se pueden lograr al estudiar el Máster de Acceso al Ejercicio de la Abogacía y del Máster de Abogacía Internacional que ofrece la Uc3m?

El Máster de Acceso al Ejercicio de la Abogacía es actualmente el máster habilitante para ser abogado en España. Hasta hace no pocos años no se exigía que para colegiarse tuvieras que hacer un máster o unas prácticas adicionales. Sin embargo, desde hace unos cuantos años se incorporó esta exigencia adicional de realizar un máster, que además no es un máster de un curso académico, sino que es de un año y medio que incluye una formación el primer curso, y los restantes meses unas prácticas. Una vez culminado este máster en específico, se tiene que hacer el examen del ministerio para poder colegiarse en el Colegio de Abogados. Nosotros hemos tenido la suerte que el Máster de Acceso en la Universidad Carlos III de Madrid ha tenido un gran resultado; trabajamos con grandes firmas de abogados españolas e internacionales, y contamos con dicho apoyo que se ha venido refrendando año tras año tanto en la docencia como en las prácticas. 

En cuanto al Máster de Abogacía Internacional, al que nosotros llamamos MAI, es un máster de especialización. Lo que queremos lograr con ello es formar al abogado internacional. En consecuencia, la base del método es el caso, muy parecido a las competiciones moot: trabajar con un caso práctico lo más semejante a la realidad y resolverlo de la misma manera que lo haría un abogado. Tiene además la ventaja de que, en el mundo del derecho mercantil, generalmente el mundo del derecho privado, nos enfrentamos a estos dos sistemas: el Civil Law y el Common Law, y en este máster le damos especial importancia a estas dos mentalidades de entender el Derecho y enfrentarse al Derecho. Por otra parte, destacaría del Máster de Abogacía Internacional Universidad Carlos III de Madrid que es casi íntegramente en inglés, con lo cual uno puedo adquirir el conocimiento jurídico en dicho idioma.

Tiene dos sendas, una de ellas que es de resolución de disputas: el arbitraje y sistemas de resolución de disputas, incluida la jurisdicción ordinaria, la mediación… y luego tiene otra senda que es la transaccional, grandes operaciones mercantiles. De esta manera, cada alumno puede acogerse a cada rama específica en la que quiera especializarse. 

En cuanto al Máster de Abogacía Internacional, al que nosotros llamamos MAI, es un máster de especialización. Lo que queremos lograr con ello es formar al abogado internacional. En consecuencia, la base del método es el caso, muy parecido a las competiciones moot: trabajar con un caso práctico lo más semejante a la realidad y resolverlo de la misma manera que lo haría un abogado. Tiene además la ventaja de que, en el mundo del derecho mercantil, generalmente el mundo del derecho privado, nos enfrentamos a estos dos sistemas: el Civil Law y el Common Law, y en este máster le damos especial importancia a estas dos mentalidades de entender el Derecho y enfrentarse al Derecho. Por otra parte, destacaría del Máster de Abogacía Internacional Universidad Carlos III de Madrid que es casi íntegramente en inglés, con lo cual uno puedo adquirir el conocimiento jurídico en dicho idioma. Tiene dos sendas, una de ellas que es de resolución de disputas: el arbitraje y sistemas de resolución de disputas, incluida la jurisdicción ordinaria, la mediación… y luego tiene otra senda que es la transaccional, grandes operaciones mercantiles. De esta manera, cada alumno puede acogerse a cada rama específica en la que quiera especializarse. 

Usted es coautora del artículo “El Moot Madrid como herramienta de aprendizaje” que forma parte del libro Innovación docente y renovación pedagógica en derecho internacional y relaciones internacionales: el impacto de la investigación en la docencia. (2021) ¿Nos podría mencionar sobre los beneficios que otorga a un estudiante de derecho el participar en un Moot Court?

El primero de los Moot relevantes en el ámbito internacional surgió en la década de los 60, por lo que estamos hablando de más medio siglo en el que los Moot perduran. Creo que esa idea de perduración es la prueba de lo que importante que son los Moot y de las grandes ventajas que ofrecen. Un Moot que siga el sistema clásico de una fase escrita, con redacción de escrito de demanda y de contestación, y una fase oral, en el que de nuevo cada equipo debe ser capaz de defender las posturas contrarias del demandado y del demandante, es una herramienta brillante para que los estudiantes desarrollen las habilidades escritas y las habilidades orales (análisis crítico, capacidad de persuasión…). Adicionalmente, los Moot son competiciones en las que se trabajan en equipo, y hoy en día en los despachos de abogados es esencial saber trabajar de ese modo.

Asimismo, en Moot Madrid, nuestra meta es aspirar a formar futuros abogados rigurosos, serios, profesionales, con una alta motivación por aprender de forma constante el Derecho. Por eso creemos que, si la base de la competición, el caso, está bien hecha y es compleja, es cierto que es más difícil, pero a todos nos requiere más trabajo, esfuerzo, como la vida misma, y todos aprendemos más con el resultado final. En este sentido, una de las experiencias que emocionan tras más de 14 ediciones organizando el Moot Madrid es que los que han sido participantes después vuelven como árbitros, para compartir su conocimiento con las posteriores promociones de estudiantes. En el fondo lo que creamos con el Moot Madrid es una comunidad de juristas que tenemos esa visión común del trabajo bien hecho y eso es lo que de alguna manera nos acerca, ya sea estando en Perú, en España, o en cualquier parte del mundo.

¿Considera que los Moot Court deberían pasar de ser actividades extracurriculares a formar parte del currículum académico de las universidades? 

En nuestra universidad lo tenemos organizado de tal manera para que los alumnos que quieran participar en un Moot Court tengan facilidades y cierto reconocimiento. Como se sabe hay algunas universidades que si un alumno es aceptado para participar en el equipo del Vis Moot (The Willem C. Vis International Commercial Arbitration Moot) durante ese cuatrimestre solo se dedica al Moot; en el caso de nuestra Universidad no alcanza ese nivel, pero sí hay un reconocimiento de créditos. 

De esta manera, aquellos que voluntariamente deciden participar en competiciones Moot obtienen cierto apoyo de la universidad. Si nos enfocamos en la cuestión de si las competiciones Moot son valoradas por los estudios de abogados, en España la respuesta es un rotundo sí. Cada vez más los despachos valoran sobre todas las cosas, no solo unas excelentes notas, sino además las habilidades y conocicimiento jurídico que se adquiere participado en un Moot y en especial en los mejor considerados: Vis Moot, Moot Madrid…

¿Qué recomendación podría dar a los estudiantes que están iniciando su preparación, para participar en competencias de arbitraje como el Moot Court? 

Un Moot Court puede durar hasta seis meses y es un trabajo muy intenso con distintas fases. La primera, la frase escrita, es muy compleja porque te enfrentas con un caso novedoso, probablemente de un tema que no se conoce o no se haya estudiado previamente. En mi opinión, lo primero que le diría a un alumno es que no olvide cuál es su motivación para participar y que el tiempo de estudio que inverta en ese momento siempre traerá una recompensa después.

La motivación para participar en un Moot es formarse, ser un mejor abogado, desarrollar las habilidades tanto escritas como verbales y trabajar en equipo. Seis meses son muy largos, muy intensos, entonces lo importante es no olvidar cuál es el objetivo.          Si este es “ser un profesional bueno y riguroso”, yo creo que el resto de cosas van de la mano. Si tu meta es ser un buen profesional no perderás la motivación que es lo más importante en esta vida para cualquier trabajo que tengas.

Por otro lado, usted es coautora del artículo “Riesgos comerciales y retos jurídicos del cloud computing en el marco de las relaciones entre empresas (B2B)” que se publicó en la Revista Española de Seguros (2019). ¿Puede comentar un poco sobre dicho trabajo académico? ¿Son mayores los riesgos o los beneficios de las TIC para las empresas?

En el Departamento de Derecho Mercantil de la UC3M, gracias a nuestro maestro Don Rafael Illescas, catedrático ya retirado, varios profesores hemos venido trabajando en el ámbito del comercio electrónico. De hecho, Rafael Illescas tiene uno de los libros de referencia en la materia. Y entre mis trabajos que he publicado no solo se encuentra este sino otros tantos. 

En general del entorno electrónico cabe destacar que no es algo del futuro sino del presente y que no conoce de fronteras físicas.  De un lado, en el ámbito europeo, normas europeas, que regulan entre otros las relaciones entre el vendedor y el consumidor y del otro lado nos encontramos las normas internacionales de agencias tan importantes como la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). 

Si nos movemos al  ámbito más estrictamente comercial, es decir, a las relaciones entre empresarios, se debe abogar por una armonización lo más global posible. Es entonces, cuando agencias como la CNUDMI, con quien coorganizamos el Moot Madrid, son las que tienen una misión fundamental para establecer las reglas de juego que nos ayuden a responder las preguntas que hoy nos planteamos en el mundo electrónico.

En relación con el mercado digital, ¿en su opinión, cuál podría ser la regulación internacional sobre la protección del uso de los datos del consumidor? y ¿a qué retos se enfrenta el Derecho Mercantil, teniendo en cuenta a la Globalización y a las TIC?

Considero que está directamente relacionada con lo que comentábamos en la pregunta anterior; al menos en Europa, en materia del consumidor, es la Unión Europea la que viene regulando. En España tenemos una Directiva muy interesante ya está transpuesta sobre los contratos de suministro de contenido y de servicios digitales, que regula todo lo que empleamos con un móvil, una aplicación o la nube; regula las relaciones B2C, y si nos movemos al marco estrictamente B2B es aquí donde, como antes mencionaba, organismos tan importantes como la UNCITRAL tienen un rol esencial. Incluso la UNCITRAL ha tenido trascendencia en el caso de Europa en la regulación de esta normativa, hasta tal punto que la directiva citada no ha podido obviar los postulados de uno de los convenios mas importantes, que empleamos clásicamente en los Moots, que es la Convención de Viena sobre compraventa de mercaderías y que tan vital ha sido pues ha servido como base para muchos de nuestros ordenamientos en el marco de los contratos.  

En algunos textos se usa indistintamente la referencia a «Derecho Comercial» y «Derecho Mercantil», ¿existen diferencias de contenido o solo es de denominación? 

En España empleamos el término Derecho Mercantil. Es al menos, en inglés  donde encontramos la expresión comercial law. Por mi experiencia en Latinoamérica es más frecuente oír hablar de Derecho Comercial intuyo que debido con frecuencia  a esa traducción del inglés o porque originariamente nuestro texto que regula el derecho mercantil es el Código de Comercio, en ese sentido, hablamos del término “comercio”. Por tanto, si bien se ha extendido de gran manera ese término en diversos países, no es el caso de España, donde la utilización de la expresión “Derecho Comercial” generalmente es debido a la influencia anglosajona.

Estimada profesora, le pedimos un mensaje a los lectores del Boletín Sociedades que en su mayoría son estudiantes. 

Les diría que no olviden nunca la motivación por aprender Derecho. El abogado tiene la gran suerte de nunca poder permanecer estático. Siempre tenemos que enfrentarnos a nuevos retos y quizás el mensaje más relevante es que esa motivación por el estudio, continuado y perpetuo, nos lleve a tener como meta ser el mejor, el mejor abogado y la mejor persona. 

Entrevista a la Dra. Marianella Ventura Silva

En esta edición, el Boletín Sociedades se complace en presentar la entrevista realizada a la Dra. Marianella Ventura Silva, quien se desempeña como secretaría general del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, una de las instituciones más prestigiosas del país en la resolución de disputas a través del arbitraje; quien en esta oportunidad nos comenta, entre diversos aspectos, sobre su estancia universitaria y su experiencia en tan importante institución.

Entrevistan:

Manuel de Jesús ACOSTA DELGADO

Giampieer Jorge ALARCÓN PAUCAR

Gianella LEZAMA COAGUILA

Leidy Lisset LIZARME CORONADO

Marilu Danissa RAMOS CAPARACHIN

¿Cómo surge en usted el interés por estudiar Derecho luego por profundizar sus conocimientos en el arbitraje?

Desde muy temprana edad tuve mucho interés por las humanidades y me surgía natural adoptar el rol de intermediaria cuando había discusiones entre amigos, quienes, bromeando, me decían que debía ser jueza. Posteriormente, a medida que pasaba el tiempo, comencé a sentir una gran curiosidad por entender cómo funciona el mundo que nos rodea. Estas razones me llevaron a decidir estudiar la carrera de Derecho.

Luego, me especialicé en arbitraje y, en particular, en arbitraje internacional, entre otros motivos, por mi propia experiencia de vida. Nacida en Perú, estudié en un colegio bilingüe, luego por razones personales viví muchos años en Italia, muy cerca de la frontera con Francia, en donde se hablaba italiano y bastante francés, de manera que siempre estuvo muy latente el elemento de la internacionalización en mi vida. Durante la universidad, siempre opté por cursos electivos en materia de derecho internacional y de derecho comercial internacional; éste último incluyó unas clases referidas al arbitraje comercial internacional, y quedé totalmente fascinada con este mecanismo alternativo de resolución de disputas que podía ser definido según las necesidades de sus usuarios.

Usted ha estudiado el pregrado en la Università di Pavia, en Italia y la maestría en Stockholm University, en Suecia. ¿Qué experiencia nos puede compartir acerca de su estancia en estas universidades?

En el caso de la Universitá di Pavia, se trata de una universidad italiana muy tradicional, que procura excelencia académica; cuenta con muchos profesores a tiempo completo que residen en la ciudad, siendo además una ciudad universitaria, lo que motiva un ambiente de estudio y de aprendizaje continuo.

En el caso de la Stockholm University, se trata de una universidad con un enfoque más innovador, está en una capital europea con una mentalidad de vanguardia y en un ambiente marcadamente multicultural.

Los docentes de ambas universidades supieron motivar, de forma muy diferente, mi curiosidad intelectual y me transmitieron muchísimo conocimiento y experiencias profesionales y personales.

¿Qué métodos de enseñanza podríamos emular las universidades peruanas de estas prestigiosas universidades?

En la Università di Pavia habían muchos exámenes orales y creo que eso es importante para la carrera de Derecho, pues uno aprende a exponer en público muy bien sus conocimientos y su punto de vista. Creo que lo ideal es combinar exámenes escritos y exámenes orales.

Por otro lado, en la Universidad de Estocolmo, se tenía un corte muy práctico e incluso invitaban a muchos ponentes o profesores internacionales, profesionales de renombre que compartían con los alumnos sus experiencias prácticas, sumamente enriquecedoras.

Usted es secretaría general del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, la institución más relevante del arbitraje en nuestro país, ¿nos puede contar cómo así surge esta designación en este importante cargo?

Trabajé como secretaria arbitral en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, del año 2014 al 2016, luego estuve trabajando en un estudio de abogados y en el año 2019 lanzaron una convocatoria para el cargo. Al cumplir ampliamente con los requisitos solicitados para el perfil, me presenté a la entrevista. Cuando fui seleccionada y acepté el puesto, lo asumí con gran compromiso y entusiasmo. Definitivamente constituye un reto ya que se trata de gerenciar la institución líder en el Perú y un referente en América Latina en la administración de arbitrajes y, como tal, tenemos el deber y la responsabilidad de buscar constantemente mejorar en la eficiencia y la calidad de los servicios que ofrecemos.

También considero que fue un factor importante el hecho de haber trabajado con anterioridad en la institución, ello jugó a mi favor porque ya conocía el centro por dentro, las funciones, los procesos internos que muchas veces los usuarios no conocen, los puntos débiles y las mejoras que se podían implementar; de la mano con ello también sabía lo que podía esperar y pedirle a los miembros del equipo y la manera de motivarlos para alcanzar los objetivos que nos fijamos.

Sabemos que el arbitraje institucional se caracteriza porque las partes acuerdan otorgar la administración del caso a un centro de arbitraje, ¿cuáles serían las ventajas de un arbitraje institucional frente a uno de naturaleza Ad Hoc?

En los arbitrajes institucionales, los aspectos logísticos del arbitraje son organizados por una secretaría arbitral con experiencia, lo que permite a los árbitros concentrarse en los aspectos de fondo del arbitraje. Además, las partes pueden escoger árbitros de nuestro registro de árbitros, cuya experiencia y ética han sido previamente validadas por la institución, y, durante la conducción del arbitraje, cuentan con una Secretaría General y un Consejo Superior de Arbitraje para la supervisión de su correcto desarrollo. Otra ventaja es la mayor previsibilidad de los costos del arbitraje, los cuales son previamente establecidos por la institución y pueden ser consultados en la página web del Centro de Arbitraje.

¿Cuáles serían las principales innovaciones de la Cámara de Comercio de Lima que lo diferencia de otros centros de arbitraje?

En primer lugar, en relación a la tecnología y la transparencia, desde el 2019 contamos con una plataforma digital llamada “Faro de Transparencia” que se encuentra en la página web del Centro de Arbitraje donde los interesados pueden consultar, libre de costo, información clave sobre el desempeño de los árbitros que han tenido casos administrados por nuestra institución desde el 2012. En particular, los usuarios pueden consultar el número de casos que un árbitro tiene en giro, cuál es su promedio de tiempo para laudar, si ha compartido tribunal con un determinado árbitro más de tres veces en los últimos tres años, si  ha sido designado como árbitro por un abogado o un estudio de abogados más de tres veces en los últimos tres años, si cuenta con sanciones por parte del Consejo Superior o si los laudos emitidos por estos han perecido ante un recurso de anulación, y también consultar laudos emitido en arbitrajes en materia de contratación pública y reseñas de laudos en materia comercial. Mediante esta plataforma nuestros usuarios están en la posición de poder tomar decisiones, como la de designación de árbitros, contando con mayores elementos de información.

En segundo lugar, con la finalidad de mejorar la calidad de los arbitrajes, promover que los tribunales gestionen el proceso arbitral en una forma eficiente, optimizar los costos y el tiempo de su duración, desde septiembre de 2020 contamos con la Nota Práctica N. 3/2020, mediante la cual el Consejo Superior de Arbitraje estableció la necesidad de contar en todo arbitraje con un calendario procesal acordado por las partes, con fechas concretas para la presentación de escritos, para la audiencia, para el cierre de las actuaciones y para la emisión del laudo. Me alegra compartir con ustedes que la implementación de esta medida nos ha permitido reducir el promedio de duración de los arbitrajes en más del 40%.

Tomando en cuenta los principales avances tecnológicos, ¿cómo se percibe este proceso de modernización en la Cámara de Comercio de Lima y cuáles han sido los mayores retos durante la pandemia del COVID-19?

El COVID-19 representó un reto y una oportunidad para adoptar los medios tecnológicos en la conducción de los arbitrajes de manera virtual. Nuestro reglamento de arbitraje, vigente desde el 1 de enero de 2017, es un reglamento moderno y flexible que incluye la posibilidad de realizar actuaciones procesales de manera tecnológica. Sin embargo, previo a la pandemia no era la práctica de los tribunales arbitrales el adoptar la tecnología al 100% en la conducción de los arbitrajes. En las órdenes procesales de reglas se permitía a las partes presentar sus escritos por correo electrónico, pero esencialmente se limitaba a eso.

Desde antes de la pandemia, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima contaba con un software llamado “Arbitraje Online” en donde se encontraban cargados los escritos y las comunicaciones de los arbitrajes; sin embargo, durante la pandemia, debido a la imposibilidad de desplazamiento, potenciamos dicho software y los usuarios empezaron a aprovechar todas sus funcionalidades, como presentar sus escritos directamente a través de la plataforma, visualizar los videos de las audiencias desde ahí y otros datos relevantes del caso, así como pagar las provisiones del arbitraje a través del mismo sistema, entre otros. Un proceso similar se dio también respecto de nuestra mesa de partes virtual para la presentación de solicitudes de arbitraje, la cual se había utilizado en muy pocos casos antes de la pandemia.

Este proceso de modernización, avanzó de la mano con la Nota Práctica N° 1/2020 del Consejo Superior de Arbitraje, mediante la cual se exhortó a los tribunales arbitrales a revisar y modificar las reglas de los procesos de manera que se pudieran emplear los medios tecnológicos en la conducción de los arbitrajes.

Se trató pues de un trabajo con distintos frentes. La pandemia dio la oportunidad de impulsar y permitir el cambio de mentalidad de los usuarios y, por el lado de la institución, se trabajó en la modificación de las reglas mediante la Nota Práctica N° 1/2020 y el fortalecimiento de los softwares que, si bien ya se existían, se potenciaron para que los usuarios pudieran sacar el mayor provecho.

En la última década el Estado peruano ha obtenido resultados desfavorables en muchos de los arbitrajes donde ha intervenido. Este panorama poco favorable tanto para las entidades como para los contratistas hizo propicio el camino para la incorporación en nuestra legislación de los dispute boards o junta de resolución de disputas. Desde su perspectiva, ¿cuáles son los principales beneficios que nos ofrece esta modalidad de solución de controversias?

La junta de resolución de disputas es una herramienta de prevención y/o resolución de disputas que tiene dos modalidades: i) permanente y ii) ad hoc.

La modalidad ad hoc se constituye para la resolución de un problema específico, mientras que en la modalidad permanente, que es la que se propone en el Reglamento de Junta de Resolución de Disputas bajo la Ley de Contrataciones con el Estado del Centro Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, la junta se constituye desde que comienza la ejecución del contrato y lo acompaña durante todo ese tiempo. Esto hace que tenga una función importante de prevención de disputas. Los adjudicadores que conforman la junta realizan visitas periódicas a la obra y verifican el avance de ésta (si se están dando los trabajos conforme a lo pactado) y si detectan alguna posible contingencia en ese momento pueden conversar con las partes de manera informal y brindar recomendaciones para corregir eventuales defectos y, así, evitar una futura controversia.

Esta función de prevención de disputas, más que de resolución de las mismas, me parece clave para mantener las buenas relaciones comerciales entre las partes. Además, este mecanismo evita las paralizaciones de obras, que perjudican tanto.

¿Nos podría comentar sobre la experiencia obtenida luego de implementar el servicio de Administración de Juntas de Resolución de Disputas para la industria de la construcción por parte del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima?

Se lanzó el servicio de Junta de Resolución de Disputas en el año 2020 con un reglamento enfocado al ámbito de la contratación pública que recoge los requisitos establecidos en las directivas del OSCE. Luego, hemos lanzado recientemente, el 1 de enero del presente año, otro servicio que es el de Dispute Boards, un mecanismo similar pero con un reglamento distinto, más enfocado a la contratación entre privados, contratación internacional, que puedan estar contenidos en los modelos FIDIC y, también a nivel nacional pueden servir para contratos de APPs.

En ambos reglamentos se han adoptado las mejores prácticas internacionales en la materia. Vale la pena destacarlo, porque a nivel local es un mecanismo nuevo. Las primeras experiencias en nuestro país han sido positivas y han estado relacionadas con los Juegos Panamericanos que se llevaron en Lima, en el cual había contratos bajo el modelo FIDIC y se constituyeron unas Dispute Boards y, a raíz de los buenos resultados, se ha comenzado a difundir más información sobre este mecanismo. Al momento, tenemos una junta de resolución de disputas sobre un proyecto muy importante que involucra la pavimentación de una carretera y la experiencia es positiva.

¿Debería eliminarse el arbitraje administrativo en el Perú?

El arbitraje ofrece muchos beneficios, los cuales son importantes también para las controversias en materia de contratación pública. En primer lugar, en arbitraje, las controversias son resueltas por árbitros altamente especializados en la materia. En segundo lugar, los arbitrajes son céleres y eficientes; como les comenté, a raíz de medidas adoptadas por nuestra institución recientemente, el tiempo de duración promedio de los arbitrajes que administramos se han reducido significativamente. En casos de arbitrajes institucionales, además, existe un gran control por el cumplimiento de estrictas reglas éticas por parte de los intervinientes en los procesos arbitrales y la adopción de las mejores prácticas a fin de ganar en eficiencia.

Considero que eliminar el arbitraje administrativo sería un error. El Poder Judicial no ofrece mayores eficiencias ni garantías respecto a las que ofrece el arbitraje y se encuentra sobrecargado.

Tomando como marco de referencia a la nómina de árbitros del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, ¿cuáles son los elementos que se deben considerar para la elección de un árbitro? Respecto a las nuevas generaciones de árbitros, ¿qué tan importante resulta la experiencia para ser designado como árbitro?

El poder designar a un árbitro local o internacional es una de las grandes ventajas que ofrece el arbitraje. Por tanto, es muy importante que los usuarios, junto con sus asesores legales, realicen un buen estudio para seleccionar a los árbitros considerando que sea un especialista en la materia y que tenga una trayectoria intachable. Personalmente, además, considero adecuado tener en cuenta la carga laboral que tiene el árbitro para estar seguros de que este podrá atender adecuadamente el arbitraje y hacerlo en tiempos razonables.

En cuanto a la experiencia, sin duda es importante, pero creo que no es indispensable, porque hay árbitros jóvenes que pueden estar muy capacitados en la materia que se discute y que pueden tener mayor disponibilidad de tiempo para estudiar el caso y adentrarse en sus aspectos. Podría ser bueno incluso designar a un árbitro joven, siempre y cuando el mismo esté muy bien preparado y tenga un buen manejo del caso. Es importante, por ejemplo, que haga sentir su voz dentro del tribunal arbitral y que no se deje apabullar por árbitros con mayor experiencia.

Conocemos que adicionalmente a su actividad profesional, es fundadora de Arbitration 360°, un equipo conformado por abogados con experiencia local y extranjera, que comparten la visión de ejercer la profesión con altos estándares éticos y buscan ampliar y profundizar el alcance de las discusiones académicas y prácticas sobre el arbitraje doméstico e internacional, generando contenido informativo propio que es difundido mediante el uso de la tecnología, medios de comunicación y redes sociales; ¿cuál cree usted que es el impacto de estos espacios académicos extracurriculares dentro de la formación de un estudiante de derecho y para el ejercicio de la profesión?

Me parece que los espacios académicos extracurriculares son fundamentales para los estudiantes de derecho porque les permiten satisfacer su curiosidad académica a través de la investigación y de la revisión de las prácticas nacionales e internacionales para comparar cómo estamos haciendo las cosas en nuestro país frente a las tendencias que aparecen en el mundo, con la finalidad de mejorar nuestro nivel. Ello, además, permite ampliar la red de contactos del estudiante, ganar más conocimientos e, incluso, en determinados casos, perfeccionar habilidades blandas. Todo ello es muy importante para un futuro abogado.

¿Cuál sería la proyección de Arbitration 360°? 

Seguir proponiendo actividades innovadoras en base a la selección de temas muy específicos. Por la pandemia, se ha incrementado la oferta de eventos, seminarios, etc. en el mercado, no obstante, suele ser sobre temas muy tratados, lo cual hace que varios de los eventos virtuales ya no sean tan interesantes.

Nosotros, como asociación, hemos pensado enfocarnos en actividades seleccionadas, tal vez pocas, pero buenas, ya sea por los temas que se tratarán o por los ponentes de primer nivel que nos acompañarán.

Además, buscamos que desde afuera se vea un trabajo de equipo y no de individualidades.

Este año el Boletín Sociedades cumplirá 12 años de continuas publicaciones, ¿nos podría dejar un mensaje a nuestros más de 20,000 seguidores que nos leen?

Quiero felicitarlos por estos casi 12 años de publicaciones continuas, lo que demuestra la perseverancia, el compromiso y el interés genuino de las personas que componen el Boletín Sociedades. Los animo a seguir con ese apetito de conocimiento para que sigan creciendo con tanto éxito.

Muchas gracias por la entrevista.