Ley de control previo de fusiones empresariales en el sistema financiero

Escribe: Leidy Lisset LIZARME CORONADO

Estudiante de 3er año de Derecho de la UNMSM, Miembro principal del Grupo de Estudios Sociedades – GES.

I. Introducción

El 23 de octubre de 2020, el pleno del Congreso aprobó la Ley N° 31112, “Ley de control previo de fusiones empresariales” (en adelante, Ley antimonopolio) que derogó el Decreto de Urgencia N° 013-2019 en el cual se determinaba la realización del control previo de operaciones de concentración empresarial desde marzo de 2021. Sin embargo, fue observada el 26 de noviembre por el Ejecutivo pues según la primera versión, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) tenía la facultad de poder emitir un informe técnico como agencia de competencia tanto en un contexto normal de fusiones del sistema financiero como en riesgo sistémico. Sin embargo, como veremos líneas posteriores, quien asumirá finalmente ese rol, será la Superintendencia de Banca y seguros (SBS). Subsanada la observación, con 91 votos a favor, 11 en contra y 3 abstenciones, el Congreso dio luz verde a la última y reciente versión de la Ley antimonopolio.

Esta ha sido una noticia que sin duda alguna marcó un hito histórico en nuestro país beneficiando específicamente a los consumidores y ciudadanos de a pie.

En relación a ello, el pasado 1 de enero, respecto efectividad y publicación de la Ley, el diario La República entrevistó a Hania Pérez de Cuéllar, presidenta del Indecopi, quien mencionó que primero, se tiene hasta 45 días para que la Ley antimonopolio sea reglamentada, y seguidamente publicada en El Peruano, por ende, se calcula que se haría efectiva aproximadamente entre el 15 y 22 de febrero del 2021. De la misma forma, mencionó políticas que se ejecutarán en el presente año concerniente a la materia de competencia y protección al consumidor.

II. ¿Qué rol asume el Indecopi y la SBS ante los riesgos inminentes en el sistema financiero?

Tal como se mencionó líneas arriba, el Indecopi no aparece como órgano de opinión técnica en caso de riesgo sistémico. En esta ocasión será la SBS, la única institución que autorizará y opinará en caso de una fusión de dos entidades financieras. De modo que, también será la única instancia responsable de autorizarla. Sin perjuicio de ello, se cree que el Indecopi como autoridad de competencia, podría dar una opinión ex post a nivel técnico, claramente esto no sería vinculante en la decisión final.

Empero, ante este punto, el economista Santiago Dávila estimó que, en un hipotético caso de riesgo sistémico, Indecopi no se negaría a aprobar la operación de concentración entre una entidad menor con una de mayor solidez financiera detectada por la SBS. “Lo que no podría ocurrir es que te lo apruebe la SBS, lo desapruebe Indecopi, y valga lo que diga la SBS. La razón de ser de un control de concentraciones es el análisis de competencia” (La República, 2020).

III. Conclusión

Se considera que la aprobación de esta ley permitirá preservar las condiciones de leal y libre mercado con la que se rige la economía de nuestro país, reforzando lo ya establecido en el artículo 61 de la Constitución Política del Perú, el cual señala: “El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios”.

Evidentemente queda así reconocida no solo la existencia de la libre competencia económica sino la obligación del Estado de facilitar y vigilar ello, así como también sancionar los abusos que se consideren a ella.

Finalmente, lo cierto es que el Indecopi viene trabajando en políticas de materia de competencia y protección al consumidor para el presente año. Sin embargo, la Leyde control previo de fusiones empresariales, en cuanto su aplicación para empresas que participan en el sistema financiero, será de competencia exclusiva de la SBS.

IV. Nota

(1) Noticia tomada de La República. 2021. «Hania Pérez de Cuellar: Ley antimonopolio permitirá preservar el leal y libre mercado». Acceso 1 de enero de 2021. https://larepublica.pe/economia/2021/01/01/hania-perez-de-cuellar-ley-antimonopolio-permitira-preservar-el-leal-y-libre-mercado/.

V. Referencias

Gestión. 2021. «Congreso publica norma que permite efectuar control previo de concentraciones empresariales». Acceso el 7 de enero de 2021. https://gestion.pe/economia/ley-de-fusiones-antimonopolio-congreso-publica-por-insistencia-norma-que-permitira-efectuar-control-previo-en-concentraciones-empresariales-nndc-noticia/?ref=gesr

Indecopi. 2020. «Ley Antimonopolio que faculta al Indecopi a realizar control previo de fusiones». Acceso 30 de diciembre. Acceso 1 de enero de 2021. https://www.indecopi.gob.pe/en/-/aprueban-ley-antimonopolio-que-faculta-al-indecopi-a-realizar-control-previo-de-fusiones

La República. 2021. «Hania Pérez de Cuellar: Ley antimonopolio permitirá preservar el leal y libre mercado». Acceso 1 de enero de 2021. https://larepublica.pe/economia/2021/01/01/hania-perez-de-cuellar-ley-antimonopolio-permitira-preservar-el-leal-y-libre-mercado/.

La República. 2020. «Hania Pérez de Cuellar: No debería haber temores sobre la ley de fusiones». Acceso 13 de diciembre de 2020. https://larepublica.pe/economia/2020/12/13/hania-perez-de-cuellar-no-deberia-haber-temores-sobre-la-ley-de-fusiones/.

La República. 2020. «Ley Antimonopolio no vulnera las competencias de la SBS». Acceso 7 de enero de 2020. https://larepublica.pe/economia/2020/12/07/ley-antimonopolio-no-vulnera-las-competencias-de-la-sbs/.

 

MEF plantea reducir beneficios tributarios en el sector agroexportador

Escribe: Edgar David AUCCATINGO GONZALES

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM. Miembro del Taller de Ciencias Penales – UNMSM.

Fuente: Minagri

I. Introducción

Es innegable el progreso que ha tenido el sector de la agroexportación. No obstante, los beneficios tributarios brindados parecen ser anacrónicos en estos tiempos. El ministro de economía, Waldo Mendoza, señala que al principio del siglo se exportaban 400 millones, actualmente el país exporta 7,000 millones de dólares. Entonces, estos beneficios no pueden ser eternos, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) está de acuerdo con ir reduciendo las exoneraciones. Como política, se pide una gradualidad para reducir los beneficios tributarios. Esto tendrá un inexorable impacto en las distintas empresas agroindustriales. Sin embargo, a razón de que dicho mercado no es homogéneo, habrá un sector más afectado que otro.

II. Reducción de beneficios tributarios    

Entre las funciones generales del MEF se encuentra el formular, proponer, ejecutar y evaluar los lineamientos de política económica y financiera a través del Marco Macroeconómico Multianual (MMM), en consistencia con el marco normativo de la responsabilidad y transparencia fiscal (1). De este modo, tras la derogación de la Ley de Promoción Agraria, el MEF tiene un principio sobre la economía fiscal el cual consiste en no hacerse a través de exoneraciones, sino a través del gasto público y los tributos. Esto es debido, según el ministro de economía, a la poca transparencia que se da en las exoneraciones tributarias.

Si se usan esas políticas de exoneraciones, tienen que ser transitorias, mas no pueden ser permanentes. Asimismo, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú señala que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado (2). Bajo ese régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo. En este sentido, el ministro Waldo Mendoza refirió que puso dos ejemplos en su última reunión con distintos congresistas. El primero es el de la estabilidad laboral, que, desde el punto de vista de los trabajadores, parece una maravilla, y si se le añade un salario elevado, mejor aún. Pero, desde el punto de vista del empresario, es posible que no quieran o no puedan contratar trabajadores con esas características.

III. Impacto en las empresas agroindustriales

Es innegable el progreso para el sector de la agroexportación. Asimismo, existen empresas que cuentan con tecnología, por lo cual no sentirán el aumento de los tributos, pero al mismo tiempo existen empresas estarían muy afectadas ante dicho aumento. Por esta razón, no es momento de eliminar los beneficios tributarios.

En el sector agroexportador hay unas cuantas empresas grandes que no van a sentir (la derogación) porque están automatizadas. Algunas ni necesitan mano de obra, mientras que hay un grupo grande de empresas pequeñas agroexportadoras, intensivas en mano de obra, que sí van a recibir un golpe durísimo con la derogación, señaló Waldo Mendoza.

Recordó que las proyecciones macroeconómicas sobre el PBI para este año eran bastante negativas, pero en los últimos dos meses es todo lo contrario, cada vez las proyecciones son de caídas menores. Si bien la propuesta del MEF es que se puede aumentar gradualmente la tasa del impuesto a la renta que paga el sector agroexportador de 15% a 29,5%, el ministro Mendoza considera que no es oportuno que esta tasa se modifique de forma inmediata por el impacto del COVID-19 en la economía.

IV. Apreciaciones finales               

Bien decía el filósofo Ortega y Gasset: “Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo”. De este modo el ministro de economía pretende ejercer una fiscalización efectiva a fin de volver efectivo la transparencia en los gastos públicos que se ve impedida en las exoneraciones tributarias. Por ello, no es indiferente ante el inestable contexto socio-económico y pretende actualizar la tributación del sector agroindustrial pues es atinado la gradualidad de las reducciones de los beneficios tributarios, a fin de recaudar mayores ingresos y obrar de una manera transparente en lo que respecta a los gastos públicos y tributos.

Ahora bien, los beneficios tributarios que pagan las empresas agroexportadoras son del 15% de impuesto a la renta cuando generalmente es el 30%. La reciente derogación de la Ley de promoción agraria se presentó después de las protestas en Ica y el norte del Perú por parte de los trabajadores del sector agrario. Entonces, los planes del ministro de economía responden frente a las exigencias tanto por parte de los trabajadores como de las empresas.

Finalmente, el proyecto del ministro parece ser prometedor; sin embargo, este corre el peligro de no prosperar debido a la crisis política que viene siendo regulada paulatinamente. En definitiva, el futuro es incierto, pero no se escatima ninguna posibilidad de mejora y desarrollo para la nación.  

V. Referencias

Lira, Julio y Luis Hidalgo. 2020. “MEF: Voy a proponer la eliminación gradual de beneficios tributarios de la Ley promoción agraria”. Gestión, 7 de diciembre. Acceso el 8 de diciembre de 2020. https://gestion.pe/economia/waldo-mendoza-mef-voy-a-proponer-la-eliminacion-gradual-de-beneficios-tributarios-de-la-ley-de-promocion-agraria-noticia/?ref=gesr

Redacción EC. “El Congreso derogó la Ley de promoción agraria. ¿Está de acuerdo con la decisión?”. El Comercio, 7 de diciembre. Acceso el 8 de diciembre de 2020. https://elcomercio.pe/economia/peru/ministerio-de-economia-sobre-eventual-cambio-de-la-constitucion-la-parte-economica-basicamente-esta-bien-waldo-mendoza-nndc-noticia/?ref=ecr

Redacción, El Peruano. 2020.” MEF plantea reducir beneficios tributarios”. El Peruano, 8 de diciembre. Acceso el 9 de diciembre de 2020. https://elperuano.pe/noticia/110412-mef-plantea-reducir-beneficios-tributarios

Villar, Paola y Nicolás Castillo. “MEF sobre ley agraria: Estos beneficios [tributarios] no pueden ser eternos”. El Comercio, 7 de diciembre. Acceso el 8 de diciembre de 2020. https://elcomercio.pe/economia/peru/mef-sobre-ley-agraria-estos-beneficios-tributarios-no-pueden-ser-eternos-entrevista-waldo-mendoza-noticia/?ref=ecr

VI. Citas

(1) Artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.

(2) Artículo 58 de la Constitución Política de 1993.

¿Son eficaces los Acuerdos de Producción Limpia en el Perú? A propósito del suscrito por Pesquera TASA (*)

Fuente: Ministerio de la Producción

Escribe: Soledad Brenda OCHOA SEDANO

Estudiante del segundo año de Derecho de la UNMSM.

I. Introducción

En el año 2016 se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (LGIRS) que representó un hito en el Perú ya que, su aprobación significó la incorporación de novedosos conceptos encaminados hacia la promoción de una mayor responsabilidad de las empresas en la disminución de los impactos de sus productos en el planeta. Así se han incorporado algunos principios, entre ellos, el de la economía circular, y este concepto exige tener en cuenta que “la creación de valor no se limita al consumo definitivo de recursos, considera todo el ciclo de vida de los bienes”.

El objetivo que plantea la LGIRS, con la introducción de este principio, es la de prevenir y/o reducir los residuos sólidos que se generan en la etapa de producción de productos de las empresas. Por ello, con vistas de vincular a las empresas con la responsabilidad por la sostenibilidad es que al año siguiente (2017) se implementaron los Acuerdos de Producción Limpia (APL), un mecanismo de coordinación y colaboración entre una asociación empresarial representativa de un sector productivo y los organismos públicos competentes para la implementación de acciones orientadas a reducir y valorizar los residuos sólidos generados por las empresas logrando mejorar las condiciones productivas y ambientales.

II. Primer APL en el sector pesquero del Perú

A inicios del presente mes, exactamente el 4 de noviembre del 2020, TASA (Tecnológica de Alimentos S.A.) firmó el primer Acuerdo de Producción Limpia (APL) del sector pesquero en el Perú, éste fue suscrito junto con los Ministerios del Ambiente y de Producción (sumándose también el gremio pesquero Sociedad Nacional de Pesquería), a través del cual la empresa pesquera se compromete voluntariamente a implementar un conjunto de estrategias para el uso eficiente de los bienes en desuso y en la gestión de residuos sólidos, mejorando así las condiciones para la prevención y reducción en la generación de los residuos sólidos en la etapa productiva.

En efecto, asumir el compromiso por una forma sustentable de producción a través de un Acuerdo de Producción Limpia (APL) son una forma de promover la adopción de una “economía circular”. Esto implica, “cambiar la forma en la que actualmente producimos y consumimos, que está basada en una economía lineal de extracción-producción-consumo-desperdicio” —según comentó la coordinadora regional de Eficiencia de Recursos para América Latina y el Caribe, Adriana Zacarías—, por un circuito “circular” de producción bajo la premisa de que no existen desechos sino formas de reutilizar los residuos producto de la producción.

III. Metas por cumplir

Todas aquellas metas asumidas voluntariamente por la empresa pesquera TASA se ejecutarán por el plazo de un año, en el cual se contemplan acciones como el desarrollo de proyectos de educación ambiental en instituciones educativas, brindar apoyo al programa de segregación en la fuente y recolección de residuos sólidos municipales, capacitación de personal en buenas prácticas de segregación, elaboración de propuestas para la reutilización de sus residuos, entre otros.

IV. Punto de vista

No cabe duda de que concesiones como los APL representan una buena forma de fomentar la conciencia hacia una “economía circular” en pro de la sostenibilidad y productividad. Pero tal vez lo que se pone en cuestión es cuán significativa es la efectividad de estos APL en nuestro país. Así encontramos obstáculos como la cantidad reducida de empresas que dan la iniciativa, si tenemos en cuenta quedesde que se comenzó a promover los APL en el Perú (2017), solo se cuenta con siete acuerdos suscritos (1) y de ellos solo un caso ha sido reconocido con el cumplimiento del 100% del acuerdo a lo previsto en el APL. Aquello solo nos demuestra que la voluntariedad con la que se acuerdan los APL no garantizan el cumplimiento de estos.

Para culminar podemos sostener que los APL, por lo menos en nuestro país, no son suficientes o hacen falta reformularlos con medidas concretas; sin desmerecer, como se aclaró más adelante, de la significancia e innovación que representa para nuestro país, pero que debemos de reconocer del largo camino que nos queda por recorrer en el tránsito hacia una verdadera economía circular.

Notas

(*) Lengua, Christian. 2020. “Gremio pesquero busca recuperación y reutilización de residuos y energías propias de la industria”. Correo, 5 de noviembre. Acceso el 12 de noviembre de 2020. https://diariocorreo.pe/economia/gremio-pesquero-se-enfoca-en-recuperacion-y-reutilizacion-de-residuos-y-energias-propias-de-la-industria-ncze-noticia/?ref=dcr

(1) Para más información revísese la nota de prensa en: Plataforma Digital Única del Estado Peruano. 2020. “Acuerdos de Producción Limpia entre el Minam y empresas privadas promueven la economía circular”. Gob.pe, 22 de julio. Acceso el 18 de noviembre de 2020. https://www.gob.pe/institucion/minam/noticias/214671-acuerdos-de-produccion-limpia-entre-el-minam-y-empresas-privadas-promueven-la-economia-circular

Referencia

Zacarías Farah, Adriana. 2020. “¿Qué es la economía circular y cómo cuida del medio ambiente?”. Noticias ONU, 12 de diciembre. Acceso el 18 de noviembre de 2020. https://news.un.org/es/interview/2018/12/1447801

Deterioro de expectativas económicas por crisis política

Escribe: Angela HUAMAN VASQUEZ

Estudiante de 2do año de Derecho de la UNMSM.

I. Introducción

El pasado jueves 10 de setiembre, el país fue removido nuevamente por la difusión de audios, al parecer de procedencia ilegal (1), que podrían tener consecuencias negativas en el sector económico. Entre una crisis sanitaria y la reactivación de actividades económicas en forma gradual y progresiva en cuatro fases aprobada por  Decreto Supremo N° 080-2020-PCM; los mencionados audios han generado una situación de tensión entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Inclusive se ha llegado a someter a votación la moción de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente (1) lo que posiblemente afecte tanto la inversión pública como privada.

Ante esta situación nos preguntamos, ¿cuál es la magnitud de importancia de los audios, en este momento de plena crisis sanitaria y económica?, ¿es viable dar mayor relevancia a los audios y las especulaciones en torno al caso?

Al respecto el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) indicó que las tensiones entre ambos poderes tienen repercusiones en la economía del país y de hecho ya viene generando incertidumbre y nerviosismos en el mercado.

II. Impacto en las expectativas.

Recordemos que en situaciones anteriores ante escenarios de tensiones políticas hubo un deterioro de las expectativas económicas, según lo indica Adrián Armas, gerente central de estudios económicos del BCRP. Por ese motivo es necesario que se resuelvan esas tensiones lo antes posible para que no repercuta trascendentalmente en la economía. Ya que es importante que se continúen con las obras públicas para que la economía pueda avanzar y lograr que se acelere la inversión privada pronto.

La inversión pública es crucial para la recuperación de la actividad económica, el multiplicador es de 1,42; cada sol que se invierte genera en la economía una expansión de 1,42. Esto es porque, además de hacer obras e infraestructura, crear más capacidad de la economía y elevar el PBI potencial produce ingresos y eso genera capacidad de compra de los agentes económicos. (3)

Es preciso entender que, en el ámbito económico, los escenarios más afectados serán las inversiones, empleo y el dólar. Cuando se trata de temas de inversión y contratación juega un papel importante la expectativa, la cual se ve afectada por la incertidumbre política. Es una realidad además que el desempleo en estos últimos meses se ha incrementado, afectando principalmente a las pequeñas empresas, conllevando al incremento de la informalidad. De igual modo, el alza del dólar debido a la demanda incrementada por parte de los mercados ante tanta incertidumbre política.

III. Pronunciamiento de los gremios.

Gremios como la Sociedad Nacional de Industrias (SIN), la Asociación de Exportadores (Adex) y la Cámara de Comercio de Lima (CCL), representantes de la industria, comercio y exportaciones, se pronunciaron respecto al tema para brindar su respaldo a la gobernabilidad del país tomando en cuenta la crisis política que atraviesa. Indicando que la lucha contra la pandemia no ha culminado, así como tampoco la reactivación económica, por tanto, es posible que haya más empresas en quiebra a finalizar el año como un incremento de desempleados. En suma, indicaron que la vacancia no debe ser considerada como solución definitiva considerando la situación actual y, con mucha más razón, las próximas elecciones de cambio de mando presidencial.

En el mismo sentido, IPAE Asociación Empresarial se manifestó haciendo un llamado a la actuación con prudencia para no debilitar la institucionalidad democrática, anteponiendo el bienestar general de la población.

IV. Apreciaciones finales

Recordemos que nuestra Constitución establece una economía social de mercado (4), en la que el Estado participa como ente regulador y fiscalizador. Por ende, una interpretación teleológica nos permite comprender que el Estado solo puede actuar de forma subsidiaria cuando halla fallas en el comportamiento del mercado, como está ocurriendo en la actualidad.

Es por esa razón, que la actual tensión política-jurídica conlleva a una obstaculización por parte del Poder Legislativo, para que siga desarrollándose de manera adecuada las fases de reactivación económica, como la estabilidad social. En ese mismo sentido, la inversión pública es primordial para poder afrontar la crisis tanto sanitaria como económica, porque ella incentiva a la inversión privada. Por lo que se refiere a esta última, la coyuntura actual genera incertidumbre que tiene gran importancia en las decisiones de inversión por parte del sector privado, por tanto, la tensión surgida entre Legislativo y Ejecutivo tendrían un impacto negativo para la continuidad del proceso de reactivación económica.

En síntesis, la prioridad debe centrarse en superar la crisis sanitaria y favorecer las inversiones con el fin de promover empleos para que los agentes económicos puedan autorregularse. Por último, no debemos olvidar que, ante todo, lo primordial debe ser el bienestar general de la población.

V. Referencias

Redacción La República. 2020. “BCRP: expectativas económicas se deteriorarían por crisis política”. La República, 12 de setiembre. Acceso el 19 de septiembre de 2020. https://larepublica.pe/economia/2020/09/12/bcrp-expectativas-economicas-se-deteriorarian-por-crisis-politica/

RPP Noticias. 2020. “Crisis política: estos son los golpes que sufrirá la economía peruana”. RPP Noticia, 15 de setiembre. Acceso el 19 de septiembre de 2020. https://rpp.pe/economia/economia/crisis-politica-estos-son-los-3-golpes-que-sufrira-la-economia-peruana-bcr-dolar-tipo-de-cambio-inei-noticia-1292265?ref=rpp

Redacción EC. “ADEX, CCL y SIN afirman que vacancia presidencial ‘no es una solución a las circunstancias actuales’”. El Comercio, 12 de setiembre. Acceso el 19 de septiembre de 2020. https://elcomercio.pe/politica/actualidad/adex-ccl-y-sni-afirman-que-vacancia-presidencial-no-es-una-solucion-a-las-circunstancias-actuales-nczg-noticia/?ref=ecr

VI. Citas

(1) De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 2, inciso 10, de la Constitución. Asimismo, el artículo VIII del Código Procesal Penal nos señalan el carácter ilegal de los audios difundidos.

(2) Según el artículo 113, inciso 2, de la Constitución. Sobre causales de vacancia.

(3) Declaró Adrián Armas a diario La República.

(4) Artículo 58 de la Constitución.

Fuente: Diario La República 12/09/2020